Decreto 4453

Tipo de norma
Número
4453
Fecha
Diario oficial
48264
Fecha del diario oficial
Título

Corrige yerros en el parágrafo 4 del art 3 del Decreto 4171/11, referente al quórum deliberatorio del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.

Subtítulo

“Por el cual se corrige un yerro en el Parágrafo 4 del Artículo 3 del Decreto 4171 de 2011”

 

 

DECRETO N° 4453

25-11-2011

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  

“Por el cual se corrige un yerro en el Parágrafo 4 del Artículo 3 del Decreto 4171 de 2011”

  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

  

CONSIDERANDO:

 

 

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, autoriza al Presidente de la República para corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando éstos no alteren su sentido real.

 

Que el Parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 4171 de 2011, establece el quórum deliberatorio para las sesiones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

Que una vez expedido y publicado el Decreto 4171 de 2011, con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 1444 de 2011, se advirtió en el Parágrafo 4 del artículo 3 un error de transcripción al referirse a la “Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP”, en lugar de la “Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario corregir el yerro identificado en el Parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 4171 de 2011.

 

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en el Parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 4171 de 2011, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 4. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, deliberará con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.”

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C. a los             25 NOV 2011

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

Ministro de Hacienda y Crédito Público.