Concepto 736

Tipo de norma
Número
736
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

INFORMES DEL REVISOR FISCAL

Concepto N° 736

29-04-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

ALVARO GARCIA BOLAÑOS

Contador Público

Carrera 64 A No. 14C - 71 Apto 502 G.

3206475676

Cali – Colombia

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

15 de diciembre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2014-736-CONSULTA

Tema

INFORMES DEL REVISOR FISCAL

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“1. Si bajo la luz del pronunciamiento No. 7 expedido por el consejo técnico de la contaduría en Colombia, el revisor fiscal dentro de sus funciones está obligado a presentar un informe sobre la Gestión del Administrador o Representante legal de una propiedad Horizontal.

 

2. ¿Cuál sería un modelo a seguir de un informe de esta categoría?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El artículo 207 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio de Colombia), establece como funciones del Revisor fiscal:

 

“1o) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

 

2o) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

 

3o) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

 

4o) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

 

5o) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

 

6o) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;

 

7o) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

 

8o) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,

y

 

9o) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.”

 

De acuerdo a lo anterior, la responsabilidad del revisor fiscal abarca el desarrollo de pruebas con las cuales pueda constatar el cumplimiento de los lineamientos normativos a los cuales se ve obligada la Copropiedad y que las operaciones desarrolladas por la misma, se ajustan a las decisiones tomadas por la Asamblea de Copropietarios, debiendo informar de manera oportuna cuando no se cumplan estas características en los hechos económicos. Dicha verificación no obliga al Revisor Fiscal a la elaboración de un informe de carácter específico relacionado con la gestión del Administrador o Representante legal de la Copropiedad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL SUAREZ CORTES

Consejero