Concepto 364

Tipo de norma
Número
364
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicación NIIF 11 y 18 en Colombia.

Concepto Nº 364

22-06-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

DETLEV HESSEL

[email protected]

 

Destino: Externo

Asunto: Consulta

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

07 de 05 de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2015-364 CONSULTA

Tema

Aplicación NIIF 11 y 18 en Colombia

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Soy un estudiante que está escribiendo su tesis sobre el reconocimiento de ingresos en Colombia para contratos de construcción. Espero que me puedan ayudar con las siguientes preguntas:

 

1) Colombia está en proceso de adopción de las NIIF de forma plena: Así, ¿Puedo concluir que Colombia adoptará también los principios de la NIIF 11 (Sic) y NIIF 18 (Sic) (Los estándares que tratan sobre el reconocimiento de ingresos (incl. Contratos de construcción)?

 

2) ¿Dónde podría encontrar más información sobre el impacto de la aplicación de estos nuevos estándares en Colombia?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1) Colombia está en proceso de adopción de las NIIF de forma plena: Así ¿Puedo concluir que Colombia adoptará también los principios de la NIIF 11 y NIIF 18 (Los estándares que tratan sobre el reconocimiento de ingresos (incl. Contratos de construcción)?

 

En general todas las empresas que de acuerdo a la normatividad están obligadas a llevar contabilidad, deben aplicar NIF, y para este efecto las entidades se clasificaron en tres grupos, Grupo 1 aplica NIIF plenas, Grupo 2 aplica NIIF Pymes, y Grupo 3 aplica un modelo simplificado de contabilidad.

 

Las entidades clasificadas en el Grupo 1, aplicarán las NIIF plenas descritas en los Decretos Nos. 2784 de 2012, 1851, 3023 y 3024 de 2013, 2267 y 2615 de 2014, lo cual incluye la aplicación de la NIC 11 y la NIC 18.

 

Las entidades clasificadas en el Grupo 2, aplicarán las NIIF Pymes descritas en los Decretos Nos. 3022 de 2013, 2129 y 2267 de 2014, lo cual incluye los temas de Ingresos en la Sección 23.

 

No obstante lo anterior, en el año 2014 el IASB emitió una nueva norma “NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes”, que deroga:

 

a. la NIC 11 Contratos de Construcción;

b. la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias;

c. la CINIIF 13 Programas de Fidelización de Clientes;

d. la CINIIF 15 Acuerdos para la Construcción de Inmuebles;

e. la CINIIF 18 Transferencias de Activos procedentes de Clientes; y

f. la SIC-31 Ingresos-Permutas de Servicios de Publicidad.

 

2) ¿Dónde podría encontrar más información sobre el impacto de la aplicación de estos nuevos estándares en Colombia?

 

Información al respecto la podrá consultar en la página www.ctcp.gov.co, en los enlaces NIIF, Normativa, entre otros. Hay una consulta similar la cual puede encontrar en el link anterior, enlace consultas, año 2015, consulta 2015-245.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente