Resolución 13830

Tipo de norma
Número
13830
Fecha
Diario oficial
47937
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona Resolución N° 1336/10, por medio de la cual se establece la utilización de los servicios informáticos electrónicos mediante el uso de mecanismos de firma respaldado con certificado digital para recibos de pago relacionados con la administración de los derechos de explotación y gastos sobre los juegos de suerte y azar.

Subtítulo

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1336 de 2010

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 13830
24-12-2010

 

 

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1336 de 2010

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante los artículo 19, 20 y 21 de la Ley 1393 de 2010, se asignaron las funciones y definieron los lineamientos para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asuma y ejerza las funciones relacionadas con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del orden nacional.

 

Que la administración de estos derechos y gastos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración, para lo cual puede hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario.

 

Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y autorizados para la explotación de los juegos citados, se hace necesario establecer la obligación de presentar las declaraciones, así como el diligenciamiento de los recibos de pago, a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

 

 

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1. Adicionase el artículo 1 de la Resolución 1336 de 2010, con los siguientes numerales y parágrafo:

 

“10. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

 

11. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

 

Parágrafo 6. Los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 deben realizar igualmente el pago de forma electrónica.”

 

ARTICULO 2. Adicionase el artículo 2 de la Resolución 1336 de 2010, con el siguiente numeral y parágrafo:

 

“3. Los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 del artículo 1 de la presente Resolución, deben iniciar el cumplimiento de sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a partir del 1º de febrero de 2011.

 

Parágrafo: El pago de los derechos de explotación y gastos de administración correspondientes al mes de enero de 2011, se deberá realizar en las entidades autorizadas para recaudarlo, utilizando el formulario 495 “Recibo oficial de pago en bancos derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar”, generado a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN.”

 

ARTICULO 3. Adicionase el artículo 3 de la Resolución 1336 de 2010, con los siguientes literales y parágrafo:

 

“j) La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar.

 

k) La fecha en que el ente autorizador le indique al solicitante que debe declarar y pagar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración por los juegos promocionales y rifas.

 

Parágrafo 2. La “Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar” Formulario 320, se debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, a partir de la fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar o la fecha en que el ente autorizador le indique al solicitante que debe declarar y pagar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración por los juegos promocionales y rifas.

 

ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE