Decreto 4171

Tipo de norma
Número
4171
Fecha
Diario oficial
48242
Fecha del diario oficial
Título

Determina la confirmación y funciones del Consejo Directivo de la DIAN.

Subtítulo

Por el cual se crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

DECRETO N° 4171

03-11-2011

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

por el cual se crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional, con el fin de establecer esquemas de gobiernos corporativos que permitan promover mayor eficiencia y efectividad en la administración de los tributos, rentas y contribuciones parafiscales, está concentrado en la reorganización y articulación de funciones a cargo de la administración de ingresos.

 

Que al Gobierno nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 numeral 20 de la Constitución Política, le corresponde “velar por la estricta recaudación y adminis­tración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes”.

 

Que de acuerdo con el numeral 6, artículo 3° del Decreto 4712 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como funciones las de coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la de regular de confor­midad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), debe contar con un esquema de gobierno corporativo que le permita asegurar la eficacia, eficiencia e integridad de su gestión y un direccionamiento estratégico de sus decisiones.

 

Que mediante el uso de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, le fueron trasladadas a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las funciones del Ministerio de Comercio, industria y Turismo de llevar y administrar el registro de contratos de importación y explotación de determinados servicios y certificar los productos colombianos de origen.

 

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participe en el control y direccionamiento estratégico de las decisiones que deba tomar la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en relación con las funciones que le fueron trasladadas.

 

Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraor­dinarias al Gobierno nacional para “Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado”.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Creación del Consejo Directivo. Créase en la Dirección Nacional de Im­puestos y Aduanas Nacionales (DIAN), un Consejo Directivo como órgano de dirección y administración.

 

Artículo 2°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo cumplirá las si­guientes funciones:

 

1. Aprobar el Plan Estratégico de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Na­cionales (DIAN) y velar por su cumplimiento.

 

2. Asesorar al Director General en la adopción de las políticas de administración de tributos, aduanas y control al régimen cambiario.

 

3. Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General, con el fin de hacer seguimiento oportuno y efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, así como la revisión permanente de las mismas con el fin de llevar a cabo su actualización y ajuste cuando resulte necesario.

 

4. Aprobar, a propuesta del Director General y de conformidad con la política que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el plan general de expedición normativa de la entidad.

 

5. Hacer seguimiento a la ejecución del plan general de expedición normativa y a las normas que sean expedidas por fuera del mismo.

 

6. Solicitar el análisis de impacto de aquellas iniciativas que a juicio del Consejo re­quieran de seguimiento en su aplicación.

 

7. Conocer las evaluaciones de ejecución presentadas por el Director General de la DIAN y proponer correctivos cuando sea necesario.

 

8. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

9. Aprobar los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto se requieran para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

 

10. Formular y adoptar, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo ad­ministrativo.

 

11. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.

 

12. Adoptar los lineamentos generales de la política institucional de gestión de calidad.

 

13. Dictarse su propio reglamento.

 

14. Las demás funciones que le señale la ley.

 

Artículo 3°. Conformación. El Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de sus funciones, estará integrado por:

 

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá.

2. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

4. Tres (3) miembros.

 

El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será un empleado del nivel directivo de la entidad.

 

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Parágrafo 2°. El nombramiento de los tres (3) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria.

 

Dicho proceso se definirá en el reglamento del Consejo Directivo.

 

Parágrafo 3°. Si dentro del orden del día a tratar en la reunión se encuentran temas rela­cionados con las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trasladadas a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se deberá invitar al Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien participará con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 4°. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deliberará con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

 

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4048 de 2008.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

  

Publicado en D.O. 48.242 del 3 de noviembre de 2011