Modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.
Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
DECRETO N° 1292
17-06-2015
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO
Que las funciones de promoción de los instrumentos de exportación, empleo e inversión deben estar a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Organismo al cual le corresponde fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promueven el comercio exterior, lo que conlleva a la modificación parcial de la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación, Entidad que impartió el concepto técnico favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:
La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.
Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios, en relación con los asuntos de su competencia.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia”.
Artículo 2°. Modifícase el numeral 11 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:
“11. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones”.
Artículo 3°. Modifícase el numeral 7 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:
“7. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Artículo 4°. Modifícanse los numerales 7 y 11 del artículo 23 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedarán así:
“7. Dirigir las acciones propias de la recaudación y el cobro en los asuntos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como aquellas tendientes a prestar asistencia en la recaudación de impuestos, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales”.
“11. Responder por la gestión efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Artículo 5°. Modifícase el numeral 5 del artículo 26 del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:
“5. Dirigir y evaluar el proceso de autorización, habilitación o renovación que presenten los Depósitos, Agencias de Aduana, transportadores, y demás Auxiliares de la función aduanera, así como los Usuarios Aduaneros Permanentes”.
Artículo 6°. Modifícase el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:
“2. Administrar, controlar y decidir las solicitudes de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación y calificación que presenten las Agencias de Aduanas, y demás auxiliares, los Depósitos, Muelles, Puertos, Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes Llegados por Avión, Agentes de Carga Internacional, Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores y los importadores de bienes sensibles”.
Artículo 7°. Modifícase el numeral 5 del artículo 32 del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:
“5. Asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelante el control posterior a los Importadores, Exportadores, Depósitos Habilitados, Transportadores, Agencias de Aduanas o Declarantes y, en general, a los usuarios y auxiliares del servicio aduanero en relación con la competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales”.
Artículo 8°. Régimen de Transición. Mientras se prepara la entrega y hasta seis (6) meses después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuará ejerciendo las funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con la administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega, aprobación y custodia de garantías, sanción, cobro de obligaciones, fallo de recursos, representación judicial y demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.
Vencido este término, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hará entrega al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, todas las peticiones, actuaciones que se encuentren en curso, procesos sancionatorios, procesos de cobro, fallo de recursos, representación judicial, archivos, aplicativos informáticos y demás documentos relacionados con la administración, control y verificación del mantenimiento de requisitos de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con excepción de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se estén o se hayan adelantado a los usuarios que ostentan estas calidades.
Si al vencimiento del término señalado en el inciso primero hay actuaciones en las cuales se encuentren corriendo términos para dar respuesta a requerimientos ordinarios o especiales o para interponer recursos o se esté surtiendo una notificación, la entrega de la respectiva actuación se efectuará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez finalice el término que está corriendo o se surta la respectiva notificación.
Parágrafo 1°. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, continuará administrando, custodiando y haciendo efectiva las garantías que amparen impuestos, tributos y sanciones y demás obligaciones de su competencia, que hayan constituido los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.
Parágrafo 2°. Las actuaciones y procedimientos relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, continuarán adelantándose de acuerdo con las normas vigentes que regulan la materia.
Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1°, numeral 11 del artículo 3°, numeral 7 del artículo 6°, numerales 7 y 11 del artículo 23, numeral 5 del artículo 26, numeral 2 del artículo 29 y numeral 5 del artículo 32 del Decreto 4048 de 2008 y deroga el numeral 10 del artículo 3°, numeral 8 del artículo 6° y numeral 8 del artículo 26 del Decreto 4048 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.
Publicado en D.O. 49.546 del 17 de junio de 2015.