Tema: G.M.F
Descriptor: Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones para cuentas de ahorro.
OFICIO N° 011875
27-04-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-000558
Referencia. Radicado número 403 del 9 de febrero de 2015.
Tema: Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores: Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones
Fuentes formales: Artículo 879 del Estatuto Tributario
Atento saludo señor Benítez M.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta si a partir de la reforma tributaria de 2014, es posible marcar dos cuentas de ahorro como exentas del gravamen a los movimientos financieros a la luz del numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular, si bien la mencionada norma fue modificada por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014, lo cierto es que el texto vigente en la actualidad señala expresamente que la exención del GMF “aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular” y que“[c]uando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera”(negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.
(C. F.).
Publicado en D.O. 49.526 del 29 de mayo de 2015.