Modifica Resolución DIAN N° 4240/00, referente a procedimientos de contingencia en casos de inconvenientes para el uso de servicios informáticos electrónicos por parte de usuarios aduaneros. -DIAN-
Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000.
RESOLUCIÓN N° 0005656
15-06-2010
DIAN
“Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000”
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y en los artículos 5 y 6 del Decreto 2685 de 1999 sus adiciones y modificaciones,
RESUELVE:
Artículo 1. Adiciónase un parágrafo al artículo 1º de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
“Parágrafo. En casos de inconvenientes en el uso de los nuevos servicios informáticos electrónicos, que impidan a los usuarios y responsables aduaneros efectuar sus procedimientos aduaneros que den lugar a la aplicación de una contingencia por fallas que afecten una operación en particular, esta situación deberá informarse a la a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, a más tardar al día hábil siguiente en que se presente el inconveniente enviando mediante correo electrónico las pantallas y el formato 10095 dispuesto para el efecto”.
Artículo 2. Modifícase el artículo 312-1 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 312-1. Procedimientos en caso de contingencia. En aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2685 de 1999, en casos de contingencia los procedimientos correspondientes a las operaciones de exportación de mercancías, se realizarán como se indica a continuación:
a) Solicitud de autorización de embarque. Para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los artículos 234, 245, 256, 263, 268, 272, 275, 276, 278 y 280 de la presente resolución, el declarante deberá diligenciar la solicitud de autorización de embarque, utilizando el formulario Declaración de Exportación, el cual deberá entregar a la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, para efectos de su verificación y aceptación.
La Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se presente la solicitud, para efecto de lo previsto en los artículos 234, 245, 256, 263, 268, 272, 275, 276, 278 y 280 validará la información contenida en la Solicitud de Autorización de Embarque y de encontrarla conforme la aceptará y le asignará número y fecha de aceptación. En caso de presentarse alguna omisión o inconsistencia, el funcionario competente de la Dirección Seccional de Aduanas informará las inconsistencias presentadas, debiendo el declarante subsanarlos o, en su defecto, presentar una nueva Solicitud de Autorización de Embarque.
Para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el artículo 259 de la presente resolución, el declarante, deberá elaborar un documento físico denominado Nota de Cargue que ampare cada uno de los envíos fraccionados, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: datos del exportador, datos del declarante, datos del destinatario, número y fecha de emisión, que deberá ser consecutivo de acuerdo al orden de cada embarque, número de Autorización de embarque global, número del documento de transporte que ampara la mercancía, datos del transportador, tipo de embalaje, número de bultos (registrando la mínima unidad de empaque), peso bruto en kilogramos, valor total, subpartida arancelaria, cantidad en unidades comerciales, descripción genérica de las mercancías, tipos de datos (provisionales o definitivos).
Para el caso previsto en el artículo 259 de la presente Resolución, el declarante deberá presentar la correspondiente Nota de Cargue ante la División de Exportaciones o a quien haga sus veces, cuya copia deberá reposar en la mencionada dependencia, formando un archivo independiente de acuerdo a la solicitud de autorización de embarque global a la que pertenezca.
b) Invalidación de la solicitud de autorización de embarque. Para efectos de la invalidación de la solicitud de autorización de embarque de que trata el artículo 236-1 de la presente resolución, el declarante elevará solicitud escrita ante el jede la División de Exportaciones o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se presentó la solicitud de autorización de embarque;
c) Traslado de mercancías al lugar de embarque. Para efectos del traslado de mercancías al lugar de embarque o zona franca, contenido en el artículo 236-2 de la presente resolución, el declarante, exportador, o transportador, según corresponda, deberá entregar al responsable de efectuar el ingreso al lugar de embarque o zona franca, según el caso, copia de la Solicitud de Autorización de Embarque debidamente aceptada o la Nota de cargue que ampare los embarques fraccionados en los casos previstos en el artículo 259 de la presente Resolución.
d) Ingreso a zona primaria. El aviso de ingreso contemplado en el artículo 237 de la presente resolución, deberá presentarse por escrito ante el jefe de la División de Exportaciones o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar de embarque o zona franca, quien verificará si la Solicitud de Autorización de Embarque se encuentra vigente; en caso de conformidad, el jefe de la División de Exportaciones o quien haga sus veces, informará la decisión de practicar inspección aduanera o la decisión de autorizar el embarque directo de las mercancías objeto de exportación.
e) Inspección en zona secundaria. La solicitud de inspección en zona secundaria, consagrada en el artículo 239 de la presente resolución, deberá presentarse por escrito ante el jefe de la División de Exportaciones o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía. El Jefe de la División de Exportaciones o quien haga sus veces se pronunciará sobre su viabilidad en la misma solicitud;
f) Salida temporal del lugar de embarque. La salida temporal de la mercancía del lugar de embarque con destino a un depósito habilitado, de que trata el inciso final del artículo 273 del Decreto 2685 de 1999, se presentará por escrito ante el jefe de la División de Exportaciones o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar de embarque, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 240-1 de la presente resolución.
g) Cambio de transportador o lugar de embarque. La solicitud de cambio de transportador y/o cambio del lugar de embarque a que se refiere el artículo 240-2 de la presente resolución, se realizará por escrito, ante el jefe de la División de Exportaciones o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la mercancía; el cual en caso de encontrar justificada la petición, autorizará de manera inmediata el cambio de transportador y/o de lugar de embarque, según el caso.
h) Certificación de embarque Para efectos de la certificación de embarque prevista en el artículo 241 de la presente resolución, el manifiesto de carga deberá ser entregado por el transportador en forma física, a la Dirección Seccional de Aduanas ubicada en el lugar de embarque dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al embarque de las mercancías.
En el evento en que se presenten inconsistencias frente a lo amparado en la solicitud de autorización de embarque y la carga embarcada, el transportador deberá corregirlas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al término establecido en el inciso anterior.
Vencidos los términos previstos en el presente literal, el funcionario competente asignará número y fecha al manifiesto de carga;
i) Presentación y entrega de la declaración de exportación definitiva. Dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción física del manifiesto de Carga por la Aduana o del aviso de ingreso a la zona franca o depósito franco, o de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque en los casos de exportación de energía, gas u otros, y de las demás exportaciones de que tratan los artículos 243, 264-1, 266, 270-1 y 271 de esta resolución, el declarante deberá entregar a la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar en que se autorizó el embarque, la Declaración de Exportación Definitiva con firma autógrafa. En estos mismos términos se deberá entregar la modificación de la declaración por sustitución del exportador prevista en el artículo 267 de esta Resolución.
Se exceptúan de esta obligación, las exportaciones con embarque único y datos provisionales previstas en el artículo 246 de la presente Resolución y los embarques fraccionados previstos en el inciso 3 del artículo 260 ibídem, los cuales deberán ser presentados una vez se certifique el embarque por parte del transportador o se informe el ingreso a la zona franca por parte del usuario operador, según corresponda, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 014140 del 29 de diciembre de 2009, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una vez se restablezcan los Servicios Informáticos Electrónicos.
j) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. La solicitud de autorización del término de permanencia de la mercancía en el exterior, de que trata el artículo 264 de la presente resolución, se deberá presentar por escrito ante el jefe de la División de Exportaciones o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía.
k) Exportación de muestras sin valor comercial La solicitud de cupo adicional para programas de exportación de muestras sin valor comercial regulada en el artículo 278-1 de la presente resolución, se deberá presentar por escrito en el formato que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
l) Programas especiales de exportación El Certificado PEX, establecido en el artículo 281 de la presente resolución, deberá presentarse en el formato que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el cual se relacionará como fecha del mencionado documento, la fecha en que el productor de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, las haya entregado al productor exportador del bien final.
m) Exportación por aduana diferente. La presentación de la solicitud de autorización de embarque por aduana diferente de que trata el artículo 230 de la presente resolución, se presentará por escrito ante el jefe de la División de Exportaciones o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, en el formulario de Declaración de Exportación prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La solicitud de ampliación del término de la Solicitud de Autorización de Embarque de las exportaciones cuyo embarque se realice por una Aduana diferente a la de la autorización consagrado en el artículo 232 de la presente resolución, deberá presentarse por escrito, al jefe de la División de Exportaciones o quien haga sus veces, de Dirección Seccional de Aduanas que autorizó el embarque; el cual si encuentra justificada la petición, ampliará la vigencia de la Autorización de Embarque mediante acto administrativo.
