Resolución 1817

Tipo de norma
Número
1817
Fecha
Diario oficial
47758
Fecha del diario oficial
Título

Modifica Parágrafo del art 2° de la Resolución de Minhacienda N° 008/00, referente al recaudo de impuestos por entidades bancarias.

Subtítulo

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 2° dela Resolución 0008 de enero 5 de 2000.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 1817

28-06-2010

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

por la cual se modifica el parágrafo del artículo 2° dela Resolución 0008 de enero 5 de 2000.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 801 del Estatuto Tributario,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificase el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 0008 de enero 5 de 2000, el cual queda así:

 

“Parágrafo. La entidad autorizada para recaudar será remunerada a través de una contraprestación consistente en un número límite de días en que pueden conservar los dineros recaudados por concepto de impuestos, llamado índice de consignación, el cual se calculará conforme a los periodos de tiempo que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El índice de consignación para cada entidad autorizada para recaudar se determina por los siguientes factores:

1. Una base fija de dos (2) días calendario y un componente variable de hasta tres (3) días calendario, calculado a partir de parámetros de calidad, volumen de documentos y oportunidad de la información, que serán establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En ningún caso el índice podrá superar cinco (5) días calendario para cada entidad”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se aplicará a los documentos recepcionados y recaudados por las entidades autorizadas para recaudar, a partir del 1° de julio de 2010.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 28 de junio de 2010.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Oscar Iván Zuluaga Escobar

Publicado D.O 47.758 del 02-07-2010