Modifica Parágrafo del art 2° de la Resolución de Minhacienda N° 008/00, referente al recaudo de impuestos por entidades bancarias.
Por la cual se establece el diseño oficial de los formularios de declaración del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de que trata la Ley 223 de 1995
D I A R I O O F I C I A L 4 7 7 7 0 D E 2 0 1 0
RESOLUCIÓN N° 1949
12-07-2010
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se establece el diseño oficial de los formularios de declaración del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de que tratala Ley 223 de 1995.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 5° de la Ley 1393 de 2010 modificó el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006 y por el artículo 5° del Decreto 127 de 2010, que establece las tarifas aplicables al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado;
2. Que el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010 creó una sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado;
3. Que el artículo 213 de la Ley 223 de 1995 establece que las declaraciones del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se presentarán en los formularios que para el efecto diseñe la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
4. Que el artículo 9° de la Ley 1393 de 2010 ordena a la Dirección General de Apoyo Fiscal efectuar las modificaciones a los formularios de declaración del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que se requieran para la correcta aplicación de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la citada ley,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer como diseño oficial de los formularios de declaración del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado ante los departamentos y el Distrito Capital, los siguientes anexos a la presente resolución:
1. FORMULARIO MHCP D.A.F. CIG 1 REF-2010 Para las declaraciones de impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional ante los departamentos.
2. FORMULARIO MHCP D.A.F. CIG. 3 REF-2010 Para las declaraciones de impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción extranjera ante los departamentos o el Distrito Capital.
Artículo 2°. Establecer como diseño oficial del formulario de declaración del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, el siguiente anexo a la presente resolución:
1. FORMULARIO MHCP D.A.F. CIG. 2 REF-2010 Para las declaraciones de impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción extranjera ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.
Artículo 3°. El diseño oficial de los formularios, así como sus correspondientes instructivos anexos a la presente resolución, se aplicarán a las declaraciones del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que se cause a partir de la vigencia de la Ley 1393 de 2010.
Parágrafo. La declaración y pago de los impuestos causados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1393 de 2010, deberá efectuarse en los formularios adoptados mediante Resolución número 227 del 29 de enero de 2010 de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4°. La distribución a los responsables del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de los formularios y sus correspondientes instructivos, anexos a la presente resolución estará a cargo de los departamentos, el Distrito Capital y el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, para lo cual podrán reproducirlos por cualquier medio conservando su contenido y características.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2010.
La Directora General de Apoyo Fiscal,
ANA LUCÍA VILLA ARCILA.
NOTA: ESTE CUADRO HACE PARTE DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓN Y PAGO Y SE DEBE IMPRIMIR AL RESPALDO DE CADA HOJA
FORMULARIO MHCP-D.A.F. CIG. 1 REF-2010
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO ANTE LOS DEPARTAMENTOS PRODUCTOS NACIONALES
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO
NOTA: Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario y en ningún caso exime a los contribuyentes o responsables de dar cumplimiento a las disposiciones legales.
El formulario de declaración debe ser diligenciado a máquina o a mano, en tinta, con letra imprenta legible. No se admiten formularios con borrones, tachones o enmendaduras.
CASILLA PARA USO OFICIAL EXCLUSIVAMENTE. El funcionario receptor colocará la fecha de presentación, número de radicación, su nombre y firma o el autoadhesivo respectivo.
SECCIÓN A. DECLARANTE
Señale con una X la casilla correspondiente si el declarante es el productor o el distribuidor.
SECCIÓN B. TIPO DE DECLARACIÓN
Si se trata de declaración inicial, marque con una X la casilla B1 y pase a la sección C. Si se trata de una corrección a declaración anterior, marque X en la casilla B2 y anote el número de la declaración que se corrige en la casilla B3, que debe corresponder al autoadhesivo o número que la identifique y la fecha de presentación de la misma en la casilla B4.
SECCIÓN C. PERIODO GRAVABLE
Diligencie en números el año y mes a que corresponde a la declaración y marque con X el recuadro 1 si corresponde a la primera quincena o el recuadro 2 si corresponde a la segunda quincena.
SECCIÓN D. INFORMACIÓN GENERAL
D1. Apellidos y nombres o razón social: Si es Persona Natural, escriba en esta casilla, en su orden, primer apellido, segundo apellido y nombres, tal como figuran en su documento de identidad o NIT. Si es Persona Jurídica o Sociedad de Hecho, escriba la razón social completa.
D2. Identificación: Marque con X el recuadro correspondiente a la clase de documento (NIT o Cédula de Ciudadanía) y anote el número correspondiente.
D3. Dirección: Escriba la dirección, municipio y departamento correspondiente a su domicilio social o asiento principal de su negocio o lugar donde ejerza habitualmente su actividad, ocupación u oficio. Escriba también el número telefónico.
SECCIÓN E. LIQUIDACIÓN (Columnas E1 a E5)
CLASE: Escriba en esta casilla, C si se trata de cigarrillos; T si se trata de tabacos, cigarros y cigarritos y R si se trata de picadura, rapé o chinú.
E1. Marca: Escriba, para cada renglón que diligencie, la marca del producto.
E2. Presentación y Cantidad: Si se trata de cigarrillos, utilice en cada renglón que diligencie una de las siguientes convenciones: C1, para cartones que contengan diez (10) cajetillas de veinte (20) cigarrillos cada una; C2, para cartones que contengan veinte (20) cajetillas de diez (10) cigarrillos cada una; P1, para pacas que contengan cincuenta (50) cartones de diez (10) cajetillas de veinte (20) cigarrillos cada una; P2, para pacas que contengan cincuenta (50) cartones de veinte (20) cajetillas de diez (10) cigarrillos cada una; MP, para medias pacas que contengan veinticinco (25) cartones de diez (10) cajetillas de veinte (20) cigarrillos cada una o veinticinco (25) cartones de veinte (20) cajetillas de diez (10) cigarrillos cada una.
Si se trata de tabacos, cigarros o cigarritos, coloque T seguida del número de unidades que tiene la respectiva presentación; por ejemplo, si se trata de presentación por unidades escriba T1; si se trata de cajas o paquetes de 25 unidades escriba T25, etc.
Si se trata de picadura, rape o chinú, utilice el símbolo Kg (Kilogramos).
En el evento que la unidad de medida a referenciar tenga cantidades diferentes a las indicadas anteriormente, escriba “0” en el renglón correspondiente. En un anexo describa la presentación del producto indicando el número de cigarrillos o cigarros que contenga la presentación o unidad declarada y el renglón respectivo.
Una vez identificada la presentación escriba la cantidad de unidades que corresponden a la misma.
E3. Cantidad Estándar. Si son cigarrillos, cigarros, cigarritos y tabaco, escriba en esta columna la cantidad resultante de convertir las diferentes presentaciones del producto (E2) a cajetillas de 20 unidades, para lo cual debe obtener el número total de unidades del producto que contiene la presentación y dividir este número en 20.
Si se trata de picadura, rapé o chinú, multiplique las unidades de esta presentación por el factor de conversión a gramos.
De acuerdo con las convenciones de la columna anterior E2, la columna E3 quedaría así:
P1 10 = 10 pacas = Si una paca trae 50 cartones de 10 cajetillas de 20 unidades, el número total de unidades de una paca sería 20 x 10 x 50 = 10.000 cigarrillos; por tanto, 10 pacas tienen 10.000 x 10 = 100.000 unidades; como la unidad de medida estándar son cajetillas de 20 unidades, entonces dividimos por 20 y tenemos que la cantidad estándarque se debe llevar a esta columna son 5.000.
C1 5 = 5 cartones = Si un cartón trae 10 cajetillas de 20 unidades, la cantidad estándar por cartón es 10; por lo tanto, para los 5 cartones la cantidad estándar que se debe llevar a esta columna es 5 x 10 = 50.
T25 8 = 8 cajas o paquetes por 25 unidades de tabacos, cigarros o cigarritos = Si una caja o empaque trae 25 unidades, multiplique la cantidad de cajas o empaques por 25 y el resultado divídalo por 20, así: 8 por 25 igual a 200, dividido por 20 igual a 10; por lo que la cantidad estándar que debe llevar a esta columna será 10.
Kg 12 = 12 paquetes de picadura de 1 kilo = En este caso como la tarifa está expresada en gramos, hacemos la conversión a esta unidad multiplicando por 1.000; entonces, la cantidad estándar que se debe llevar a esta columna sería 12 x 1.000 = 12.000.
E.4. Valor Impuesto al consumo: Escriba en esta columna y para cada renglón, el resultado de multiplicar la cantidad estándar del producto (convertido a cajetillas de 20 cigarrillos o gramos, según el caso) que encuentra en la columna E3, por la tarifa vigente al momento de causación del impuesto y el resultado aproxímelo al múltiplo de mil más cercano.
Nota: Para el caso de los productos nacionales introducidos al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, escriba en esta columna y para cada renglón el resultado de aplicar la tarifa del diez por ciento (10%) de que trata el artículo 26 de la Ley 677 de 2001, a la base gravable certificada semestralmente por el DANE para cada producto, multiplicado por la cantidad estándar relacionada en la columna E3. de cada producto y el resultado aproxímelo al múltiplo de 1.000 más cercano.
E5. Valor sobretasa: Escriba en esta columna y para cada renglón el resultado de la liquidación de la sobretasa de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, que será el equivalente al resultado de aplicar la tarifa del diez por ciento (10%) a la base gravable certificada por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para cada producto, multiplicado por la cantidad estándar relacionada en la columna E3. de cada producto y el resultado aproxímelo al múltiplo de 1.000 más cercano.
Renglones 7 a 14: Para el diligenciamiento de estos renglones aproxime el valor resultante al múltiplo de mil más cercano.
RENGLÓN 7. Valor Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado: Lleve a este renglón el valor correspondiente a la sumatoria de la columna E4, incluidos los valores del reverso y anexos de este formulario, si los hay.
RENGLÓN 8: Valor Impuesto con destino al deporte: Escriba en este renglón el valor resultante de multiplicar el valor liquidado en el renglón 7 por 0.16.
RENGLÓN 9: Valor Sobretasa al Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado: Lleve a este renglón el valor correspondiente a la sumatoria de la columna E5, incluidos los valores del reverso y anexos de este formulario, si los hay.
RENGLÓN 10. Valor impuesto al consumo por reenvíos: Escriba en este renglón el valor a descontar por concepto de impuesto al consumo por los reenvíos realizados, sin incluir el valor de los reenvíos correspondientes al impuesto con destino al deporte y a la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
RENGLÓN 11. Valor impuesto con destino al deporte por reenvíos: Escriba en este renglón el valor a descontar por concepto de impuesto al deporte, por los reenvíos realizados.
RENGLÓN 12. Valor Sobretasa al Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado por reenvíos: Escriba en este renglón el valor a descontar por concepto de sobretasa al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, por los reenvíos realizados.
RENGLÓN 13. Valor porcentaje con destino a la salud por reenvíos: Escriba en este renglón el valor a descontar por concepto del porcentaje con destino a la salud del Decreto 127 de 2010, por los reenvíos realizados.
RENGLÓN 14. Saldo a favor del periodo anterior: Si lo hay, escriba en este renglón el valor liquidado como saldo a favor del impuesto del periodo anterior.
RENGLÓN 15. Valor Sanciones: Liquide las sanciones a que haya lugar y lleve a este renglón la sumatoria de las mismas. De no existir sanciones a liquidar, escriba cero (0).
RENGLÓN 16. Valor a Cargo por Impuestos y Sanciones: Efectúe la siguiente operación:
R7 - R10 - R11 - R13 + (R9 - R12) - R14 + R15
Si el valor resultante es mayor o igual a cero, escriba este valor en el renglón 15.
RENGLÓN 17. Saldo a favor: Si el valor resultante de la operación anterior (R16) es menor a cero (es negativo) escriba este valor en el renglón 17.
SECCIÓN F. FIRMAS
Si es Persona Natural, firme y escriba el nombre completo y apellidos y su número de cédula de ciudadanía. Si es Persona Jurídica o sociedad de hecho, la firma y datos que se consignen deben ser los del representante legal.
SECCIÓN G. PAGOS
RENGLÓN 18. Valor Impuesto al Consumo: Si se trata de declaración inicial, tome el valor del renglón 7, réstele el valor de los renglones 8, 10 y 13 y el valor proporcional que del renglón 14 (saldo a favor del periodo anterior) corresponda al impuesto al consumo y anote el valor resultante en este renglón. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto del impuesto al consumo. Si no hay diferencia de impuesto al consumo a pagar con la corregida, escriba cero (0).
Si la declaración es ante el Departamento de Cundinamarca, al resultado anterior aplíquele el 80% y lleve el valor a este renglón. El 20% restante consígnelo en las cuentas autorizadas por el Distrito Capital en los recibos de pago establecidos para el efecto y anexe fotocopia del mismo a esta declaración.
RENGLÓN 19. Valor Impuesto con Destino al Deporte: Si se trata de declaración inicial, tome el valor del renglón 8, réstele el valor del renglón 11 y el valor proporcional que del renglón 14 (saldo a favor del periodo anterior) corresponda al impuesto al deporte y anote el valor resultante en este renglón. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto del impuesto con destino al deporte. Si no hay diferencia de impuesto a pagar con la corregida, escriba cero (0).
NOTA: Si se trata de declaración ante el departamento de Cundinamarca, proceda así:
Si se trata de declaración inicial, tome el valor del renglón 8, réstele el valor del renglón 11 y el valor proporcional que del renglón 14 (saldo a favor del periodo anterior) corresponda al impuesto al deporte y sobre el valor resultante, determine el valor proporcional que corresponda a los productos consumidos en el departamento, fuera del Distrito Capital y anote el resultado en este renglón. El valor del impuesto con destino al deporte que corresponda a productos consumidos en el Distrito Capital, consígnelo en las cuentas autorizadas por el Distrito Capital en los recibos de pago establecidos para el efecto y anexe fotocopia del mismo a esta declaración.
Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto del impuesto con destino al deporte. Si no hay diferencia de impuesto a pagar con la corregida, escriba cero (0).
RENGLÓN 20. Valor sobretasa al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado: Si se trata de declaración inicial, tome el valor del renglón 9, réstele el valor del renglón 12 y el valor proporcional que del renglón 14 (saldo a favor del periodo anterior) corresponda a la sobretasa al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y anote el valor resultante en este renglón. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto de la sobretasa al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Si no hay diferencia de impuesto a pagar con la corregida, escriba cero (0).
NOTA: Si la declaración es ante el departamento de Cundinamarca, al resultado anterior aplíquele el 80% y lleve el valor a este renglón. El 20% restante consígnelo en las cuentas autorizadas por el Distrito Capital en los recibos de pago establecidos para el efecto y anexe fotocopia del mismo a esta declaración.
Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto del impuesto con destino al deporte. Si no hay diferencia de impuesto a pagar con la corregida, escriba cero (0).
RENGLÓN 21. Valor Sanciones: Si se trata de declaración inicial, escriba en este renglón el valor del renglón 15. Si se trata de declaración de corrección, anote la diferencia del valor a cancelar por concepto de sanciones. Si no hay diferencia por concepto de sanciones escriba cero (0).
RENGLÓN 22. Valor Intereses de Mora: Sobre el valor de la sumatoria de los renglones 18, 19 y 20, liquide los intereses de mora cuando haya lugar a ello, en los términos de los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario Nacional. Aproxime el resultado obtenido al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Cuando no haya intereses de mora que liquidar escriba cero (0).
Nota: Cuando haya lugar a liquidar intereses de mora, estos deberán liquidarse igualmente sobre los valores a consignar a órdenes del Distrito Capital.
RENGLÓN 23. Valor Total a Pagar: Anote la sumatoria de los renglones 18 a 22.
Nota: Si no hay valores a pagar, diligencie los renglones con cero (0).
Forma de Pago: Al presentar esta declaración, informe su forma de pago, así: Si cancela en efectivo, anote el valor frente al signo $.
Si cancela con cheque, indique en los recuadros correspondientes el número del cheque y el código del banco; y el valor anótelo frente al signo $ ubicado frente al número del cheque.
Si cancela en efectivo y en cheque, diligencie todos los recuadros y anote los valores de cada uno.
NOTA: ESTE CUADRO HACE PARTE DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓN Y PAGO Y SE DEBE IMPRIMIR AL RESPALDO DE CADA HOJA
FORMULARIO MHCP-D.A.F. CIG. 2 REF-2010
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO, ANTE EL FONDO CUENTA DE PRODUCTOS EXTRANJEROS
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO
NOTA: Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario y en ningún caso exime a los contribuyentes o responsables de dar cumplimiento a las disposiciones legales.
El formulario de declaración debe ser diligenciado a máquina o a mano, en tinta, con letra imprenta legible. No se admiten formularios con borrones, tachones o enmendaduras.
Recuerde la obligatoriedad de diligenciar todos los espacios del formulario.
ENTIDAD FINANCIERA. Escriba el nombre de la entidad financiera en donde presenta la declaración.
CASILLA PARA USO EXCLUSIVO DE LA DIAN. El funcionario de Aduanas diligenciará este espacio previo al levante de las mercancías y devolverá la copia que corresponde al declarante.
SECCIÓN A. TIPO DE DECLARACIÓN
A1. Inicial. Si se trata de declaración inicial, marque con una X la casilla frente a inicial y pase a la Sección B.
A2. Declaración que se corrige. Diligencie solamente cuando se trate de una corrección a declaración anterior.
Marque X en el recuadro que se encuentra frente a corrección, escriba en su orden en las casillas correspondientes el número preimpreso del formulario (Referencia N°) y la fecha de la declaración que se está corrigiendo.
Recuerde que la declaración de corrección sustituye en todas sus partes a la declaración anterior y, por lo tanto, la declaración de corrección se debe diligenciar en su totalidad.
SECCIÓN B. ORIGEN DE LOS PRODUCTOS
B1. Ingreso de los productos al país. Anote en la casilla correspondiente el número que figura en el autoadhesivo de la declaración de importación y su fecha.
En el evento de existir varias declaraciones de importación, presente una declaración ante el Fondo-Cuenta por cada una de ellas.
No olvide anexar al formulario de declaración copia o fotocopia de la respectiva declaración de importación.
SECCIÓN C. INFORMACIÓN GENERAL
C1. Apellidos y nombre o razón social completa del declarante: Si es Persona Natural, escriba en esta casilla, en su orden, primer apellido, segundo apellido y nombre, tal como figuran en su documento de identidad o NIT. Si es Persona Jurídica o Sociedad de Hecho, escriba la razón social completa.
C2. Identificación del declarante: Marque con X el recuadro correspondiente a la clase de documento (NIT o Cédula de Ciudadanía) y anote el número.
C3. Dirección: Escriba la dirección, municipio, departamento y número telefónico, correspondiente a su domicilio social o asiento principal de su negocio o lugar donde ejerza habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
SECCIÓN D. LIQUIDACIÓN (Columnas D1 a D5)
CLASE: Escriba en esta casilla, C si se trata de cigarrillos; T si se trata de tabacos, cigarros y cigarritos y R si se trata de picadura, rapé o chinú.
D1. Marca: Escriba, para cada renglón que diligencie, la marca del producto.
D2. Presentación y Cantidad: Si se trata de cigarrillos, utilice en cada renglón que diligencie una de las siguientes convenciones: C1, para cartones que contengan diez (10) cajetillas de veinte (20) cigarrillos cada una; C2, para cartones que contengan veinte (20) cajetillas de diez (10) cigarrillos cada una; P1, para pacas que contengan cincuenta (50) cartones de diez (10) cajetillas de veinte (20) cigarrillos cada una; P2, para pacas que contengan cincuenta (50) cartones de veinte (20) cajetillas de diez (10) cigarrillos cada una; MP, para medias pacas que contengan veinticinco (25) cartones de diez (10) cajetillas de veinte (20) cigarrillos cada una o veinticinco (25) cartones de veinte (20) cajetillas de diez (10) cigarrillos cada una.
Si se trata de tabacos, cigarros o cigarritos, coloque T seguida del número de unidades que tiene la respectiva presentación; por ejemplo, si se trata de presentación por unidades escriba T1; si se trata de cajas o paquetes de 25 unidades escriba T25, etc.
