Resolución 11188

Tipo de norma
Número
11188
Fecha
Diario oficial
47877
Fecha del diario oficial
Título

Especifica el formato para preparar la documentación comprobatoria que permita presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia. Establece plazos para presentar la información.

Subtítulo

Por medio de la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria que debe ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los contribuyentes obligados al Régimen de Precios de Transferencia, por el año gravable 2010

Anexos
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RESOLUCIÓN N° 011188

29-10-2010

DIAN

 

 

Por medio de la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria que debe ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los contribuyentes obligados al Régimen de Precios de Transferencia, por el año gravable 2010




EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y por el literal k) y Parágrafo 3 del artículo 631del Estatuto Tributario, y



CONSIDERANDO


Que para efectos de los estudios, cruces de información y el control integral que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba realizar a los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia que se encuentren obligados a preparar documentación comprobatoria y presentar declaración informativa individual de precios de transferencia, se hace necesario solicitar la información referente a los comparables seleccionados en la determinación del margen o precio con sus vinculados económicos, en el formato especificado en la presente Resolución, mediante la presentación de Información por envío de archivos.

 

 

RESUELVE

 


ARTICULO 1. Información de comparables. Las personas naturales y jurídicas obligadas a la aplicación de las normas que regulan el Régimen de Precios de Transferencia y que en virtud de los artículos 260-4, 260-8 del Estatuto Tributario y artículo 1 de Decreto Reglamentario 4349 de 2004, deban preparar y presentar documentación comprobatoria y Declaración Informativa Individual, respectivamente, enviarán la siguiente información, relativa al año gravable 2010 y/o Fracción 2011, cuando hubiere lugar:

1. Hoja Principal Comparables Internos y Externos: Código Tipo de Documento, número de Identificación fiscal, apellidos y nombres o razón social del vinculado, Tipo de Operación, Comparables internos y externos, y grupo de comparables.

Para informar el tipo de operación se debe utilizar la siguiente codificación:

Cód. Operaciones de ingreso

01 Netos por venta de inventarios producidos
02 Netos por venta de inventarios no producidos
03 Servicios intermedios de la producción
04 Servicios administrativos
05 Seguros y reaseguros
06 Comisiones
07 Honorarios
08 Regalías
09 Publicidad
10 Asistencia técnica
11 Servicios técnicos
12 Prestación de otros servicios financieros
13 Prestación de otros servicios diferentes de los financieros
14 Intereses
15 Arrendamientos
16 Enajenación de acciones
17 Venta de activos fijos
18 Utilidad por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero
19 Otros ingresos.

Cód. Operaciones de egreso

20 Compra neta de inventarios para producción
21 Compra neta de inventarios para distribución
22 Servicios intermedios de la producción
23 Servicios administrativos
24 Seguros y reaseguros
25 Comisiones
26 Honorarios
27 Regalías
28 Publicidad
29 Asistencia técnica
30 Servicios técnicos
31 Prestación de otros servicios financieros
32 Prestación de otros servicios diferentes de los financieros
33 Intereses
34 Arrendamientos
35 Compra de acciones (Inventario)
36 Pérdidas por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero
37 Garantías
38 Compra de acciones y aportes (Activo fijo)
39 Otras inversiones
40 Compra de activos fijos no depreciables
41 Compra de activos fijos depreciables, amortizables, intangibles y agotables
42 Compra de otros activos
43 Otros egresos.

Para informar Comparables internos y externos se debe utilizar la siguiente codificación:

 

1. Interno

2. Externo


Para informar el grupo de comparables se debe tener en cuenta que cada registro indicado en la Hoja Principal constituye una operación que puede ser evaluada con uno o más comparables, para lo cual se requiere registrar bajo el mismo número de consecutivo 1, 2, 3, etc., el grupo de comparables al cual pertenece, tanto aceptados como rechazados consignados en la Documentación Comprobatoria.

2. Hoja 2 Comparables Internos: Grupo de comparables internos, nombre o razón social del comparable interno, país, tipo valor, monto o margen del comparable positivo, monto o margen del comparable negativo, porcentaje de la operación y tipo de ajuste.

Para informar el Tipo valor se debe utilizar la siguiente codificación:

 

1. Porcentaje o margen

2. Cifras monetarias


3. Hoja 3 Comparables Externos: Grupo de comparables externos, Matriz de aceptación o rechazo, nombre o razón social del comparable externo, código país, tipo valor, monto o margen del comparable positivo, monto o margen del comparable negativo, tipo de ajuste, fuente base de datos y fecha de consulta.

Para diligenciar el campo de la Matriz de aceptación o rechazo se debe utilizar la siguiente codificación:

 

1. Aceptado

2. Rechazado


Para informar el Tipo valor se debe utilizar la siguiente codificación:

 

1. Porcentaje o margen

2. Cifras monetarias


La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1525, Versión 9, el cual hace parte integral de esta Resolución.

ARTICULO 2. Plazos para presentar la información. Los plazos para la entrega de la información a que se refiere la presente Resolución serán las fechas que establezca el Gobierno Nacional para la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia (formulario 120), de acuerdo con el último digito del NIT, para el año gravable 2010 y/o Fracción 2011, cuando hubiere lugar.

ARTICULO 3. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

ARTICULO 4. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a cualquier Dirección Seccional de la DIAN o puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento que establezca la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

ARTICULO 5. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 6. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Formato 1525 Versión 9, contenido en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

(Original Firmado)
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General

 

 

Anexo 1

 

 

Especificaciones Técnicas
INFORMACION DE COMPARABLES INTERNOS Y EXTERNOS
Formato 1525 - Versión