Tema: Iva
Descriptor: Límite del descuento por pagos al exterior en liquidación del CREE.
OFICIO Nº 016389
03-06-2015
DIAN.
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
100208221- 000739
Ref.: Radicado No. 004049 del 4 de febrero de 2015
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Exención del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales Artículos 96 de la Ley 788 de 2002, 2º y 4º del Decreto 540 de 2004, Oficio No. 095923 del 20 de diciembre de 2010.
Cordial saludo Sra. Flórez Corredor.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Del radicado de la referencia se desprende la siguiente consulta: ¿Es necesaria la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2º del Decreto 540 de 2004 para que las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos provenientes de auxilios o donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América gocen de la exención del impuesto sobre las ventas?
Sobre el particular, acorde con el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, gozan de la exención de todo impuesto, tasa o contribución “los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales" (negrilla fuera de texto). Idéntica situación es predicable de “las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente aI objeto de la donación”.
A su vez, el artículo 2º del Decreto 540 de 2004 establece:
"ARTÍCULO 2o. EXENCIÓN DE IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES. La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.
También se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin.
PARÁGRAFO. Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.” (negrilla fuera de texto).
Luego, ya sea que el fondo surja de auxilios o donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América o de cualquier otro gobierno o entidad extranjeros, además de ser necesario atender los requisitos previstos en el artículo 4º del Decreto 540 de 2004, también es menester contar con la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2º ibídem, tal y como fuera expresado en el Oficio No. 095923 del 20 de diciembre de 2010.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina