Resolución 100

Tipo de norma
Número
100
Fecha
Diario oficial
49638
Fecha del diario oficial
Título

Modifica y adiciona Resolución DIAN # 4240/00, referente al tránsito aduanero internacional en cuanto a plazos máximos y alternativos ante eventos como el cierre de fronteras.

Subtítulo

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 4240 de 2000

RESOLUCIÓN Nº 000100

18-09-2015

DIAN

 

 

por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 4240 de 2000.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Tránsito Aduanero Internacional es una de las principales herramientas jurídicas y operativas del comercio exterior que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero;

 

Que en el marco de las políticas de facilitación de operaciones aduaneras, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales procura disponer de mecanismos que respondan a la coyuntura comercial y social que afecta el desempeño de los distintos usuarios y operadores del comercio exterior, especialmente en zonas de frontera;

 

Que Colombia presenta un gran dinamismo comercial y aduanero en las fronteras y puede estar sometida a coyunturas y circunstancias complejas estrictamente excepcionales que conlleven a bloqueos o cierres temporales de las fronteras, que generan impactos negativos en el comercio fronterizo, dificultan la prestación de los servicios aduaneros y provocan el incumplimiento de los destinos y plazos de duración de operaciones aduaneras como los del Tránsito Aduanero Internacional;

 

Que las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y las Direcciones Seccionales de Aduanas en todo el país y en las regiones fronterizas permanentemente están atentas a los acontecimientos que pueden perturbar el discurrir normal de las operaciones aduaneras de cara a la prestación de un servicio óptimo a los usuarios;

 

Que acorde con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, se dio a conocer a todos los interesados el Proyecto de Acto Administrativo, a través de la página de internet institucional,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el inciso 2° del artículo 321 de la Resolución número 4240 de 2000, el cual quedará así:

 

“En todo caso, el plazo total no podrá superar para la modalidad de tránsito aduanero por vía terrestre, quince (15) días calendario y, por vía férrea veinte (20) días calendario, excepto cuando se presente un cambio de ruta autorizado por bloqueo o cierre en las fronteras, en cuyo caso se podrá otorgar un plazo que en su totalidad no supere los treinta (30) días calendario”.

 

Artículo 2°. Adiciónese dos artículos a la Resolución número 4240 de 2000, así:

 

Artículo 331-1. Cambio de ruta y finalización del tránsito aduanero internacional. En circunstancias estrictamente excepcionales de bloqueo o cierre en las fronteras, el Jefe de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la aduana de partida, podrá autorizar, previa solicitud del interesado, la finalización del tránsito por el sistema informático o por trámite manual, en Aduana diferente a la Aduana de Destino señalada en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional, incluyendo entre ellas a la misma aduana de partida.

 

Lo anterior no aplica cuando se trate de tránsito aduanero comunitario, el cual se rige por lo previsto en la Decisión número 617 de la Comunidad Andina o normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 331-2. Condiciones para la autorización del cambio de ruta y finalización del tránsito aduanero internacional. Los Jefes de División de Gestión de la Operación Aduanera que autoricen mediante auto el cambio de ruta y la finalización de los tránsitos aduaneros internacionales, deberán verificar: a) Que las circunstancias estrictamente excepcionales de bloqueo o cierre de las fronteras esté ocurriendo; b) La presentación de la solicitud por el interesado, y c) Que el cambio de ruta y finalización del tránsito aduanero sean solicitados dentro del tiempo de duración de la autorización inicial más la ampliación del plazo, si la hubiere. Además se requiere del cumplimiento de los literales a), b), c), d) y f) del artículo 328 de la presente resolución.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

 

18 de septiembre de 2015.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 49.639 del 18 de septiembre de 2015.