La certificación de embarque de que trata el artículo 233 de la presente resolución, se entenderá surtida con la entrega física del Manifiesto de Carga por parte del transportador a la aduana de embarque. Esta deberá enviar a la Aduana donde se presentó la solicitud de autorización de embarque, una relación con los datos del manifiesto de carga, correspondientes a las Solicitudes de Autorización de Embarque por aduana diferente. Recibida dicha información, el funcionario competente la validará contra la Solicitud de autorización de embarque, registrará el número y fecha del Manifiesto de Carga correspondiente, asignará número y fecha a la Declaración de Exportación Definitiva, la cual debe ser suscrita por el declarante.
n) Exportación temporal para reimportación en el mismo Estado. La solicitud de plazo mayor o prórroga del término de permanencia de la mercancía en el exterior o en una zona franca, según el caso, de que trata el artículo 270 de la presente resolución, se presentará por escrito ante el jefe de la División de exportaciones o quien haga sus veces, de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas por donde se presentó la declaración de exportación;
ñ) Declaración de modificación. La declaración de modificación deberá presentarse dentro del término legalmente establecido ante el Jefe de la División de Exportaciones o quien haga sus veces de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas por donde se presentó la declaración de exportación objeto de modificación, utilizando para el efecto el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo se aplicará igualmente a los procedimientos que hayan sido iniciados a través de los servicios informáticos electrónicos y presenten fallas en su desarrollo.”
Artículo 3. Modifícase el numeral 2 del artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
“2. Para corregir información de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación. El declarante deberá presentar la declaración de corrección a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para corregir la información correspondiente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación consignada en la Declaración de Exportación, en los siguientes casos:
2.1. Cuando la declaración de exportación registre fecha de certificación de embarque posterior a la fecha de aprobación de una operación indirecta.
2.2. Cuando se detecten inconsistencias frente al cuadro insumo producto respecto a lo consignado en la declaración de exportación; siempre que la descripción de las mercancías y el valor agregado nacional declarado coincidan con los datos consignados en el cuadro insumo producto que se pretende corregir.
2.3. En casos excepcionales plenamente justificados y demostrados cuando se pretenda indicar que la exportación corresponde a los Sistemas Especiales de Importación – Exportación y se omitió señalarlo en la respectiva declaración de exportación.
2.4. Cuando se pretenda aplicar de manera extemporánea el correspondiente cuadro insumo producto, y se detecte que la fecha de presentación del mismo es posterior a la fecha de embarque. En este evento de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 48 de la Resolución 1860 de 1999, el usuario deberá al presentar la solicitud de autorización de corrección y justificar las razones por las cuales no presentó oportunamente el cuadro insumo producto. La corrección procederá siempre que la solicitud se presente dentro del plazo señalado para la demostración de los compromisos de exportación del respectivo periodo.
No se autorizará declaración de corrección por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto a la información correspondiente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación consignada en la Declaración de Exportación, en los siguientes casos:
a) En los programas de reposición de materias primas e insumos, cuando en la Declaración inicial de Exportación, el exportador no se acogió al derecho de reposición que le confiere el artículo 179 del Decreto-Ley 444 de 1967.
b) En las operaciones indirectas, cuando la declaración de exportación registre fecha de certificación de embarque anterior a la fecha de aprobación de la operación indirecta.”
Parágrafo. Sólo para el caso previsto en el numeral 2.4 del presente artículo, el declarante deberá previamente a la presentación de la declaración de corrección, obtener la autorización para corregir la información consignada en la declaración de exportación que corresponda, debidamente expedida por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces. Dicha autorización se deberá registrar como documento soporte de la respectiva declaración de corrección.”
Artículo 4. Modifícase el artículo 422-1 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 422-1. Ingreso de pescado por el municipio de Leticia. El pescado fresco, congelado, refrigerado o salado procedente de la cuenca amazónica que se clasifique por las partidas arancelarias 0302, 0303, 0305 y por la subpartida 0301.10.00.00 del Arancel de Aduanas, cuyo ingreso se realice por la jurisdicción correspondiente al municipio de Leticia, no está sometido a los trámites del Título V y XIII del Decreto 2685 de 1999”.
Artículo 5. Modifícase el artículo 354 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 354. Prórroga. El término de permanencia en depósito de la carga sujeta a transbordo indirecto podrá ser prorrogado hasta por un término igual al inicialmente otorgado, siempre que la solicitud de prorroga se presente antes del vencimiento del término de almacenamiento previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.
Cumplido el anterior requisito, la autorización de prorroga se entenderá concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo que así lo determine.”
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C.
NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General