Circular 24

Tipo de norma
Número
24
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Determina precios de referencia de productos agropecuarios vigentes hasta el 30 de junio de 2015

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

CIRCULAR 000024

12 de junio de 2015

 

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia la DIAN procedió a determinar los precios de Referencia de Productos Agropecuarios, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación. Los cuales estarán vigentes del 16 al 30 de junio de 2015.

Circular 24 / 12-06-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 12 DE JUNIO DE 2015


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de JUNIO de 2015 paraPRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN
Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

 

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

PRECIO UNITARIO US$

0203.29.90.00

Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar

2.728

0207.14.00.00

Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado

992

0402.21.19.00

Leche entera

2.963

1001.19.00.00

Trigo

241

1003.90.00.10

Cebada para malteado o elaboración de cerveza

205

1005.90.11.00

Maíz amarillo duro

169

1005.90.12.00

Maíz blanco duro

191

1006.30.00.90

Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

383

1007.90.00.00

Sorgo de grano excepto para siembra

174

1201.90.00.00

Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra

377

1507.10.00.00

Aceite de soya en bruto

720

1511.10.00.00

Aceite de palma en bruto

661

1701.14.00.00

Azúcar de caña en bruto

272

1701.99.90.00

Los demás, de los demás azúcares blanco

355

 

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

PRECIO UNITARIO US$

0201.10.00.00

Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales

5.333

0202.10.00.00

Carne de bovino congelada en canales o medias canales

5.333

0207.11.00.00

Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados

2.274

0207.12.00.00

Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados

2.274

0207.24.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados

2.500

0207.25.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados

2.500

0207.41.00.00

Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados

2.274

0207.42.00.00

Carne de pato, sin trocear, congelados

2.274

0207.51.00.00

Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados

2.274

0207.52.00.00

Carne de ganso, sin trocear, congelados

2.274

0207.60.00.00

Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados

2.274

0405.10.00.00

Mantequilla (manteca)

4.395

0405.90.20.00

Grasa láctea anhidra (butteroil)

4.395

0406.10.00.00

Queso fresco

6.488

0406.20.00.00

Queso de cualquier tipo rallado o en polvo

8.526

0406.30.00.00

Queso fundido excepto el rallado o en polvo

4.093

0713.10.90.00

Arveja seca desvainada

617

0713.20.90.00

Garbanzos secos desvainados

838

0713.31.90.00

Fríjol vigna

1.235

0713.32.90.00

Fríjol adzuki

1.235

0713.33.91.00

Fríjol negro

1.235

0713.33.92.00

Fríjol canario

1.235

0713.33.99.00

Demás fríjoles comunes

1.235

0713.39.91.00

Fríjol pallares

1.235

0713.39.99.00

Demás fríjoles

1.235

0713.40.90.00

Lenteja seca desvainada

728

1001.99.10.90

Los demás trigos

230

1006.10.90.00

Arroz paddy

224

1101.00.00.00

Harina de trigo

347

1204.00.90.00

Semillas de lino, incluso quebrantadas

557

1205.90.90.00

Semillas de nabo(nabina) o de colza

406

1206.00.90.00

Semillas de girasol incluso quebrantadas

393

1208.10.00.00

Harina de soya

377

1502.10.10.00

Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03

632

1502.10.90.00

Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03

632

1502.90.10.00

Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03

632

1502.90.90.00

Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03

632

1504.20.90.00

Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1.881

1507.90.90.00

Aceite de soya refinado

706

1508.10.00.00

Aceite de maní en bruto

1.345

1511.90.00.00

Aceite de palma refinado

692

1511.90.00.00

Estearina de palma

689

1511.90.00.00

Oleína de palma

692

1512.11.10.00

Aceite de girasol en bruto

794

1512.19.10.00

Demás aceite refinado de girasol

1.049

1512.21.00.00

Aceite de algodón en bruto

1.076

1512.29.00.00

Aceite de algodón refinado

1.164

1513.11.00.00

Aceite de coco en bruto

1.101

1513.21.10.00

Aceite de palmiste

1.005

1513.19.00.00

Aceite de coco refinado

1.559

1514.11.00.00

Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente

742

1514.19.00.00

Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto

936

1515.11.00.00

Aceite de linaza en bruto

1.163

1515.21.00.00

Aceite de maíz en bruto

869

1515.29.00.00

Aceite de maíz refinado

1.078

2009.11.00.00

Jugo de naranja congelado

1.418

2304.00.00.00

Torta de soya

377

CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

 

Atentamente,

 

Original Firmado

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirector de Gestión Técnica Aduanera