Concepto 565

Tipo de norma
Número
565
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Responsabilidades del Revisor Fiscal frente al proceso de convergencia.

Concepto N° 565

28-04-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

EDUARDO CUSGUEN OARTE

6091904

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

16 de Octubre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2014-565-CONSULTA

Tema

Responsabilidades del Revisor Fiscal frente al proceso de convergencia.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“1 - ¿Cuáles son las consecuencias legales, tributarias y pecuniarias para las empresas que no desarrollen oportunamente los anuales contables NIIF ni los sometan a la aprobación de los órganos competentes?

2 - ¿debe revelar el Revisor Fiscal en el dictamen por el periodo 2014, el hecho de no haber cumplido la empresa con el mandato legal de elaboración de los manuales contables NIIF para el proceso de implementación de ña (SIC) NIIF PYMES?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos en el mismo orden propuesto en su comunicación:

 

1.       La respuesta a su inquietud sobre las consecuencias legales de no aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, contenidas en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, la puede encontrar resuelta en el concepto número 2013-324 emitido el 6 de noviembre de 2013 por este Órgano de Normalización Técnica, la cual podrá ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/ en el link conceptos.

 

2.       De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio: El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los estados financieros deberá expresar, por lo menos:

 

ü “Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

ü Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;

ü Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;

ü Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y

ü Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”

 

De acuerdo con señalado anteriormente, en principio no existiría la obligatoriedad de revelar o de expresar en el dictamen lo relacionado con el no cumplimiento en la elaboración de los manuales de políticas contables bajo NIIF. Sin embargo, el listado anterior corresponde (SIC) asuntos sobre los cuales por lo menos el revisor fiscal debe pronunciarse, por lo que estos profesionales si lo consideran importante pueden incluir dentro de su dictamen este tema y todos aquellos que en su opinión sean necesarios en las circunstancias, utilizando para ello su buen juicio profesional

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GUSTAVO SERRANO AMAYA

Consejero