Resolución 101

Tipo de norma
Número
101
Fecha
Diario oficial
49644
Fecha del diario oficial
Título

Integra equipo de apoyo del Director General para el desarrollar la función que le compete en intercambio de información tributaria dentro del marco de los tratados internacionales.

Subtítulo

por la cual se integra el equipo que apoyará al Director General en el desarrollo de su función como autoridad competente para el intercambio a pedido de información tributaria la cual se lleva a cabo dentro del marco de los tratados internacionales sobre la materia suscritos por Colombia.

RESOLUCIÓN Nº 000101

18-09-2015

DIAN

 

por la cual se integra el equipo que apoyará al Director General en el desarrollo de su función como autoridad competente para el intercambio a pedido de información tributaria la cual se lleva a cabo dentro del marco de los tratados internacionales sobre la materia suscritos por Colombia.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con los Convenios para evitar la Doble Imposición ratificados por Colombia (los cuales fueron aprobados a través de las leyes: Ley 1082 de 2006, Ley 1261 de 2008, Ley 1344 de 2009, Ley 1459 de 2011, Ley 1568 de 2012, Ley 1667 de 2013, Ley 1668 de 2013, Ley 1690 de 2013 y Ley 1692 de 2013), la autoridad competente dispuesta para dichos tratados es el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante autorizado.

 

Que en comunicación del 30 de enero de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público designó para desarrollar la función de la autoridad competente de los Convenios para evitar la Doble Imposición al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Que para efectos del Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria ratificado por Colombia (el cual fue aprobado a través de la Ley 1666 de 2013) y de la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal (la cual fue aprobada a través de la Ley 1661 de 2013) la autoridad competente es el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Que para el desarrollo de sus funciones como autoridad competente en materia de intercambio de información tributaria en el marco de los tratados internacionales ratificados por Colombia el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) requiere de un equipo de funcionarios que le dé apoyo en estos temas,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Intégrese un equipo que dará apoyo al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el desarrollo de sus funciones como autoridad competente en materia de intercambio a pedido de información tributaria en el marco de los tratados internacionales ratificados por Colombia, el cual estará conformado por:

 

·      Dos asesores del Despacho de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

·      Un funcionario designado por la Dirección de Gestión Organizacional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

·      Un funcionario designado por la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

·      Una persona experta en tributación internacional designada por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Artículo 2°. El equipo que dará apoyo al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en sus funciones como autoridad competente en materia de intercambio de información tributaria deberá:

 

1. Revisar que las peticiones de información tributaria presentadas por otras jurisdicciones cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo instrumento internacional, especialmente con que la petición de información:

 

a) Cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la disposición sobre intercambio de información aplicable;

b) Haya sido firmada por la autoridad competente de la otra jurisdicción e incluya la información necesaria para procesar la solicitud;

c) Contenga, de ser el caso, suficiente información para identificar a la persona sobre la cual se solicita la información;

d) Contenga datos suficientes que permitan ubicar la información solicitada;

e) Contenga la información suficiente y necesaria para poder ser procesada.

 

2. Requerir la información solicitada por las demás jurisdicciones a los funcionarios competentes dentro de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3. Ser el único canal de comunicación con las autoridades competentes de las demás jurisdicciones, en especial para dar los acuse de recibo de las solicitudes de información presentadas por otras jurisdicciones, solicitar aclaración de los requerimientos de información hechos por otras jurisdicciones de ser el caso, transmitir la información solicitada por otras jurisdicciones y recibir la información solicitada por Colombia a otras jurisdicciones.

4. Revisar que las peticiones de información que quiera realizar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo instrumento internacional.

5. Proyectar las comunicaciones por medio de las cuales el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su calidad de autoridad competente, solicita información a otras jurisdicciones.

6. Asistir al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en las demás funciones como autoridad competente.

 

Artículo 3°. Los miembros del equipo creado a través del artículo 1° de la presente resolución, deberán manejar toda la información relativa al intercambio de información con el mayor grado reserva y confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en los instrumentos internacionales correspondientes y demás disposiciones sobre la materia.

 

Artículo 4°. En atención a lo establecido en el numeral 6 del artículo 744 del Estatuto Tributario, la información enviada por la autoridad competente de otra jurisdicción en virtud de un instrumento internacional, hará parte como prueba del expediente del contribuyente.

 

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en atención al principio de confidencialidad, las comunicaciones enviadas por la autoridad competente de otra jurisdicción, remitiendo información en respuesta a peticiones de información hechas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no harán parte del expediente del contribuyente, ni podrán ser suministradas a los contribuyentes.

 

Cuando la comunicación enviada por la autoridad competente de otra jurisdicción remitiendo información no pueda ser separada de la información enviada, la información enviada solamente pasará a obrar como parte del expediente, una vez se anonimice la comunicación enviada por la otra jurisdicción, de forma tal que no sea posible establecer la identidad del funcionario de la autoridad competente de la otra jurisdicción que envió la información.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y comuníquese.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2015.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 49.644 del 23 de septiembre de 2015.