Tema: Procedimiento. Retención
Descriptor: Retención en la Fuente Imputable a la Liquidación Privada.
OFICIO Nº 016395
03-06-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000744
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100005436 del 23/02/2015
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Retención en la Fuente Imputable a la Liquidación Privada
Fuentes formales: Artículo 373 del Estatuto Tributario; Artículo 14 del Decreto 2277 del 2012
Cordial saludo señor Fabio Valencia
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia, se plantea:
1. ¿Cuáles son los requisitos para transar el 100% de las sanciones e intereses, toda vez que el próximo 29 de abril de 2015 vence para acogerse a la opción, conforme se establece en el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014?
Al respecto resulta pertinente informarle que el Gobierno nacional expidió el pasado 27 de mayo de 2015 el Decreto 1123, por el cual reglamenta los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, donde se fijan las condiciones y requisitos para su solicitud y aceptación.
Así mismo se debe precisar, conforme a su consulta que verificado el artículo 56 ibídem, no se observa ninguna posibilidad de transar el 100% de los intereses y sanciones al 29 de abril de 2015, ya que la fecha para tal beneficio está consagrada en el inciso 2° y vence el 30 de octubre del mismo año.
2. ¿Es posible cruzar a título de compensación el impuesto a cargo proveniente de la terminación por mutuo acuerdo con certificados de retención en la fuente del año gravable 2011?
Al respecto, este Despacho considera:
El artículo 373 del Estatuto Tributario, señala:
(…)
Artículo 373. Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada. <Fuente original compilada: L. 8/69 artículo 7º> En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada. (…) Subrayado y negrilla fuera del texto.
En armonía con la norma citada, el artículo 14 del Decreto 2277 de 2012, indica:
(…)
Artículo 14. Las retenciones deben descontarse en el mismo año fiscal en que fueron practicadas. Cuando el sujeto pasivo de retenciones en la fuente, esté obligado a presentar declaraciones de renta y complementarios, deberá incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada correspondiente al mismo período, salvo que se trate de retenciones que le hubieren practicado sobre ingresos que de conformidad con las normas legales deban ser tratados como ingresos diferidos, caso en el cual las retenciones se incluirán en la declaración del período en el cual se causen dichos ingresos.
No habrá lugar a devolución y/o compensación originada en retenciones no incluidas en la respectiva declaración. (…) Subrayado y negrilla fuera del texto.
Así las cosas, se colige que las retenciones no incluidas en la declaración de renta del año gravable en que se practicaron, no podrán ser imputadas en períodos posteriores, a excepción de retenciones que se le hubieren practicado a ingresos diferidos. Por tanto, resulta improcedente efectuar algún tipo de compensación con retenciones no incluidas en la declaración del año correspondiente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.
Publicado en D.O. 49.573 del 14 de julio de 2015.