Tema: Procedimiento
Descriptor: Trámite de impedimentos que formulen funcionarios del Grupo Interno de Trabajo o de División de Gestión.
OFICIO Nº 013070
05-05-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 00581
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000069 del 12/02/2015
Cordial saludo Sra. Zoraida Casallas.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia se indaga: ¿En quién recae la competencia funcional para resolver impedimentos que formulen los funcionarios de un Grupo Interno de Trabajo o de una División de Gestión?.
1.- Sobre el particular es necesario explicar que se pueden presentar dos eventos con regulaciones diferentes. En primer lugar, se tiene que el parágrafo 3º del artículo 33 de la Resolución 204 de 2014, dispone:
ARTÍCULO 33. ACTOS QUE RESUELVEN RECURSOS PARA FIRMA DEL(A) DIRECTOR(A) GENERAL. Asígnese al (a) Director(a) de Gestión Jurídica, la función de preparar para la firma del(a) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los proyectos de actos administrativos que atiendan las solicitudes que se presenten con ocasión del ejercicio en sede administrativa de los procesos disciplinarios de competencia del nominador y que resuelven:
1. Recursos de queja en materia disciplinaria.
2. Conflictos de competencia e impedimento, en materia disciplinaria.
3. Recursos de apelación en materia disciplinaria.
4. Solicitudes de prescripción de la acción disciplinaria, con ocasión del recurso de apelación.
5. Solicitudes de Revocatoria Directa contra los fallos impuestos en materia disciplinaria.
6. Resoluciones de efectividad de la sanción disciplinaria.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de la resolución de impedimentos o recusaciones en relación con el (la) Director(a) de Gestión Jurídica; una vez formulados, los mismos deberán remitirse junto con el respectivo expediente al Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien procederá a resolver dichos impedimentos o recusaciones y, en caso de ser procedente, designará a un (a) Director(a) de Gestión Jurídica ad hoc.
PARÁGRAFO 2o. El (la) Director(a) de Gestión Jurídica o el ad hoc, deberá vigilar el cumplimiento de los términos legales para la elaboración de los respectivos proyectos.
PARÁGRAFO 3o. En el caso de los impedimentos y recusaciones que formulen los empleados públicos o que se propongan contra estos, deberá proyectar el acto administrativo las dependencias jerárquicas donde se origina dicha causal de impedimento y recusación y remitirse para revisión a la Dirección de Gestión Jurídica.
(...) Subrayado y Negrilla Fuera del Texto.
Conforme a lo anterior y por tratarse de una disposición que se refiere a los actos administrativos para la firma del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se tramiten con ocasión de las facultades de resolución de procesos disciplinarios de competencia del nominador; la formulación del impedimento se debe proyectar a través del área jerárquica correspondiente, donde se origina dicha causal y remitirse junto con el expediente a la revisión posterior por parte la Dirección de Gestión Jurídica, siguiendo el procedimiento allí consignado.
2.- Así las cosas para otros casos como el de impedimentos que formulen los funcionarios de un Grupo Interno de Trabajo o de una División de Gestión, que no tengan relación con procesos disciplinarios de competencia del Director General, ante la ausencia de una norma especial en el ámbito de la entidad debe acudirse al procedimiento general dispuesto en el artículo 12 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presenté una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.
De acuerdo con la disposición transcrita, la solicitud debe enviarse con escrito motivado al superior, lo cual conlleva a concluir que es al superior inmediato, pues, en caso de no tenerlo, corresponde a la cabeza del respectivo sector administrativo o entidad. En consecuencia, el superior inmediato es el competente para decidir el impedimento, en cada caso, ya sea se trate de Grupo Interno de Trabajo o de una División de Gestión, para tal fin es necesario identificar el correspondiente funcionario atendiendo las particularidades de las dependencias que se encuentran al interior de la entidad.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina