Oficio 9168

Tipo de norma
Número
9168
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Condiciones Especiales para el Pago de Impuestos Tasas y Contribuciones

OFICIO N° 009168

26-03-2015

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000421

 

Señor

 

Ref: Radicado 003927 del 11/02/2015

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Condiciones Especiales para el Pago de Impuestos Tasas y Contribuciones

Fuentes formales Ley 1739 de 2014 artículo 57 parágrafo 3.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

 

En el escrito de la referencia se consulta si: "Las declaraciones de autorretención de CREE que se dieron como ineficiencia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, de los periodos gravables anteriores al 01 de enero de 2015, no estarán obligados a liquidar y pagar sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Como lo consagra la Ley 1739 de 2014 en el Art. 57 parágrafo 3, para las declaraciones de retenciones en la fuente"

 

Al respecto este Despacho considera:

 

El artículo 57 en su parágrafo 3 de la Ley 1739 de 2014 dispone:

 

"PARÁGRAFO 3. Este beneficio también es aplicable a los agentes de retención que hasta el 30 de octubre de 2015, presenten declaraciones de retención en la fuente en relación con periodos gravables anteriores al 1o. de enero de 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficiencia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, quienes no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora." (Las negritas son nuestras).

 

De la lectura de la norma, se evidencia una serie de requisitos para que esta opere:

 

1. Que se trate de declaraciones de retención en la fuente, sobre las que haya operado el fenómeno de la ineficacia, es decir, presentadas sin pago. En consecuencia aquellos que se encuentren omisos de cumplir con dicha obligación, no serán beneficiarios de lo establecido en dicha norma.

 

2. Que se trate de periodos gravables anteriores al 1 de enero de 2015 y que sobre los mismos haya operado la ineficacia, en dicho sentido, las declaraciones de retención en fuente que se debían presentar en enero de 2015, no son beneficiarias de dicha condición especial de pago, toda vez que a la fecha que exige la norma, no se había configurado dicho fenómeno jurídico, en los referidos periodos gravables.

 

3. Que se presente y pague la declaración de retención en la fuente, teniendo como plazo máximo el 30 de Octubre de 2015.

 

Por su parte, la norma habla en términos generales de "Retención en la fuente", es decir, no se excluyó ninguna de las formas (v. gr. auto - retención), que operan en nuestro ordenamiento jurídico; motivo por el cual, si aplicará el parágrafo en cita, para los casos de auto - retención del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE, lo anterior en aplicación del principio de que cuando la ley no distingue no le es dable a su interprete consultar su espíritu.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001 , a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad- "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina