Decreto 1293

Tipo de norma
Número
1293
Fecha
Diario oficial
49546
Fecha del diario oficial
Título

Modifica Decreto # 1293/99 en lo referente a la importación del equipaje correspondiente a la unidad familiar.

Subtítulo

Por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999.

DECRETO N° 1293

17-06-2015

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

 

Por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 1609 de 2013 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario implementar mecanismos que faciliten y agilicen el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que deben cumplir los viajeros provenientes del exterior, al momento de su ingreso al territorio nacional.

 

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 280 del 23 de diciembre de 2014, recomendó la expedición de esta modificación.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante las fechas comprendidas entre el 22 y el 24 de diciembre de 2014,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifícase el primer inciso del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

 

“Todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, se debe diligenciar y presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar, en el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Para estos efectos, se entenderá por unidad familiar, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad; independiente de lo establecido en los artículos 207 y 208 del presente Decreto, para cada uno de los miembros.

 

Así mismo, cuando corresponda, se debe someter a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, los elementos que componen el equipaje, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos cuando haya lugar a ello”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2015.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

 

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

 

 

Publicado en D.O. 49.546 del 17 de junio de 2015.