Tema: Iva. Procedimiento
Descriptor: Compensación de deudas por IVA de las Agencias de Aduanas.
OFICIO ADUANERO Nº 906 [021465]
23-07-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-000906
Referencia: Radicado 006666 del 23/02/2015
Atento saludo, señor Rodríguez.
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta si una Agencia de Aduanas estaría incumpliendo la obligación de no tener deudas exigibles con la DIAN por el hecho de no pagar en la oportunidad legal sus declaraciones de IVA, toda vez que pretende realizar una compensación conforme lo establece el artículo 17 del Decreto número 2277 de 2012.
Para absolver su inquietud se deben tener en consideración las normas que a continuación se reseñan:
El artículo 14 del Decreto número 2685 de 1999 en su numeral 5, establece los requisitos generales para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero:
“No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que exista acuerdo de pago vigente”.
El artículo 16 ibídem, señala: “Mantenimiento de requisitos. Las agencias de aduanas deberán mantener durante toda su vigencia los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, según el caso, so pena de la cancelación de la autorización.
El incumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 5, 7 y 8 del artículo 14 y en los numerales 4 y 5 del artículo 15 del presente decreto, deberá ser subsanado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. (...)”. (Énfasis nuestro)
Por su parte el artículo 17 del Decreto número 2277 de 2012, dispone:
“Compensación de deudas tributarias y aduaneras. Habrá lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, igualmente procede la compensación de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido”.
En consideración a lo anterior, si la Agencia de Aduanas tiene deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto, se requiere para mantener los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, el extinguir la obligación –deuda exigible– dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 16 del Decreto número 2685 de 1999, ya sea, efectuando el pago efectivo del impuesto e intereses de mora correspondientes, compensando la deuda dentro del mismo término utilizando el mecanismo a que hace referencia el artículo 17 del Decreto número 2277 de 2012 o realizando un acuerdo de pago con la Administración, también dentro del mismo término de los (2) dos meses.
En todo caso, independientemente de las obligaciones y responsabilidades que tiene la agencia de aduanas respecto a las declaraciones de IVA y el pago oportuno de las mismas; debe entenderse que dichas obligaciones se hacen exigibles desde la fecha en que debía cumplir con los plazos de presentación y pago de estas.
Así las cosas, se infiere que la agencia de aduanas incumple con el requisito establecido en el numeral 5º del artículo 14 del Decreto número 2685 de 1999, en la medida en que no realiza los pagos dentro de la oportunidad legal.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud e igualmente le informamos que pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, tanto la normatividad en asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, ingresando a la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 49.622 del 1 de septiembre de 2015.