Si se trata de picadura, rape o chinú, utilice el símbolo Kg (Kilogramos).
En el evento que la unidad de medida a referenciar tenga cantidades diferentes a las indicadas anteriormente, escriba “0” en el renglón correspondiente. En un anexo describa la presentación del producto indicando el número de cigarrillos o cigarros que contenga la presentación o unidad declarada y el renglón respectivo.
Una vez identificada la presentación escriba la cantidad de unidades que corresponden a la misma.
D3. Cantidad Estándar. Si son cigarrillos, cigarros, cigarritos y tabaco, escriba en esta columna la cantidad resultante de convertir las diferentes presentaciones del producto (D2) a cajetillas de 20 unidades, para lo cual debe obtener el número total de unidades del producto que contiene la presentación y dividir este número en 20.
Si se trata de picadura, rapé o chinú, multiplique las unidades de esta presentación por el factor de conversión a gramos.
De acuerdo con las convenciones de la columna anterior D2, la columna D3 quedaría así:
P1 10 = 10 pacas = Si una paca trae 50 cartones de 10 cajetillas de 20 unidades, el número total de unidades de una paca sería 20 x 10 x 50 = 10.000 cigarrillos; por tanto, 10 pacas tienen 10.000 x 10 = 100.000 unidades; como la unidad de medida estándar son cajetillas de 20 unidades, entonces dividimos por 20 y tenemos que la cantidad estándar que se debe llevar a esta columna son 5.000.
C1 5 = 5 cartones = Si un cartón trae 10 cajetillas de 20 unidades, la cantidad estándar por cartón es 10; por lo tanto, para los 5 cartones la cantidad estándar que se debe llevar a esta columna es 5 x 10 = 50.
T25 8 = 8 cajas o paquetes por 25 unidades de tabacos, cigarros o cigarritos = Si una caja o empaque trae 25 unidades, multiplique la cantidad de cajas o empaques por 25 y el resultado divídalo por 20, así: 8 por 25 igual a 200, dividido por 20 igual a 10; por lo que la cantidad estándar que debe llevar a esta columna será 10.
Kg. 12 = 12 paquetes de picadura de 1 kilo = En este caso como la tarifa está expresada en gramos, hacemos la conversión a esta unidad multiplicando por 1.000; entonces, la cantidad estándar que se debe llevar a esta columna sería 12 x 1.000 = 12.000.
D4. Valor Impuesto al consumo: Escriba en esta columna y para cada renglón, el resultado de multiplicar la cantidad estándar del producto (convertido a cajetillas de 20 cigarrillos o gramos, según el caso) que encuentra en la columna D3, por la tarifa vigente al momento de causación del impuesto y el resultado aproxímelo al múltiplo de mil más cercano.
D5. Valor sobretasa: Escriba en esta columna y para cada renglón el resultado de la liquidación de la sobretasa de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, que será el equivalente al resultado de aplicar la tarifa del diez por ciento (10%) a la base gravable certificada por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para cada producto, multiplicado por la cantidad estándar relacionada en la columna D3. de cada producto y el resultado aproxímelo al múltiplo de 1.000 más cercano.
Renglones 10 a 14: Para el diligenciamiento de estos renglones, aproxime el valor resultante al múltiplo de mil más cercano.
RENGLÓN 10. Valor Impuesto al Consumo: Lleve a este renglón el valor correspondiente a la sumatoria de la columna D4, incluidos los valores del reverso y anexos de este formulario, si los hay.
RENGLÓN 11: Impuesto con destino al deporte: Escriba en este renglón el valor resultante de multiplicar el valor liquidado en el renglón 10 por 0,16.
RENGLÓN 12. Valor Sobretasa Impuesto al Consumo de Cigarrillo y Tabaco Elaborado: Lleve a este renglón el valor correspondiente a la sumatoria de la columna D5, incluidos los valores del reverso y anexos de este formulario, si los hay.
RENGLÓN 13. Valor Sanciones: Liquide las sanciones a que haya lugar y lleve a este renglón la sumatoria de las mismas. En caso de no existir sanciones a liquidar, escriba cero (0).
RENGLÓN 14. Total a Cargo por Impuestos y Sanciones: Lleve a este renglón el valor resultante de sumar los renglones 10, 12 y 13 (R10 + R12 + R13).
SECCIÓN E. FIRMAS
Si es Persona Natural, firme y escriba el nombre completo y apellidos y su número de cédula de ciudadanía. Si es Persona Jurídica o sociedad de hecho, la firma y datos que se consignen deben ser los del representante legal o persona autorizada (artículo 172 Ley 223 de 1995).
SECCIÓN F. PAGOS
Si no hay valores a pagar, diligencie los renglones con cero (0).
RENGLÓN 15. Valor Impuesto al Consumo: Si se trata de una declaración inicial lleve a este renglón el resultado de la resta del renglón 10 menos el renglón 11. Si se trata de una declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto del impuesto al consumo, entre la declaración que se está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige, escriba cero (0).
RENGLÓN 16. Valor Impuesto con destino al deporte: Si se trata de una declaración inicial lleve a este renglón el valor del renglón 11. Si se trata de una declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto de impuesto con destino al deporte, entre la declaración que está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige, escriba cero (0).
RENGLÓN 17. Valor Sobretasa al Impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado: Si se trata de una declaración inicial lleve a este renglón el valor del renglón 12. Si se trata de una declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto de Sobretasa al Impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado, entre la declaración que está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige, escriba cero (0).
RENGLÓN 18. Valor Sanciones: Si se trata de declaración inicial, escriba en este renglón el valor del renglón 13. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto de sanciones, entre la declaración que se está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige, escriba cero (0).
RENGLÓN 19. Valor Intereses de Mora: Sume el valor de los renglones 15 (impuesto al consumo), 16 (impuesto con destino al deporte) y 17 (sobretasa al impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado) de esta declaración y sobre el resultado liquide los intereses de mora por día de retardo en el pago, tal como lo prevén los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario Nacional y lleve el resultado a este renglón, aproximándolo al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Cuando no haya intereses de mora que liquidar, escriba cero (0).
RENGLÓN 20. Valor total a pagar: Escriba aquí la sumatoria de los renglones 15 a 19 (R15 + R16 + R17 + R18 + R19).
Forma de Pago: Al presentar esta declaración, informe su forma de pago, así:
Si cancela en efectivo, anote el valor frente al signo $.
Si cancela con cheque, indique en los recuadros correspondientes el número del cheque y el código del banco; el valor escríbalo frente al signo $.
Si cancela en efectivo y en cheque, diligencie todos los recuadros y escriba los valores de cada uno.
NOTA: ESTE CUADRO HACE PARTE DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓN Y SE DEBE IMPRIMIR AL RESPALDO DE CADA HOJA
FORMULARIO MHCP - D.A.F. - CIG. 3 REF-2010
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS
Y TABACO ELABORADO ANTE LOS DEPARTAMENTOS
Y EL DISTRITO CAPITAL
PRODUCTOS EXTRANJEROS
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO
NOTA: Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario y en ningún caso exime a los contribuyentes o responsables de dar cumplimiento a las disposiciones legales.
El formulario de declaración debe ser diligenciado a máquina o a mano, en tinta, con letra imprenta legible. No se admiten formularios con borrones, tachones o enmendaduras.
Recuerde la obligatoriedad de diligenciar todos los espacios del formulario.
IMPORTANTE: La información de los productos extranjeros declarados ante el departamento debe corresponder a la información de los productos de la declaración presentada ante el Fondo-Cuenta.
CASILLA PARA USO OFICIAL EXCLUSIVAMENTE. El funcionario receptor diligenciará la fecha de presentación, el código del departamento donde se está presentando la declaración y el número de radicación de la misma o colocará el autoadhesivo respectivo; además, diligenciará el nombre y apellido y colocará su firma en el espacio respectivo del formulario. Esta misma información se deberá diligenciar en los anexos si los hay.
Los códigos de los departamentos y del Distrito Capital que se deben utilizar son los siguientes:
Nombre del Departamento |
Código |
Amazonas |
91 |
Antioquia |
05 |
Arauca |
81 |
Atlántico |
08 |
Bolívar |
13 |
Boyacá |
15 |
Caldas |
17 |
Caquetá |
18 |
Casanare |
85 |
Cauca |
19 |
Cesar |
20 |
Chocó |
27 |
Córdoba |
23 |
Cundinamarca |
25 |
Nombre del Departamento |
Código |
Guainía |
94 |
Guajira |
44 |
Guaviare |
95 |
Huila |
41 |
Magdalena |
47 |
Meta |
50 |
Nariño |
52 |
Norte de Santander |
54 |
Putumayo |
86 |
Quindío |
63 |
Risaralda |
66 |
San Andrés |
88 |
Bogotá, D. C. |
11 |
Santander |
68 |
Sucre |
70 |
Tolima |
73 |
Valle del Cauca |
76 |
Vaupés |
97 |
Vichada |
99 |
SECCIÓN A. DECLARANTE
Señale con una X la casilla correspondiente a importador o a distribuidor de acuerdo con la calidad con que declara. Si ostenta ambas calidades, marque las dos casillas.
SECCIÓN B. TIPO DE DECLARACIÓN
B1. Inicial. Si se trata de una declaración inicial, marque con una X el recuadro frente a inicial y pase a la sección C.
B2 .Corrección. Si se trata de una corrección a una declaración anterior, marque X en el recuadro que se encuentra frente a corrección y escriba en su orden en las casillas correspondientes el número de la declaración que se corrige (B3.), el código del departamento o Distrito Capital (B4), fecha de la declaración (B5) y el valor del renglón 15 (total a cargo) de la declaración que se está corrigiendo.
SECCIÓN C. INFORMACIÓN GENERAL
C1. Apellidos y nombre o razón social completa del declarante: Si es Persona Natural, escriba en esta casilla, en su orden, primer apellido, segundo apellido y nombre, tal como figuran en su documento de identidad o NIT. Si es Persona Jurídica o Sociedad de Hecho, escriba la razón social completa.
C2. Identificación del Declarante: Marque con X el recuadro correspondiente a la clase de documento (NIT o Cédula de Ciudadanía) y anote el número.
C3. Dirección: Escriba la dirección, municipio, departamento y número telefónico, correspondiente a su domicilio social o asiento principal de su negocio o lugar donde ejerza habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
SECCIÓN D. LIQUIDACIÓN (Columnas D1 a D6)
CLASE: Escriba en esta casilla, C si se trata de cigarrillos; T si se trata de tabacos, cigarros y cigarritos y R si se trata de picadura, rapé o chinú.
D1. Marca: Escriba, para cada renglón que diligencie, la marca del producto.
D2. Declaración Fondo-Cuenta / Departamento - Distrito: Escriba en esta columna y para cada renglón que diligencie, el número y renglón de la declaración presentada ante el Fondo-Cuenta o ante otra entidad territorial a que corresponda el producto que se está declarando, así:
1. Productos que han sido declarados ante el Fondo-Cuenta y por primera vez se van a declarar ante las Entidades Territoriales: Anote el número preimpreso en el formulario de la declaración presentada ante el Fondo-Cuenta que corresponda a los productos que se están declarando.
2. Productos que habían sido declarados ante una Entidad Territorial y que ingresan a otra por Reenvíos. Anote en su orden, separado por un guión (-), el código del departamento de donde provienen los productos y el número de la declaración con que habían sido declarados en esa entidad territorial.
Columna R: Anote en esta columna y frente a cada renglón diligenciado, el número del renglón que corresponda a la declaración presentada ante el Fondo-Cuenta o ante la entidad territorial de origen, según el caso, de los productos que se están declarando.
D3. Presentación y Cantidad: Si se trata de cigarrillos, utilice en cada renglón que diligencie una de las siguientes convenciones: C1, para cartones que contengan diez (10) cajetillas de veinte (20) cigarrillos cada una; C2, para cartones que contengan veinte (20) cajetillas de diez (10) cigarrillos cada una; P1, para pacas que contengan cincuenta (50) cartones de diez (10) cajetillas de veinte (20) cigarrillos cada una; P2, para pacas que contengan cincuenta (50) cartones de veinte (20) cajetillas de diez (10) cigarrillos cada una; MP, para medias pacas que contengan veinticinco (25) cartones de diez (10) cajetillas de veinte (20) cigarrillos cada una o veinticinco (25) cartones de veinte (20) cajetillas de diez (10) cigarrillos cada una.
Si se trata de tabacos, cigarros o cigarritos, coloque T seguida del número de unidades que tiene la respectiva presentación; por ejemplo, si se trata de presentación por unidades escriba T1; si se trata de cajas o paquetes de 25 unidades escriba T25, etc.
Si se trata de picadura, rape o chinú, utilice el símbolo Kg (Kilogramos).
En el evento que la unidad de medida a referenciar tenga cantidades diferentes a las indicadas anteriormente, escriba “0” en el renglón correspondiente. En un anexo describa el producto adicionando el número de cigarrillos o cigarros que contenga la presentación o unidad declarada y el renglón respectivo.
Una vez identificada la presentación, escriba la cantidad de unidades que corresponden a la misma.
D4. Cantidad Estándar. Si son cigarrillos, cigarros, cigarritos y tabaco, escriba en esta columna la cantidad resultante de convertir las diferentes presentaciones del producto (D3) a cajetillas de 20 unidades, para lo cual debe obtener el número total de unidades del producto que contiene la presentación y dividir este número en 20.
Si se trata de picadura, rapé o chinú multiplique las unidades de esta presentación por el factor de conversión a gramos.
De acuerdo con las convenciones de la columna anterior D3, la columna D4 quedaría así:
P1 10 = 10 pacas = Si una paca trae 50 cartones de 10 cajetillas de 20 unidades, el número total de unidades de una paca sería 20 x 10 x 50 = 10.000 cigarrillos; por tanto, 10 pacas tienen 10.000 x 10 = 100.000 unidades; como la unidad de medida estándar son cajetillas de 20 unidades, entonces dividimos por 20 y tenemos que la cantidad estándarque se debe llevar a esta columna son 5.000.
C1 5 = 5 cartones = Si un cartón trae 10 cajetillas de 20 unidades, la cantidad estándar por cartón es 10; por lo tanto, para los 5 cartones la cantidad estándar que se debe llevar a esta columna es 5 x 10 = 50.
T25 8 = 8 cajas o paquetes por 25 unidades de tabacos, cigarros o cigarritos = Si una caja o empaque trae 25 unidades, multiplique la cantidad de cajas o empaques por 25 y el resultado divídalo por 20, así: 8 por 25 igual a 200, dividido por 20 igual a 10; por lo que la cantidad estándar que debe llevar a esta columna será 10.
Kg. 12 = 12 paquetes de picadura de 1 kilo = En este caso como la tarifa está expresada en gramos, hacemos la conversión a esta unidad multiplicando por 1.000; entonces, la cantidad estándar que se debe llevar a esta columna sería 12 x 1.000 = 12.000
D5. Valor Impuesto al Consumo: Escriba en esta columna y para cada renglón, el resultado de multiplicar la cantidad estándar del producto (convertido a cajetillas de 20 cigarrillos o gramos, según el caso) que encuentra en la columna D4, por la tarifa vigente al momento de causación del impuesto y el resultado aproxímelo al múltiplo de mil más cercano.
D6. Valor Sobretasa: Escriba en esta columna y para cada renglón el resultado de la liquidación de la sobretasa de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, que será el equivalente al resultado de aplicar la tarifa del diez por ciento (10%) a la base gravable certificada por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para cada producto, multiplicado por la cantidad estándar relacionada en la columna D4 de cada producto y el resultado aproxímelo al múltiplo de 1.000 más cercano.
Renglones 8 a 15: Para el diligenciamiento de estos renglones aproxime el valor resultante al múltiplo de mil más cercano.
RENGLÓN 8. Valor Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado: Lleve a este renglón el valor correspondiente a la sumatoria de la columna D5, incluidos los valores del reverso y anexos de este formulario, si los hay.
RENGLÓN 9: Valor Sobretasa Impuesto al Consumo de Cigarrillo y Tabaco Elaborado: Lleve a este renglón el valor correspondiente a la sumatoria la columna D6, incluidos los valores del reverso y anexos de este formulario, si los hay.
RENGLÓN 10: Valor Impuesto con Destino al Deporte: Escriba en este renglón el valor resultante de multiplicar el valor liquidado en el renglón 8 por 0.16.
RENGLÓN 11. Menos: Pagos efectuados al Fondo-Cuenta Impoconsumos: Escriba el valor del impuesto al consumo (sin incluir el impuesto con destino al deporte) pagado al Fondo-Cuenta de Productos Extranjeros, en la proporción que corresponda a los productos declarados en este formulario.
RENGLÓN 12. Menos: Pagos efectuados al Fondo-Cuenta por Sobretasa al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado: Anote el valor de la Sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado pagado al Fondo-Cuenta de Productos Extranjeros, en la proporción que corresponda a los productos declarados en este formulario.
RENGLÓN 13. Menos : Pagos efectuados al Fondo-Cuenta por Impuesto con Destino al Deporte: Anote el valor del impuesto con destino al deporte pagado al Fondo-Cuenta de Productos Extranjeros, en la proporción que corresponda a los productos declarados en este formulario.
RENGLÓN 14. Valor Sanciones: Liquide las sanciones a que haya lugar y lleve a este renglón la sumatoria de las mismas. En caso de no existir sanciones a liquidar, escriba cero (0).
RENGLÓN 15. Total a Cargo: Lleve a este renglón el resultado de la siguiente operación: R8 - R11 - R12 - R13 + R14
SECCIÓN E. FIRMAS
Si es Persona Natural, firme y escriba el nombre completo y apellidos y su número de cédula de ciudadanía. Si es Persona Jurídica o sociedad de hecho, la firma y datos que se consignen deben ser los delrepresentante legal o persona autorizada (artículo 172 Ley 223 de 1995).
SECCIÓN F. PAGOS
Si no hay valores a pagar diligencie los renglones con cero (0).
RENGLÓN 16. Valor Impuesto al Consumo: Si se trata de una declaración inicial, lleve a este renglón el resultado de restar el valor del renglón 8, menos el valor del renglón 10 menos el valor del renglón 11 (R8 - R10 - R11). Si se trata de una declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto de impuesto al consumo, entre la declaración que se está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige, escriba cero (0).
RENGLÓN 17. Sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado: Si se trata de una declaración inicial lleve a este renglón el resultado de restar el valor del renglón 9 menos el renglón 12 (R9 -R12). Si se trata de una declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto de impuesto con destino al deporte, entre la declaración que se está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige, escriba cero (0).
RENGLÓN 18. Valor Impuesto con Destino al Deporte: Si se trata de una declaración inicial lleve a este renglón el resultado de restar el valor del renglón 10 menos el renglón 13 (R10 - R13). Si se trata de una declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto de impuesto con destino al deporte, entre la declaración que se está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige, escriba cero (0).
RENGLÓN 19. Valor Sanciones: Si se trata de una declaración inicial, escriba en este renglón el valor del renglón 14. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto de sanciones, entre la declaración que se está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige, escriba cero (0).
RENGLÓN 20. Valor Intereses de mora: Sume el valor de los renglones 16 (impuesto al consumo), 17 (Sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado) y 18 (impuesto con destino al deporte) de esta declaración y sobre el resultado liquide los intereses de mora por día de retardo en el pago, tal como lo prevé el Estatuto Tributario, a la tasa de mora vigente al momento del pago y lleve el resultado a este renglón, aproximándolo al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Cuando no haya intereses de mora que liquidar, escriba cero (0).
RENGLÓN 21. Valor total a pagar:Escriba la sumatoria de los renglones 16 a 20 (R16 + R17 + R18 + R19 + R20).
Forma de Pago: Al presentar esta declaración informe su forma de pago, así:
Si cancela en efectivo, anote el valor frente al signo $.
Si cancela con cheque, indique en los recuadros correspondientes el número del cheque y código del banco; el valor anótelo frente al signo $.
Si cancela en efectivo y en cheque, diligencie todos los recuadros y anote los valores de cada uno.