Resolución 80

Tipo de norma
Número
80
Fecha
Diario oficial
49588
Fecha del diario oficial
Título

Modifica el artículo 2 de la Resolución DIAN No. 0263/14 por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para cumplir obligaciones tributarias del 2015.

Subtítulo

Por la cual se modifica el artículo 2 de la resolución 000263 del 2014  “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015

RESOLUCIÓN Nº 000080

28-07-2015

DIAN

 

por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución número 000263 del 2014, por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en al año 2015.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 7 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008 y los artículos 578 y 631-3 del Estatuto Tributario,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución número 000263 del 29 de diciembre de 2014 se prescribieron y habilitaron formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2015.

 

Que el artículo 2° de la Resolución 00263 del 29 de diciembre de 2014, estableció las condiciones de los contribuyentes que deberán presentar, junto con la declaración del impuesto sobre la renta año gravable 2014, la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, en el Formato número 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014”.

 

Que dentro de los obligados a presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015 se incluyeron a las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

 

Que con el fin de facilitar la presentación de la declaración del Impuesto de renta y complementarios de las personas naturales año gravable 2014, se hace necesario modificar el artículo 2 de la Resolución número 000263 de 2014 precisando que están obligados a presentar la Información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, en el Formato número 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014”, las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un UVT (46.571 UVT) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un UVT (46.571 UVT) y que presentaron por el año gravable 2013, la Información con Relevancia Tributaria en el Formato 1732.

 

Que se cumplió la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 000263 del 29 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

 

“Información con relevancia tributaria Formato 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario N° 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, en el Formato número 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014”, siempre y cuando cumplan alguna o algunas de las siguientes condiciones:

 

a) Quienes a 31 de diciembre de 2014 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;

b) Quienes a 31 de diciembre de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un (46.571 UVT) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un UVT (46.571 UVT).

d) Las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un UVT (46.571 UVT) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un (46.571 UVT) y que presentaron por el año gravable 2013 la Información con Relevancia Tributaria en el Formato 1732.

 

La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato número 1732, previo a la presentación del Formulario número 110.

 

Parágrafo 1°. Para el año gravable 2015, las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario número 110, que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un UVT (46.571 UVT) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un UVT (46.571 UVT) deberán presentar la información con relevancia tributaria.

 

Parágrafo 2. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2015.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 49.588 del 29 de julio de 2015.