Transfiere dereccho de dominio a favor de la policía Nacional sobre un lote de terreno en la Isla de San Andrés.
Por medio de la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de un bien fiscal de titularidad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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RESOLUCIÓN 0008902
03-09-2010
DIAN
Por medio de la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de un bien fiscal de titularidad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 2150 de 1995, 1071 de 1999 y 4048 de 2008 artículo 9°, y con fundamento de lo previsto en el artículo 8º de la Ley 708 de 2001, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley 708 del 29 de noviembre de 2001, que dispone “Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones y no se encuentran dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de algunos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con (sic) vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989”;
Así mismo, de acuerdo con el parágrafo 1° del citado artículo: “A las transferencias de inmuebles referidos en el presente artículo, les será aplicable el procedimiento de enajenación previsto en el artículo 1° de la presente ley”, esto es que: “Se tendrán como únicos requisitos para que se lleven a cabo estas transferencias, el título traslaticio de dominio contenido en resolución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y la tradición, mediante la inscripción de la resolución en la Oficina de Registro de Instrumento Públicos correspondiente”.
2. Que la DIAN es propietaria de un inmueble ubicado en el departamento de San Andrés y Providencia Isla, en la calle 9 número 6-16 Black Dog Lc número 1 de San Andrés, cuyos linderos, cabida y descripción de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria número 450-0018412 son los que se enuncian a continuación: “un lote de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos: linda con predios de Xiomara Smith, Crisilda Bernard y Rosa Edilia Zambrano Forbes y mide 36.10 metros, Sur: Linda con la Avenida Cundinamarca y mide 30.30 metros; Este: Linda con terrenos de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y sucesores de Nelson Lung, callejón de por medio y mide 29.80 metros; por el Oeste: Linda con predio de Joice Bryan Ricardo Pinzón en extensión de 35.50 metros.
3. Que la Entidad adquirió el inmueble descrito en el numeral anterior, de acuerdo al Acta de Conciliación número 009 del 27/11/1996, por traspaso, que hiciera el Fondo Rotatorio de Aduana a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con ocasión de la fusión de conformidad con el Decreto 2117 de 1992.
Dicho bien ingresó a los Estados Financieros de la Entidad y se encuentra registrado en las cuentas de propiedad, planta y equipo 160501 terrenos y 164001 edificios y casas por los valores $77.538.794.52 y $2.579.178.04 de costo histórico, respectivamente y según avalúo efectuado por Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por valor de doscientos veintitrés millones ciento sesenta y ocho mil pesos ($223.168.000), m/cte., del año 2008.
4. Que el bien fiscal objeto del presente acto no se requiere para el desarrollo de las funciones de la Entidad, e igualmente no se encuentra dentro de los planes de enajenación onerosa de la DIAN.
5. Que mediante oficio del 27 de abril de 2010, el Comandante Departamento (e.), de Policía San Andrés Providencia y Santa Catalina, Teniente Coronel Gustavo Chavarro Romeo, manifestó al Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, el interés que tiene el Departamento de Policía San Andrés, Providencia y San Catalina, de recibir la propiedad del inmueble objeto del presente acto, en las condiciones en las que se encuentra, teniendo en cuenta que a la fecha, está desocupado.
6. Que la transferencia a título gratuito del derecho de propiedad del bien fiscal, relacionado sólo se podía llevar a cabo, una vez se iniciara y culminara el proceso de titulación por parte de la DIAN en su condición de poseedor del inmueble, hecho este que se llevó a cabo el día 12 de agosto de 2010, con la expedición de la Resolución número 001, proferida por la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
7. Que el citado acto de formalización del título de propiedad del bien inmueble, fue debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés, en el mes de agosto de 2010, tal y como consta en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 450-18412.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito, en los términos de la Ley 708 de 2001, a favor de la Nación Policía Nacional, el derecho de dominio que se ostenta sobre el inmueble, ubicado en la calle 9 número 6-16 Black Dog, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 450-0018412.
Artículo 2°. Efectuar la tradición del bien inmueble con la inscripción del presente título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés, obligación que se encuentra a cargo de la Nación Policía Nacional, una vez ejecutoriada la presente Resolución, en cumplimiento a lo indicado en la Ley 708 de 2001.
Parágrafo. Los trámites administrativos y las acciones legales, deberán llevarse a cabo hasta su perfeccionamiento, en un plazo máximo de un (1) mes prorrogable, por una sola vez por el mismo término, contado a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Artículo 3°. Proceder a la entrega real y material el inmueble, a favor de la Nación Policía Nacional, situación que se hará constar mediante la suscripción del acta de entrega por las partes interesadas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 4°. Para todos los efectos legales será de exclusiva responsabilidad de la Nación Policía Nacional, el reconocimiento y pago de los impuestos, tasas, contribuciones, deudas por concepto de servicios públicos y demás gastos ocasionados con anterioridad a la transferencia que se realiza por el presente acto, obligándose en consecuencia la Nación Policía Nacional, a sanear cualquier situación que se presente, relacionada con el inmueble que se transfiere, declarando indemne por tales eventos o aquellos relacionados con él, a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Artículo 5°. Para efectos de los derechos de registro, se tiene que por ser esta una cesión a título gratuito entre dos entidades públicas, el presente acto se considerará sin cuantía, de conformidad con lo estipulado en la Ley 708 de 2001 y demás normas concordantes.
Artículo 6°. Por virtud de la cesión efectuada mediante la presente resolución, la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adelantará los trámites pertinentes para contabilizar tal operación, descargando del activo, el inmueble objeto de transferencia.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 8°. Comunicar al mayor General Óscar Adolfo Naranjo Trujillo, en su calidad de Director de la Nación Policía Nacional, ubicado en la Carrera 59 número 26-21 CAN, de la ciudad de Bogotá, D. C.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica,
Leonel Bonilla Ramírez.