Tema: Procedimiento
Descriptor: Devolución Iva turistas. Declaración.
OFICIO Nº 018694
25-06-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000814
Tema: Tributario.
Descriptores: Devolución Iva turistas. Declaración.
Fuentes Formales: Artículos 1 y 7 del Decreto 1903 de 2014 y numeral 1.7 del artículo 2 de la Resolución 159 de 2012
Ref: Radicado 000328 del 19/06/2015
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Se consulta si ¿Es aplicable la definición de formulario señalada en el numeral 1.7 del artículo 2 de la Resolución 159 de 2012, al documento Solicitud Devolución IVA a turistas o visitantes extranjeros no residentes en Colombia?
Para absolver el interrogante planteado resulta necesario acudir a las normas que a continuación se indican:
El Decreto 1903 de 2014 "Por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo”, dispone en sus artículos 1 y 7 lo siguiente:
Artículo 1: “De conformidad con lo previsto en el inciso 1o del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, y lo señalado en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995 modificado por el artículo 70 de la Ley 1607 de 2012, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolverá alos turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la adquisición de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el presente decreto.” (Subrayado fuera del texto)
Artículo 7: “Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes señalados en el artículo 5 del presente decreto, el turista extranjero no residente en Colombia y el visitante extranjero no residente en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberá:
a) Presentar personalmente al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora, ante la dependencia competente de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en el puesto de control del puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, debidamente diligenciado, el formulario de solicitud de devolución que para el efecto se prescriba, el cual, adicionalmente, debe autorizar la consulta de sus registros migratorios e informar una tarjeta de crédito internacional de las franquicias con las que tiene convenio la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar el abono. (...)” (Subrayado fuera del texto)
Por su parte el numeral 1.7 del artículo 2 de la Resolución 159 de 2012 define como formulario:
“Formulario es el formato para que los contribuyentes o responsables, agentes de retención y usuarios en general presenten las declaraciones y paguen los impuestos en cumplimiento de las obligaciones tributarias o aduaneras. Debe incluir las instrucciones de diligenciamiento y si es del caso puede incluir cartilla.“
De la confrontación de las normas en cita se tiene que el Decreto 1903 de 2014 dispone de manera expresa, como uno de los requisitos para la procedencia de la solicitud de la devolución que esta se haga mediante un formulario, mientras que la resolución 159 de 2012, señala que los formularios son para presentar las declaraciones y pagos de impuestos.
Como la solicitud de devolución no es para presentar declaraciones y pagos de impuestos, no podría efectuarse mediante la presentación en un formulario conforme lo prevee la citada resolución, en consecuencia se está frente a una contradicción entre dichas normas, el Decreto y la Resolución, la cual se resuelve atendiendo la jerarquía legal de ellas, en consecuencia se deberán atender las disposiciones de rango superior, esto es las contenidas en el Decreto 1903 de 2014, mediante el formulario que para el efecto se prescriba.
Amén de lo anterior el Decreto 1903 de 2014, es norma especial y regula de manera expresa el procedimiento para la devolución del IVA en los casos allí contemplados, por lo que debe preferirse sobre cualquier otra norma de carácter general, como es la Resolución 159 de 2012, que además de ser de menor jerarquía normativa, regula aspectos distintos esto es los documentos del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS