Medidas transitorias para descongestión del Puerto de Buenaventura.
Por la cual se adoptan medidas de carácter extraordinario y transitorio para la descongestión del Terminal Marítimo de Buenaventura.
RESOLUCIÓN N° 008425
24-08-2010
DIAN
por la cual se adoptan medidas de carácter extraordinario y transitorio para la descongestión del Terminal Marítimo de Buenaventura.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 2685 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que las obras de construcción de la doble calzada que se están adelantando sobre la vía Buga- Buenaventura y la presencia de una temporada de lluvias sobre la zona, han generado constantes derrumbes que obligan al cierre de la carretera Cali-Buenaventura por varios días y a que se presenten constantes trancones sobre la misma, son situaciones que afectan notablemente la movilidad y que han generado el represamiento de la carga y la congestión del terminal marítimo de Buenaventura, por las notables demoras en la salida y traslado hacia otras jurisdicciones de las mercancías ingresadas al país por este puerto, hace necesario adoptar medidas transitorias tendientes a la facilitación de las operaciones aduaneras para la salida de las mercancías del terminal marítimo.
Que si bien se han flexibilizado los términos para el cumplimiento de las normas aduaneras, es evidente que ante la falta de infraestructura vial, las medidas adoptadas resultan insuficientes para atender las necesidades de descongestión del puerto con la rapidez que se requiere, toda vez que a la fecha se han superado de manera ostensible los límites máximos previstos para atender los servicios de cargue, descargue y almacenamiento de mercancías de importación, exportación y tránsito aduanero, rebasando incluso los niveles de contingencia.
Aunado a lo anterior, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura y los usuarios de comercio exterior que se han visto afectados con la situación, informaron acerca de la falta de disponibilidad vehículos para garantizar el cubrimiento la demanda en las operaciones de comercio exterior.
Por las razones expuestas, atendiendo la situación de carácter extraordinario por la que atraviesa el terminal marítimo de Buenaventura, la cual se constituye en un hecho notorio conocido y difundido por los medios de comunicación masiva, este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Para las mercancías que se encuentren e ingresen a las instalaciones del puerto habilitado a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, la autorización de la modalidad de transito aduanero, deberá realizarse dentro del término máximo previsto en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, pero la identificación de los medios de transporte que realizarán la operación se podrá efectuar con posterioridad, una vez se verifique la disponibilidad de los vehículos. Por lo anterior, los términos de ejecución y finalización de la modalidad de tránsito aduanero se empezarán a contar a partir de la salida efectiva del medio de transporte del puerto.
En casos especiales y debidamente justificados, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura podrá autorizar plazos mayores a los previstos en los artículos 318 y 321 de la Resolución 4240 de 2000.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y mientras se restablecen las condiciones mínimas de movilidad en la vía Cali-Buenaventura que permitan el desarrollo normal de las operaciones de comercio exterior, de acuerdo a la verificación que realicen las entidades competentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2010.
El Director General,
Néstor Díaz Saavedra.
Publicado D.O 47.813 del 26-08-2010