Distribución de recursos para la salud provenientes del impuesto social a municiones y explosivos
Por la cual se definen los criterios de distribución y se efectúa asignación de los recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud-Subproyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica, de la vigencia 2010 y se dictan otras disposiciones.-Ministerio de la Protección Social-
Resolucion N° 00002749
22-07-2010
Ministerio de la Proteccion Social
por la cual se definen los criterios de distribucion y se efectua asignacion de los recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantia, Fosyga, Subcuenta de Promocion de la Salud, Proyecto Prevencion y Promocion de la Salud-Subproyecto Prevencion de la Violencia y Promocion de la Convivencia Pacifica, de la vigencia 2010 y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 27 del Decreto 1283 de 1996 y el paragrafo 4o del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 224 de la Ley 100 de 1993 creo el impuesto social a las municiones y explosivos y establecio que el Gobierno reglamentara los mecanismos de pago y el uso de estos recursos, el plan de beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operacion.
Que el articulo 27 del Decreto 1283 de 1996 determina que los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos ingresaran a la Subcuenta de Promocion de la Salud y se destinaran a la financiacion de campanas de prevencion de la violencia y promocion de la convivencia pacifica a nivel nacional y territorial, para lo cual el Ministerio de Salud hoy de la Proteccion Social efectuara la distribucion de los recursos de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Que el mencionado Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de conformidad con el articulo 3? de la Ley 1122 de 2007 adquiere un caracter de asesor del Ministerio de la Proteccion Social y de la Comision Reguladora de Salud, correspondiendole al Ministerio por expresa disposicion de la misma ley ejercer las funciones propias del Consejo de Administracion del Fosyga.
Que segun Resolucion 5435 del 30 de diciembre de 2009 por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantia, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2010, existen recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos de la vigencia 2010, en la Subcuenta de Promocion de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantia, por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000).
Que segun los reportes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ano 2009 se han incrementado los casos de violencia intrafamiliar incluidas las personas mayores de 60 anos; en esta poblacion, en el 2009 se registraron 1.481 casos cifra que aumento frente a las presentadas en el 2008 con 306 casos. Adicionalmente, en el Registro Unico de Poblacion Desplazada (RUPD) de Accion Social, con corte a diciembre de 2009 hay 750.881 hogares de personas en situacion de desplazamiento, equivalente a 3.303.979 personas y de ellas, 167.327 tienen 60 anos o mas. De otro lado, en el censo del DANE de 2005 Colombia tenia el 6.3% de la poblacion con algun tipo de limitacion y en el Registro de Localizacion y Caracterizacion de la Poblacion con Discapacidad, a septiembre 30 de 2009 hay registradas 967.172 personas en 947 municipios.
Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en las Sentencias T-227 de 1997, SU 1150 de 2000, C-1235 de 2000 y T-025 de 2004 sobre la proteccion de los derechos a la dignidad e integridad fisica, psicologica y moral a la familia y ordeno establecer las condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos por parte de las personas en desplazamiento y en seguimiento al cumplimiento de las ordenes impartidas ha proferido varios Autos dirigidos a garantizar las proteccion de los derechos fundamentales de ninas, ninos, adolescentes, indigenas, afrocolombianas y personas con discapacidad, victimas del desplazamiento forzado o en riesgo de desplazamiento forzado.
Que para la distribucion de los recursos se tendran en cuenta las cinco entidades territoriales con mayor numero de poblacion de 60 anos o mas desplazada, segun el Registro Unico de Poblacion Desplazada (RUPD) de Accion Social y las cinco entidades territoriales con mayor numero de personas con discapacidad, de acuerdo con el Registro del DANE de 2009, asi como, las tasas de violencia intrafamiliar, homicidio y suicidio, reportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Forensis 2009).
Que existe apropiacion presupuestal disponible en el Presupuesto de Gastos de Inversion del Fosyga-Subcuenta de Promocion de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal numero 17 del 26 de febrero de 2010, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Proteccion Social.
En merito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Articulo 1?. Criterios de distribucion y peso porcentual. Los recursos disponibles por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantia, Fosyga, Subcuenta de Promocion de la Salud, Proyecto Prevencion y Promocion de la Salud-Subproyecto Prevencion de la Violencia y Promocion de la Convivencia Pacifica, de la vigencia 2010, seran distribuidos entre las cinco entidades territoriales con el mayor numero de poblacion mayor de 60 anos y cinco entidades territoriales con mayor numero de poblacion con discapacidad. Para la distribucion de los recursos se utilizaran las fuentes nacionales como el Registro Unico de Poblacion Desplazada (RUPD), el DANE y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Forensis, 2009), con base en las cuales se adoptan los siguientes criterios de distribucion y su peso porcentual, asi:
a) Para las cinco (5) entidades territoriales con mayor poblacion de personas mayores de 60 anos desplazadas:
CRITERIO |
PESO PORCENTUAL |
Numero de personas mayores de 60 anos desplazadas |
30% |
Tasa de VIF |
30% |
Tasa de homicidios |
20% |
Tasa de suicidios |
20% |
a) Para las cinco (5) entidades territoriales con mayor poblacion de personas mayores de 60 anos desplazadas:
CRITERIO |
PESO PORCENTUAL |
Numero de personas mayores de 60 anos desplazadas |
30% |
Tasa de VIF |
30% |
Tasa de homicidios |
20% |
Tasa de suicidios |
20% |
Articulo 2?. Asignacion de recursos. Asignar los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantia, Fosyga, Subcuenta de Promocion de la Salud, Proyecto Prevencion y Promocion de la Salud-Subproyecto Prevencion de la Violencia y Promocion de la Convivencia Pacifica de la vigencia fiscal 2010, por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000), a las siguientes entidades territoriales:
N? |
ENTIDADES TERRITORIALES |
MONTO DE RECURSOS |
|
1 |
Antioquia |
171.966.000 |
|
2 |
Arauca |
131.939.400 |
|
3 |
Bogota D.C. |
128.725.500 |
|
4 |
Valle |
113.575.100 |
|
5 |
Meta |
103.794.000 |
|
6 |
Narino |
144.644.900 |
|
7 |
Quindio |
131.263.500 |
|
8 |
Santander |
130.358.000 |
|
9 |
Cundinamarca |
126.747.500 |
|
10 |
Casanare |
116.986.100 |
|
TOTAL RECURSOS |
1.300.000.000 |
||
Paragrafo 1?. Los recursos a que se alude en el presente articulo asignados a los departamentos de Antioquia, Arauca, Valle, Meta y Bogota Distrito Capital, seran orientados al desarrollo de proyectos de promocion de trato digno y prevencion de la violencia intrafamiliar y comunitaria hacia las personas mayores de 60 anos en situacion de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado y poblacion receptora vulnerable y los asignados a los departamentos de Narino, Quindio, Santander, Cundinamarca y Casanare seran orientados al desarrollo de proyectos de promocion de trato digno y prevencion de violencia intrafamiliar y comunitaria hacia las personas con discapacidad en situacion de desplazamiento forzado a causa del conflicto armando y poblacion receptora vulnerable, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo Tecnico que hace parte integral de la presente resolucion.
Paragrafo 2?. Las Direcciones Departamentales y el Distrito Capital con base en los recursos asignados a traves de la presente resolucion deben presentar a la Direccion General de Promocion Social del Ministerio de la Proteccion Social, los respectivos proyectos de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo Tecnico que hace parte integral de la presente resolucion, los cuales deben contemplar un monto de cofinanciacion equivalente al 20% del valor asignado, aportado por la respectiva entidad territorial.
Articulo 3?. Presentacion de informes. Las Direcciones Departamentales y el Distrito Capital presentaran ante la Direccion General de Promocion Social del Ministerio de la Proteccion Social, informes de ejecucion de los recursos durante los cinco (5) primeros dias de cada trimestre, contados a partir de la aprobacion del proyecto y el plan de trabajo y un informe final en medio impreso y magnetico sobre los resultados obtenidos.
Articulo 4?. Giro de los recursos asignados. El giro de los recursos asignados, se efectuara de la siguiente manera:
a) El 30% del total asignado, una vez las Direcciones Departamentales y el Distrito Capital, hayan presentado la certificacion bancaria.
b) El 40% una vez el proyecto cuente con concepto tecnico favorable de la Direccion General de Promocion Social del Ministerio de la Proteccion Social.
c) El 30% con la entrega a satisfaccion del informe final.
El giro de los recursos asignados se efectuara conforme a lo establecido en la Resolucion 3042 del 31 de agosto de 2007, al Fondo de Salud-Subcuenta de Otros Gastos en Salud Inversion, en la que se debera identificar de manera especifica la fuente del recurso e ingresar a la cuenta bancaria certificada como Gastos de Inversion en Salud. Las Direcciones Departamentales y Distrital de Salud deberan incorporar los recursos en sus respectivos presupuestos en la vigencia correspondiente.
Articulo 5?. Vigencia y derogatoria. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publiquese y cumplase.
Dada en Bogota D. C., a 22 de julio de 2010.
El Ministro de la Proteccion Social,
Diego Palacio Betancourt.
Publicado D.O 47783 del 27-07-2010