Concepto 15

Tipo de norma
Número
15
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Clasificación de grupo

Concepto Nº 015

06-07-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

HUGO VELÁSQUEZ PARRA

Contador

[email protected]

 

Destino: Externo

Asunto: Consulta

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

6 de Enero de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015-015- CONSULTA

Tema

Clasificación de grupo

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La presente para solicitarles que la empresa donde trabajo sus activos totales ascienden A 8 mil millones de pesos y tenemos 10 trabajadores. Mi pregunta es que teóricamente Pertenecemos al grupo 2 pero, pero en el decreto 3024 de diciembre 27 de 2013, en (Sic)

Su articulo (Sic) 1 ámbito de aplicación en el literal IV menciona que las empresas que importen O exporten más del 50% de sus compras pertenecen a este grupo. Nuestra empresa Importa el 90% de sus compras. ¿ A qué Grupo Pertenecemos ¿.(Sic)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3022 del 2013, pertenecen al Grupo 2 las entidades que no estén clasificadas en el Grupo 1 y 3, es decir:

 

ü Las entidades que cuenten con una planta de personal mayor de 10 y hasta 200 trabajadores o con activos totales iguales o superiores a 500 y hasta 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), lo que equivale en pesos tomando como base el salario mínimo mensual vigente a 2013 a $ 294.750.000 y hasta $17.685.000.000 y que no sean emisoras de valores ni entidades de interés público.

ü Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, ni sean de interés público.

ü Entidades con activos superiores a 30.000 SMMLV o con más de 200 empleados que no pertenezcan al Grupo 1.

ü Microempresas con activos inferiores a de 500 SMMLV (excluida la viviendad) (sic) y 10 empleados, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMLMV.

 

Por otra parte, el literal c) del artículo 1 del Decreto 3024 de 2013, señala:

 

“Las Entidades que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

 

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.” (Negrilla fuera de texto)

 

Por lo anterior, se debe cumplir en primera instancia con la condición de tener más 200 trabajadores o activos superiores a 30.000 (SMMLV) y luego con alguno de los parámetros señalados en los incisos i, ii, iii, y iv., para pertenecer al Grupo 1.

 

En conclusión, de acuerdo con la información suministrada por el consultante y lo indicado en los párrafos anteriores, la entidad pertenecería al Grupo 2. Y por lo tanto, deberá aplicar el Marco Técnico Normativo anexo al Decreto 3022 de 2013.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GUSTAVO SERRANO AMAYA

Consejero