Modifica el art 1° de la Resolución DIAN # 4083/99, Referente a la información que deben suministrar los intermediarios autorizados en el mercado cambiario.
por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 4083 de 1999.
RESOLUCIÓN Nº 000099
17-09-2015
DIAN
por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 4083 de 1999.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 5 del artículo 9º del Decreto-ley 2245 de 2011; los numerales 7 y 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y en desarrollo del inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al Régimen Cambiario los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deben presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República, ante los intermediarios del mercado cambiario o mediante la utilización del mecanismo de compensación, identificando en todo caso la operación con el correspondiente numeral cambiario.
2. Que el Banco de la República en el Capítulo 11.2, Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011, estableció el listado de numerales o códigos asignados para identificar las operaciones de cambio de ingreso y egreso que afectan la Balanza Cambiaria, los cuales deben ser utilizados por los residentes y no residentes al diligenciar las declaraciones de cambio.
3. Que el Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 ha sido modificado por el Banco de la República por las Circulares Reglamentarias Externas DCIN 83 de agosto 9 de 2011, puntos undécimo, decimosegundo y decimotercero; DCIN 83 de octubre 28 de 2011, punto decimonoveno; DCIN 83 de marzo 23 de 2012, punto quinto; DCIN 83 de enero 29 de 2013, punto noveno; DCIN 83 de abril 8 de 2014, punto sexto y DCIN 83 de mayo 22 de 2015, punto decimonoveno, mediante las cuales el Banco de la República ha creado o modificado numerales cambiarios por operaciones sobre las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejerce vigilancia como entidad de control en virtud de la competencia señalada por los numerales 4 y 5 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008.
4. Que en consecuencia, se deben incluir las novedades introducidas en el listado de numerales cambiarios del Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 del Banco de la República, dentro de la obligación de presentación de información a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida por el artículo 1º de la Resolución número 4083 del 29 de diciembre de 1999 de la DIAN,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 4083 de 1999, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Información a suministrar. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por la Resolución 9147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios:
IMPORTACIONES DE BIENES
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2014 |
Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana. |
2015 |
Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. |
2016 |
Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación. |
2017 |
Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca. |
2060 |
Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana. |
2022 |
Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas. |
2023 |
Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas. |
2024 |
Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas. |
2025 |
Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas. |
2026 |
Dación en pago de importaciones de bienes. |
EXPORTACIONES DE BIENES
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1000 |
Reintegro por exportaciones de café. |
1010 |
Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos. |
1020 |
Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos. |
1030 |
Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos. |
1040 |
Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional. |
1043 |
Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador. |
1044 |
Dación en pago de exportaciones de bienes. |
1045 |
Anticipos por exportaciones de café. |
1050 |
Anticipos por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados. |
1060 |
Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana. |
1061 |
Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional. |
1510 |
Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva. |
ENDEUDAMIENTO EXTERNO O AVALES Y GARANTÍAS – INGRESOS
|
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1063 |
Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses). |
1630 |
Intereses y comisiones por créditos otorgados por residentes a no residentes. |
1642 |
Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes. |
1643 |
Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i) de la R.E. 8/2000 J.D.) |
1644 |
Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.) |
4000 |
Desembolso de créditos – deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes. |
4005 |
Desembolso de créditos –deuda privada– otorgados por no residentes a residentes |
4020 |
Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes. |
4022 |
Desembolso de créditos –prefinanciación de exportaciones de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes. |
4024 |
Desembolso de créditos –prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café otorgados por IMC o no residente a residentes. |
ENDEUDAMIENTO EXTERNO O AVALES Y GARANTÍAS – EGRESOS
|
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2063 |
Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses). |
2125 |
Intereses de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes. |
2135 |
Intereses de créditos –deuda privada– otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
2240 |
Comisiones y otros gastos de créditos –deuda privada– otorgados por no residentes a residentes. |
2613 |
Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii) de la R.E. 8/2000 J.D.) |
2614 |
Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii) de la R.E. 8/2000 J.D.) |
2615 |
Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv) de la R.E. 8/2000 J.D.) |
2616 |
Restitución de avales y garantías en moneda extranjera. |
2620 |
Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes. |
4500 |
Amortización de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes. |
4501 |
Prepago de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes. |
4505 |
Amortización de créditos –deuda privada– otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
4506 |
Prepago de créditos –deuda privada– otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
4520 |
Desembolso de créditos otorgados por residentes a no residentes. |
4522 |
Amortización de créditos –prefinanciación de exportaciones de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes. |
4524 |
Amortización de créditos –prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes. |
SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS – INGRESOS
|
|
1070 |
Venta de petróleo crudo y gas natural de producción nacional. |
1510 |
Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva. |
1520 |
Servicios portuarios y de aeropuerto. |
1530 |
Turismo. |
1535 |
Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural. |
1536 |
Contratos de Asociación – Ingresos |
1600 |
Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional. |
1601 |
Otros conceptos. |
1695 |
Servicios culturales, artísticos y deportivos. |
1696 |
Pasajes. |
1703 |
Servicios de comunicaciones. |
1704 |
Comisiones no financieras. |
1706 |
Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social. |
1707 |
Servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales. |
1708 |
Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca. |
1809 |
Remesas de trabajadores. |
1710 |
Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios. |
1711 |
Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos. |
1712 |
Venta de mercancías no consideradas exportación. |
1713 |
Arrendamiento operativo. |
1714 |
Servicios de publicidad. |
1716 |
Construcción, remodelación y ampliación de vivienda. |
1810 |
Donaciones y transferencias que no generan contraprestación. |
1812 |
Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda. |
1813 |
Remesas de personas naturales colombianas no residentes con destino a cuentas de ahorro de trámite simplificado. |
1815 |
Marcas, patentes, regalías y compensaciones. |
1840 |
Servicios empresariales, profesionales y técnicos. |
1980 |
Seguros y reaseguros. |
1990 |
Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos. |
1991 |
Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos. |
5366 |
Compra de saldos de cuentas de compensación de Ecopetrol. |
5375 |
Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima. |
5378 |
Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Ingresos. |
5379 |
Compra de saldos de cuentas de compensación del –sector privado–. |
5381 |
Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario –sector privado–. |
5382 |
Compra de saldos de cuentas en el exterior –Sector Privado. |
5385 |
Errores Bancarios de cuenta de compensación. |
5386 |
Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior –ingreso. |
5387 |
Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular. |
5395 |
Compra de saldos de cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros. |
5451 |
Ingreso de divisas por liquidación en cuentas de compensación de contratos de derivados peso –divisa o divisa– divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e IMC o agentes del exterior autorizados. |
5452 |
Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso –divisa o divisa– divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5453 |
Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso –divisa o divisa–divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5455 |
Compra de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. |
SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS – EGRESOS
|
|
2016 |
Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de exportación. |
2018 |
Compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional. |
2030 |
Servicios portuarios y de aeropuerto. |
2040 |
Turismo. |
2126 |
Intereses por financiación de importaciones –deuda privada– otorgadas por IMC. |
2136 |
Intereses por financiación de importaciones –deuda privada– otorgadas por proveedores u otros no residentes. |
2621 |
Contratos de Asociación – Egreso. |
2800 |
Servicios de comunicaciones. |
2850 |
Comisiones no financieras. |
2895 |
Servicios culturales, artísticos y deportivos. |
2896 |
Pasajes. |
2900 |
Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social. |
2903 |
Marcas, patentes, regalías y compensaciones. |
2904 |
Otros conceptos. |
2905 |
Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional. |
2906 |
Servicios empresariales, profesionales y técnicos. |
2907 |
Servicios diplomáticos y consulares y de organismos internacionales. |
2908 |
Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca. |
2909 |
Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural. |
2910 |
Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación. |
2913 |
Servicios médicos quirúrgicos y hospitalarios. |
2914 |
Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos. |
2915 |
Compra de mercancías no consideradas importación. |
2916 |
Arrendamiento operativo. |
2917 |
Servicios de publicidad. |
2950 |
Seguros y reaseguros. |
2990 |
Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos. |
2991 |
Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos |
2992 |
Reembolso de remesas desde cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas no residentes. |
4650 |
Pago de afiliación y cuotas a organismos internacionales. |
5896 |
Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol. |
5897 |
Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros. |
5908 |
Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado. |
5910 |
Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima. |
5912 |
Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Egresos. |
5913 |
Depósitos en cuentas en el exterior –sector privado. |
5914 |
Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior – egreso. |
5915 |
Errores Bancarios de cuenta de compensación. |
5917 |
Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular. |
5801 |
Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso –divisa o divisa–divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5802 |
Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso –divisa o divisa– divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5803 |
Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5805 |
Venta de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. |
INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN – INGRESOS |
|
5380 |
Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación. |
3000 |
Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas. |
INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN – EGRESOS
|
|
5909 |
Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación. |
3500 |
Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas. |
“Parágrafo 1°. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas de compensación de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.
“Parágrafo 2º. Los titulares de cuentas de compensación no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.
“Parágrafo 3º. Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que se encuentren autorizados a utilizar, de acuerdo con las operaciones a ellos permitidas por las regulaciones expedidas por el Banco de la República.
“Parágrafo 4º. Las operaciones declaradas con el Formulario número 10 –Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación– ingresos y egresos, se deberán incluir en el “Informe de datos de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos – Formulario número 5, Formato 1062 – Anexo 4”, establecido por el artículo 3° de la Resolución 9147 de 2006 de la U.A.E - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de la norma que haga sus veces, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.
“Parágrafo 5°. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2015.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en D.O. 49.644 del 23 de septiembre de 2015.