Certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario aplicable para el trimestre comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2010. -Superintendencia Financiera-. (22,41%)
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1311 DE 2010
( Junio 30 )
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los Decretos 519 de 2007 y 919 de 2008, los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el Decreto 519 de 2007, modificado por el Decreto 919 de 2008 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º de los Decretos 519 de 2007 y 919 de 2008.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 519 de 2007 modificado por el Decreto 919 de 2008, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 1 del Decreto 519 de 2007 modificado por el Decreto 919 de 2008 la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia:
http://www.superfinanciera.gov.co/ComunicadosyPublicaciones/ComunicadosdePrensa/ metodologiaibc.doc, el 29 de marzo de 2007.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 14.94% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2010.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del 01 de julio de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 30 días del mes de junio de 2010.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