Resolución 180906

Tipo de norma
Número
180906
Fecha
Diario oficial
47726
Fecha del diario oficial
Título

Estructura de Precios de Gasolina Motor corriente y ACPM para el Área Metropolitana de Cúcuta, y los Departamentos de Norte de Santander, Arauca, Vichada, Guainía, Guajira y Nariño. -Ministerio de Minas y Energía -

Subtítulo

Por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y el ACPM que se distribuyan en el Ärea Metropolitana de Cúcuta y los departamentos de Norte de Santander, Arauca, Vichada, Guainía ,La Guajira y Nariño, para el ACPM; y, los municipios de Aldana, Carlosama, Ipiales, Pupiales, Cumbal, Guachucal, Gualmatan, Iles y Tumaco, en el Departamento de Nariño, para la gasolina motor corriente.

 

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN 18 0906

(Mayo 31 de 2010)

Por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y el ACPM que se distribuyan en el Área Metropolitana de Cúcuta y los departamentos de Norte de Santander, Arauca, Vichada, Guainía, La Guajira y Nariño, para el ACPM; y, los municipios de Aldana, Carlosama, Ipiales, Pupiales, Cumbal, Guachucal, Gualmatan, Iles y Tumaco, en el Departamento de Nariño, para la gasolina motor corriente-

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que de conformidad con el numeral 19 del Artículo 5º del Decreto 070 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía “Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”.

Que por la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las resoluciones 18 1701, 18 0230 y 18 1300, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2007, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país.

Que mediante resoluciones 18 0105, 18 0106, 18 0172, 18 0173, 18 0337 y 18 0233, del 8 de febrero de 2002 las dos primeras, del 20 de febrero de 2003 las dos siguientes, del 26 de marzo de 2004 la quinta y del 28 de febrero de 2006 la última, se definieron las estructuras de precios para la Gasolina Motor Corriente y el ACPM que se distribuya en las Zonas de Frontera del Departamento de Norte de Santander.

Que en los artículos 3° y 4° de la Resolución 18 0233 del 28 de febrero de 2006, que modifican el Artículo 6° de las resoluciones 18 0106 y 18 0105, del 8 de febrero de 2002, se estableció la obligación del Ministerio de Minas y Energía de definir mensualmente el precio máximo de venta al público por Galón de la Gasolina Motor Corriente y el ACPM a distribuir en el área metropolitana de Cúcuta.

Que dada la delicada situación por la cual atraviesan los departamentos de Norte de Santander, Arauca, Vichada, Guainía y La Guajira, a raíz de la crisis entre Colombia y Venezuela, lo cual ha causado unos efectos importantes a nivel económico y social en dichos departamentos, se ha decido establecer medidas temporales hasta el mes de diciembre del presente año, en materia de precios a los combustibles para los referidos departamentos, que permitan coadyuvar a superar la crisis por la cual atraviesan las referidas regiones del país.

Que los municipios de Aldana, Carlosama, Ipiales, Pupiales, Cumbal, Guachucal, Gualmatan, Iles y Tumaco, en el Departamento de Nariño, atraviesan por una situación similar a la descrita en el considerando anterior, razón por la cual hay necesidad de señalar unas medidas similares a las aplicadas en los departamentos de Norte de Santander, Arauca, Vichada, Guainía y La Guajira, estableciendo un precio preferencial para el ACPM que se distribuya en el señalado departamento y en el de la gasolina para los municipios en mención, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la distribución de combustibles en dichos municipios.

Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 1870 del 29 de mayo de 2008, a través de la Resolución 18 0896 del 28 de mayo de 2010, el Ministerio de Minas y Energía certificó los valores de referencia y precios base de liquidación de la Sobretasa y el IVA para la gasolina motor y el ACPM, que regirán para el mes de junio de 2010.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Para el periodo comprendido entre el 1º de junio y el 30 de junio de 2010, los diferentes ítems que conforman la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente y el ACPM de origen nacional a distribuir en el área metropolitana de Cúcuta, conformada por los municipios de Cúcuta, San Cayetano, Villa del Rosario, Los Patios y El Zulia, bajo el régimen de libertad regulada, serán los siguientes:

 

Componentes de la estructura de precio (Ventas a las estaciones                          GASOLINA

de servicio desde la planta de abastecimiento y centro de acopio                          MOTOR

ubicados en el área metropolitana de Cúcuta).                                                           CORRIENTE

                                                                                                                                                  (Pesos por Galón)

1. Ingreso al Productor (1)                                                                                                2,776.32

2. Tarifa de Transporte por poliductos de la Gasolina Motor Corriente      127.29

3. Costo de la cesión de las actividades de distribución                          73.95

4. Rubro de Recuperación de costos                                                      10.26

5. Tarifa de Marcación                                                                            5.56

6. Margen plan de continuidad (a)                                                                                86.42

7. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista                               3,079.79

8. Margen al distribuidor mayorista (2)                                                                       240.00

9. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista al centro de

acopio y/o planta de abastecimiento en el departamento                         165.00

10. Sobretasa                                                                                        475.00

11. Precio Máximo en Centro de Acopio                                                 3,959.79

12. Margen del distribuidor minorista                                                       350.00

13. Pérdida por evaporación                                                                   15.18

14. Transporte de la planta y/o centro de acopio a la

Estación                                                                                                21.00

15. Precio Máximo de Venta por Galón Incluida la Sobretasa.                             4,345.97

 

(1) El ingreso al productor será igualmente el que rija para todas las ventas de gasolina motor corriente nacional para el Departamento de Norte de Santander y las estaciones de servicio ubicadas en el casco urbano del municipio de Río de Oro, Cesar, producto que tendrá que ser despachado exclusivamente desde la planta de abastecimiento y/o centro de acopio ubicados en el área metropolitana de Cúcuta hasta los diferentes municipios del departamento, ventas que se regirán por la estructura antes indicada, salvo en el caso de la tarifa de transporte desde la planta y/o el centro de acopio a estaciones de servicio de cada municipio, que será la regulada por el Ministerio de Minas y Energía para el efecto.

(2) El margen mayorista será el que rija igualmente para las ventas de gasolina motor en el Departamento de La Guajira. Para los municipios de Aldana, Carlosama, Ipiales, Pupiales, Cumbal, Guachucal, Gualmatan, Iles y Tumaco, en el Departamento de Nariño, el margen mayorista será el señalado en la Resolución 18 1231 del 30 de julio de 2008, o en la norma que la modifique o sustituya.

 

Componentes de la estructura de precio (Ventas a las estaciones

de servicio desde la planta de abastecimiento y centro de acopio

ubicados en el área metropolitana de Cúcuta).                                                           ACPM

                                                                                                                                                 (Pesos por Galón)

1. Ingreso al Productor (2)                                                                                                2,692.69

2. Tarifa de Transporte por poliductos del ACPM                                     127.29

3. Costo de la cesión de las actividades de distribución                          73.95

4. Rubro de Recuperación de costos                                                      10.26

5. Tarifa de Marcación                                                                            3.62

6. Margen plan de continuidad (a)                                                                                86.42

7. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista                               2,994.22

8. Margen al distribuidor mayorista (3)                                                                       240.00

9. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista al centro de

acopio y/o planta de abastecimiento en el departamento                         165.00

10. Precio Máximo en Centro de Acopio                                                 3,399.22

11. Margen del distribuidor minorista                                                       350.00

12. Transporte de la planta y/o centro de acopio a la estación                  21.00

13. Precio Venta al Público sin Sobretasa                                               3,770.22

14. Sobretasa                                                                                        204.00

15. Precio Máximo de Venta por Galón Incluida la Sobretasa.                             3,974.22

 

(2) El ingreso al productor será igualmente el que rija para todas las ventas de ACPM nacional para el Departamento de Norte de Santander y las estaciones de servicio ubicadas en el casco urbano del municipio de Río de Oro, Cesar, producto que tendrá que ser despachado exclusivamente desde la planta de abastecimiento y/o centro de acopio ubicados en el área metropolitana de Cúcuta hasta los diferentes municipios del Departamento, ventas que se regirán por la estructura antes indicada, salvo en el caso de la tarifa de transporte desde la planta y/o el centro de acopio a estaciones de servicio de cada municipio, que será la regulada por el Ministerio de Minas y Energía para el efecto.

(3) El margen mayorista será el que rija igualmente para las ventas de ACPM en el Departamento de La Guajira. Para el Departamento de Nariño, el margen mayorista será el señalado en la Resolución 18 1231 del 30 de julio de 2008, o en la norma que la modifique o sustituya.

(a) Dicho margen está dirigido a remunerar a Ecopetrol S.A. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del poliducto Mansilla - Tocancipá.

PARÁGRAFO 1º. El ingreso al productor antes señalado tanto para la gasolina motor corriente como para el ACPM, será igualmente el que rija para todas las ventas de producto de origen nacional para los departamentos de Arauca, Vichada, Guainía y Nariño, en el caso del ACPM; y; para los municipios de Aldana, Carlosama, Ipiales, Pupiales, Cumbal, Guachuchal, Gualmatan, Iles y Tumaco, en el Departamento de Nariño, en el caso de la gasolina motor corriente. En el caso del Departamento de Arauca, los productos tendrán que ser despachados exclusivamente desde la planta de abastecimiento ubicada en la ciudad de Arauca hasta los diferentes municipios del Departamento, ventas que se regirán por la estructura antes indicada, salvo en el caso de la tarifa de transporte desde la planta a las estaciones de servicio de cada municipio, que será la regulada por el Ministerio de Minas y Energía para el efecto. Lo mismo aplicará para los departamentos de Vichada y Guainía, en los cuales se deberá tener en cuenta adicionalmente el costo del transporte del combustible hasta las plantas de abastecimiento ubicadas en las capitales de los referidos departamentos.

PARÁGRAFO 2º. Para el área metropolitana de Cúcuta, para todo el Departamento de Norte de Santander y para las estaciones de servicio ubicadas en la cabecera del municipio de Río de Oro, Cesar, se distribuirá exclusivamente gasolina motor corriente y ACPM, es decir se suspenden para dicha región las mezclas de los anteriores productos con biocombustibles. Lo mismo aplicará para los departamentos de Arauca, Vichada y Guainía.

PARÁGRAFO 3º. Para el área metropolitana de Cúcuta, para todo el Departamento de Norte de Santander y para las estaciones de servicio ubicadas en la cabecera del municipio de Río de Oro, Cesar, se distribuirá bajo la estructura de precios señalada en la presente Resolución, exclusivamente los volúmenes máximos de gasolina motor y ACPM señalados por la UPME para los mismos. Para cualquier volumen adicional, la estructura aplicable será la nacional. Lo mismo aplicará para los departamentos de Arauca, Vichada, Guainía y Nariño, para el ACPM; y, para los municipios de Aldana, Carlosama, Ipiales, Pupiales, Cumbal, Guachucal, Gualmatan, Iles y Tumaco, en el Departamento de Nariño, en el caso de la gasolina motor corriente.

PARÁGRAFO 4º. La información de que trata el presente artículo deberá ser puesta a disposición de los diferentes actores involucrados, en la página Web de Ecopetrol S.A. y en la de este Ministerio.

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES

Ministro de Minas y Energía