Distribuye funciones que debe cumplir la DIAN con respecto a la administración de los recursos provenientes de los juegos de suerte y azar, en sustitución de ETESA, en liquidación.
Por la cual se distribuyen unas funciones.
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RESOLUCIÓN N° 0007800
10-08-2010
Dian
por la cual se distribuyen unas funciones.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las Conferidas por el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 4840 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 19 de la Ley 1393 del 12 de julio de 2010, se asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, como función la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
Que la administración de estos derechos y gastos comprenden su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración y para dicho efecto podrá hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario, así como ejercer las funciones de Policía Judicial de conformidad con las normas vigentes.
Que el artículo 43 de la Ley 643 de 2001, establece las Facultades de Fiscalización sobre derechos de explotación, señalando que las empresas, sociedades o entidades públicas administradoras del monopolio de juegos de suerte y azar tienen amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de autorizaciones para operar juegos de suerte y azar.
Que el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, dispuso que sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar y de las sanciones administrativas y aduaneras que impongan las autoridades competentes, y de la responsabilidad fiscal, las entidades públicas administradoras del monopolio del orden territorial y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con el apoyo de la Policía Nacional, cuando las circunstancias lo exijan, en relación con los derechos de explotación y gastos de administración de su competencia, podrán imponer las sanciones allí establecidas, mediante el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del Código Contencioso Administrativo.
Que el Decreto 2676 del 26 de julio de 2010, modificó el Decreto 175 de 2010, y dispuso que la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en liquidación, continuará ejerciendo las funciones señaladas en el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 175 del 25 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre del presente año, con excepción de las funciones fijadas por los artículos 14 y 20 de la Ley 1393 del año 2010 a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, respectivamente,
RESUELVE:
Artículo 1°. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión de Fiscalización, tendrá como función la prevención, investigación, determinación y liquidación de los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y así como la aplicación de sanciones, cuya competencia esté asignada a la DIAN y en general las actividades de Fiscalización para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones.
Artículo 2°. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, modificado por el artículo 3° del Decreto 2360 de 2009, la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, tendrá las funciones de apoyar los operativos solicitados por la Dirección de Gestión de Fiscalización y capturar, conforme con los procedimientos legales vigentes y sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de conductas punibles relacionadas con el ejercicio ilícito de la actividad monopolística del arbitrio rentístico; ejercer en los términos de las delegaciones que se efectúen de conformidad con la Constitución y la ley, las funciones de policía judicial; solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de control.
Artículo 3°. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, la Subdirección de Gestión Operativa Policial en relación con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, tendrá como función apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por la Dirección de Gestión de Fiscalización y poner a disposición de la dependencia competente, los instrumentos y/o elementos de juegos de suerte y azar retenidos, en los términos previstos por la ley.
Artículo 4°. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica tendrá, en relación con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional las funciones de coordinar, supervisar y controlar la administración, custodia y la destrucción de los equipos y/o elementos de juego de suerte y azar decomisados.
Artículo 5°. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, la Subdirección de Gestión Comercial, en relación con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional tendrá las funciones de responder por la administración, custodia y destrucción de los equipos y/o elementos de juego de suerte y azar que sean objeto de decomiso.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2010.
El Director General,
Néstor Díaz Saavedra.