Oficio 11670

Tipo de norma
Número
11670
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: CREE

Subtítulo

Descriptor: Los saldos a favor por retención del CREE no son compensables.

OFICIO Nº 011670

23-04-2015

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000522

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 004638 del 09/02/2015

 

Cordial saludo Sr. Pablo Cabarcas.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En el radicado de la referencia, el consultante plantea: si los saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE) por el año gravable 2014 pueden ser compensados con el anticipo de este impuesto y la Sobretasa del CREE para el año 2015. (SIC)

 

Al respecto, el artículo 26-1 de la Ley 1607 de 2012, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1739 de 2014, señala:

 

(...)

ARTÍCULO 20. Adiciónese el artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:

 

"Artículo 26-1. Prohibición de la compensación del Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). En ningún caso el Impuesto sobre la Renta para Ia Equidad (CREE), ni su sobretasa, podrá ser compensado con saldos a favor por concepto de otros impuestos, que hayan sido liquidados en las declaraciones tributarias por los contribuyentes. Del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones”.

(...) Subrayado Fuera del Texto

 

En mérito de lo anterior, se colige que es improcedente la compensación de un saldo a favor generado en el Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE con cualquier otro impuesto por la naturaleza de destinación específica que esta posee, haciendo extensiva su prohibición tanto para el anticipo que se genere en el año siguiente del mismo impuesto, como para la sobretasa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE, por restricción expresa de la ley.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina