Oficio 21901

Tipo de norma
Número
21901
Fecha
Diario oficial
49622
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Servicios prestados desde el Exterior.

OFICIO Nº 021901

27-07-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221 000916

 

Referencia: Radicado números 100008405 y 100018106 del 15/03/2015 18/06/2015.

 

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Servicios Prestados desde el Exterior

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículo 420; Concepto número 00001 del 19 de junio de 2003; Sentencias C-1178 de 2001 y C-372 de 2011 de la Corte Constitucional; del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C. P. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ del 12 de febrero de 2004, Radicación número 11001-03-27-000-2002-00112-01 (13623) y Sección Tercera, C. P. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ del 30 de noviembre de 2006, Radicación número 25000-23-26-000-2001-01008-01 (30832).

 

Cordial saludo señora Rodríguez Pulecio:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Se pregunta: ¿Se encuentra sometido al impuesto sobre las ventas el servicio de representación judicial prestado por una firma extranjera de abogados, sin domicilio ni representación en Colombia, y desarrollado exclusivamente en el exterior a favor de una sociedad colombiana?

 

El numeral 3 del parágrafo 3° del artículo 420 del Estatuto Tributario enumera una serie de servicios que, aun cuando “ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas”. Tal es el caso de los servicios profesionales de consultoría y asesoría consignados en el literal b) de la citada disposición.

 

Luego, cabe preguntarse si la representación judicial se encuadra en alguno de los anteriores conceptos o si su ejecución los involucra de manera alguna, por el cual se hace necesario revisar la noción de lo que se conoce como consultoría u asesoría y representación judicial.

 

Sobre el particular, mediante Concepto número 00001 del 19 de junio de 2003 la Administración Tributaria expresó en torno al servicio de consultoría:

 

“De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, ‘son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

 

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos’” (negrilla fuera de texto).

 

Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C. P. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ reiteró en providencia del 30 de noviembre de 2006, Radicación número 25000-23-26-000-2001-01008-01 (30832):

 

“(…) el de consultoría consiste, básicamente, en la realización de estudios, diseños y en la asesoría técnica al control y supervisión de proyectos, así como en la interventoría y en la gerencia y dirección de obras o proyectos, lo cual encierra una variedad muy amplia de actividades, todas ellas regidas por un común denominador de índole técnico y cargadas de un matiz especializado en la ejecución de este tipo de contratos”. (Negrilla fuera de texto).

 

En cuanto al servicio de representación judicial, si bien sus características pueden llegar a variar en cada país, en términos generales puede afirmarse que involucra un apoderamiento “que puede ser aceptado o no, en virtud del cual una persona autoriza a otra para actuar a su nombre y representación” (Sentencia C-1178 de 2001 de la Corte Constitucional, M. P. Doctor ÁLVARO TAFUR GALVIS) cuyo propósito radica en el ejercicio del derecho de acción ante la jurisdicción con la finalidad inmediata de “resolver las controversias que se suscitan entre los ciudadanos o los ciudadanos y las autoridades públicas”, y así, “hacer efectivos los mandatos legales y los derechos reconocidos a las personas” (Sentencia C-372 de 2011 de la mencionada Corporación, M. P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB).

 

Ahora bien en lo referente al impuesto sobre las ventas, es del caso señalar que por regla general opera el principio de territorialidad, lo cual se traduce en la imposición de los impuestos a los servicios prestados en el territorio nacional.

 

El artículo 420 parágrafo 3° del Estatuto Tributario consagra como excepción que algunos servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional se entienden prestados en Colombia y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales, en cuyo caso para estos eventos el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario prescribe que quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio el país la prestación de servicios gravados en territorio nacional, deben actuar como agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, aplicando una retención equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo previsto por el parágrafo 1° del artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

 

En este orden de ideas, si el servicio de representación judicial involucra la realización de los matices conceptuales referidos y considerados como consultoría o asesoría en Colombia, y se prestan desde el exterior, por una empresa extranjera sin domicilio fiscal ni representación en el país, a favor de una sociedad colombiana, acorde con el numeral 3 del parágrafo 3° del artículo 420 del Estatuto Tributario, se entenderá prestado en el país, y en consecuencia estaría sometido al impuesto sobre las ventas, debiendo para efecto utilizar el mecanismo de la retención en la fuente al 100% de la tarifa general a título del mencionado impuesto.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.622 del 1 de septiembre de 2015.