Resolución 3915

Tipo de norma
Número
3915
Fecha
Diario oficial
47698
Fecha del diario oficial
Título

Establece Procedimiento para la presentación de la declaración informativa individual y consolidada de Precios de Transferencia. -DIAN-

Subtítulo

Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia - Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2009 y fracción de año 2010.

 

RESOLUCIÓN N° 003915

28-04-2010

Dian



 

Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia -Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2009 y fracción de año 2010


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral
12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 579-2 del
Estatuto Tributario y 6 del Decreto 4349 de 2004, y

 

CONSIDERANDO


Que conforme al artículo 260-8 del Estatuto Tributario en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia, y de ser el caso, también una Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia.

Que el artículo 22 del Decreto 4929 de 2009 establece los plazos para la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que los artículos 6 y 7 de la Resolución 14199 del 30 de diciembre de 2009, prescriben los formularios 120 y 130 para la presentación de las mencionadas obligaciones, por el año gravable de 2009.

Que el artículo 18 del Decreto 4929 de 2009 habilita el último formulario vigente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la presentación de las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2009 o se liquiden durante el año gravable 2010.

Que el Parágrafo 5 del artículo 31 de la Resolución 14199 de 2009, establece que la presentación de las declaraciones correspondientes a los formularios Oficiales números 120 y 130, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia, respectivamente, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante Resolución se determine.

Que el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 001336 del 16 de febrero de 2010, establece que deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, las declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia.

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia para el año gravable 2009 y fracción de año 2010.


RESUELVE



ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable de 2009 y fracción de año 2010.

ARTICULO 2. Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario por el año gravable 2009 y fracción de año 2010, deberán realizarla de la siguiente forma:

a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del formulario 120, Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, en forma virtual mediante la opción de presentación de información por envío de archivos, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el formato 1125 a que hace referencia el Anexo 1 de la presente Resolución.

Presentada y validada esta información, el declarante deberá consultar a través de la opción “consulta envíos de solicitudes” de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el resultado de dicho proceso. Si el resultado de la validación no contiene errores, los servicios informáticos generarán la correspondiente tarea, caso en el cual el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). Si el resultado de la validación muestra que la información contiene errores, la misma debe ser corregida y presentada nuevamente bajo el concepto de inicial, hasta tanto el resultado de la validación no muestre error alguno y genere efectivamente la tarea.

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja principal de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia -Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital.

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”,para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que éstas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se de pleno cumplimiento a lo dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

ARTICULO 3. Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario 130. Cuando la controlante o matriz tenga la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo 1 del artículo 260-8 del Estatuto Tributario y en concordancia con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 4349 de 2004, deberá realizarla de la siguiente forma:

a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, en forma virtual mediante la opción de presentación de información por envío de archivos, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el formato 1126 a que hace referencia el Anexo 2 de esta Resolución.

Presentada y validada esta información, el declarante deberá consultar a través de la opción “consulta envíos de solicitudes” de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el resultado de dicho proceso. Si el resultado de la validación no contiene errores, los servicios informáticos generarán la correspondiente tarea, caso en el cual el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). Si el resultado de la validación muestra que la información contiene errores, la misma debe ser corregida y presentada nuevamente bajo el concepto de inicial, hasta tanto el resultado de la validación no muestre error alguno y genere efectivamente la tarea.

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja principal de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia –Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital.

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, en las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que éstas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.



Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se de pleno cumplimiento a lo dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.


ARTÍCULO 4. Previsiones. El obligado a declarar a través de los servicios informáticos electrónicos deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones de precios de transferencia, los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el olvido de las claves asociadas al mismo por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación inferior a tres días hábiles al vencimiento.

Parágrafo. Cuando por fuerza mayor no imputable al contribuyente o declarante, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales autorice de manera temporal, la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia en forma manual ante las entidades autorizadas para recaudar, deberá procederse de la siguiente forma:
La Hoja principal de la Declaración Informativa Individual o Consolidada Precios de Transferencia se presentará en forma litográfica ante las entidades autorizadas para recaudar, dentro del plazo que establezca el acto administrativo emitido por la DIAN.

La información contenida en la Hoja 2 de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.

El cumplimiento de la obligación de declarar supone agotar el procedimiento aquí descrito.

ARTÍCULO 5. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120. De conformidad con el artículo 6 de la Resolución 14199 del 30 de diciembre de 2009, la información a presentar por el año gravable 2009 y fracción de año 2010, a que se refiere la hoja 2 del formulario 120 "Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia", que debe presentarse en el formato 1125, Anexo 1 de la presente Resolución, es la siguiente:

Formato 1125. Operaciones con Vinculados Económicos Declaración Individual Precios de Transferencia - Hoja 2.

  • Tipo de documento
  • Número de identificación fiscal
  • Primer apellido
  • Segundo apellido
  • Primer nombre
  • Otros nombres
  • Razón social
  • Tipo de operación
  • Código país
  • Monto de la operación
  • Método utilizado
  • Margen aplicado de utilidad o pérdida
  • Utilidad
  • Pérdida
  • Tipo valor
  • Código Tipo de moneda
  • Valor del comparable
  • Margen o precio
  • Límite inferior
  • Mediana
  • Límite superior
  • Margen
  • Límite inferior
  • Mediana
  • Límite superior
  • Movimiento débito
  • Movimiento crédito
  • Saldo final
  • Parte analizada
  • Monto ajustado en renta.


ARTICULO 6. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130. De conformidad con el artículo 7 de la Resolución 14199 del 30 de diciembre de 2009, la información a presentar por el año gravable 2009 y fracción de año 2010, a que se refiere la hoja 2 del formulario 130 "Declaración informativa Consolidada Precios de Transferencia", que debe presentarse en el formato 1126, Anexo 2 de la presente Resolución, es la siguiente

Formato 1126. Operaciones de Entidades Subordinadas con Vinculados Económicos Declaración Consolidada Precios de Transferencia – Hoja 2.

  • Número de Identificación Tributaria - NIT
  • Digito de verificación - DV
  • Razón social de la entidad subordinada o controlada
  • Presentó Declaración Individual
  • Número formulario declaración Individual
  • Porcentaje de participación en la subordinada o controlada
  • Monto de las operaciones de ingreso
  • Monto de las operaciones de egreso
  • Movimiento débito del activo
  • Movimiento crédito del activo
  • Saldo final del activo
  • Movimiento débito del pasivo
  • Movimiento crédito del pasivo
  • Saldo final del pasivo.


ARTICULO 7. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refieren los artículos 5 y 6 de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el Anexo 1 – Formato 1125, para la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y en el Anexo 2 - Formato 1126, para la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. En el diligenciamiento de los formatos respectivos se debe utilizar las tablas de codificación correspondientes a: monedas, países, tipo de operación (operaciones de ingreso, operaciones de egreso, operaciones de activo, operaciones de pasivo) y método utilizado, dispuestas para consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos Complementarios diligenciamiento formularios. De igual manera puede consultar dichas tablas en la correspondiente cartilla de instrucciones a los formularios 120 y 130 para el año gravable 2009.

ARTICULO 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin vigencia las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los





 

(Original Firmado)
NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General
 

 

Anexos Especificaciones técnicas

Anexo No. 1 Formato 1125

Anexo No. 1 Formato 1126