Oficio 23855

Tipo de norma
Número
23855
Fecha
Diario oficial
49632
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Precios de Transferencia. Venta de intangible a sociedad extranjera.

OFICIO Nº 023855

18-08-2015

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-001083

 

Referencia: Radicado número 100018432 del 25/06/2015

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Precios de Transferencia

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 260-1, 260-2; Oficio número 057035 del 10 de septiembre de 2013

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

A través del radicado de la referencia se consultan las consecuencias derivadas en la venta de un intangible que realiza una persona jurídica domiciliada en Colombia a una sociedad extranjera respecto de la cual hay vinculación económica, en razón a que una misma persona es el accionista mayoritario de las sociedades mencionadas.

 

Sobre el particular se considera:

 

El artículo 260-1 del Estatuto Tributario señala una serie de criterios a partir de los cuales se considera que existe vinculación para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los cuales no necesariamente están ligados a la participación directa o indirecta en el capital de la sociedad, sino que se extienden, entre otros, a todo evento que implique la subordinación o el control del poder de decisión, dirección o administración, o unidad de propósito y dirección.

 

Con el fin de que el consultante analice si lo planteado corresponde a un caso de vinculación económica, este despacho trae a colación los siguientes apartes del artículo 260-1:

 

1. Subordinadas

 

a) Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria;

b) Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

 

i) Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;

ii) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere;

iii) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad;

iv) Igualmente habrá subordinación, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad;

v) Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.

 

(…)

5. Otros casos de Vinculación Económica:

 

a) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz;

b) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria;

c) Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas. Una persona natural o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de otra cuando i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o, ii) tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa;

d) Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil;

e) Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados;

f) Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares;

g) Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

 

La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o entidades no societarias que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.

 

En ese sentido las operaciones celebradas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con vinculados del exterior están sometidas al principio de plena competencia de que trata el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, que se encuentra definido de la siguiente forma:

 

Artículo 260-2. Operaciones con vinculados. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.

 

Se entenderá que el Principio de Plena Competencia es aquel en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

(...)

(Se resalta).

 

Tal como lo señala el Oficio número 057035 del 10 de septiembre de 2013, del artículo transcrito se tiene que la aplicación del régimen de precios de transferencia es obligatoria cuando se den los siguientes supuestos:

 

1. La existencia de un sujeto obligado, esto es, un contribuyente del impuesto sobre la renta.

2. La existencia de vinculados del exterior con ese contribuyente.

3. La celebración de operaciones entre el contribuyente y sus vinculados del exterior.

 

Así las cosas, en la consulta planteada habrá lugar a la aplicación del régimen de precios de transferencia, en el evento de configurarse los anteriores supuestos.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.632 del 11 de septiembre de 2015.