Resolución 1898

Tipo de norma
Número
1898
Fecha
Diario oficial
47641
Fecha del diario oficial
Título

Autoriza a Directores Seccionales de la DIAN para delegar funciones que permitan decretar prescripciones de la acción de cobro, de acuerdo con parámetros de determinadas cuantías. -DIAN- E.T. 817

Subtítulo

Por medio de la cual se autoriza una delegación de funciones para decretar prescripciones de la acción de cobro.

 

 

 

D I A R I O O F I C I A L N o . 4 7 6 4 1 D E 2 0 1 0

 

RESOLUCIÓN N° 0001898

26-02-2010

Dian

 

 

Por medio de la cual se autoriza una delegación de funciones para decretar prescripciones de la acción de cobro.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales,en especial las señaladas en el segundo inciso del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el segundo inciso del artículo 817 del Estatuto Tributario señala que la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, (Hoy Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales).

Que el segundo inciso del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, establece que las funciones de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Direcciones Seccionales solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las respectivas dependencias, por el empleado público competente, previa autorización del Director General,

 

RESUELVE

Artículo 1°. Autorizar a los Directores Seccionales de Impuestos Nacionales y de Impuestos y Aduanas Nacionales para que cuando requieran delegar funciones para decretar la prescripción de la acción de cobro de que trata el artículo 817 del Estatuto Tributario, lo hagan atendiendo los controles que se implementen para regular los procedimientos y de acuerdo con los parámetros de cuantía que se enumeran a continuación:

- En los empleados públicos ubicados en las siguientes dependencias: Grupos Internos de Trabajo de Persuasiva I, II y III, Coactiva I y II, Representación Externa, Facilidades de Pago y Gestión de Cobranzas de las Divisiones de Gestión de Cobranzas o de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales y en los empleados públicos de los Grupos Internos de Trabajo de Normalización de Saldos, de las Direcciones Seccionales o en los empleados públicos de las Divisiones de Gestión de Recaudo y Cobranzas donde no existan Grupos Internos de Trabajo, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no supere los 20.000 UVT.

- En los Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Persuasiva I, II y III, Coactiva I y II, Representación Externa, Facilidades de Pago y Gestión de Cobranzas, de las Divisiones de Gestión de Cobranzas o de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales y en los Jefes de Grupos Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no supere los

50.000 UVT.

-En los Jefes de la División de Gestión de Cobranzas o de la División de Gestión de

Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Sec

cionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la

cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no

superen los 500.000 UVT.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 26 de febrero de 2010.

El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.