Adiciona el art. 354 de la Resolución DIAN 4240/2000, referente a la autorización, por causas justificadas, para conceder plazos mayores para la permanencia de mercancía importada en deposito habilitado.
Por la cual se adiciona el artículo 354 de la Resolución 4240 de 2000.
RESOLUCIÓN N° 000015
24-02-2012
DIAN
por la cual se adiciona el artículo 354 de la Resolución 4240 de 2000.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 61 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 353 de la Resolución 4240 de 2000, señala que para la mercancía sobre la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizó una operación de transbordo indirecto, esta podrá permanecer en el depósito habilitado hasta por el término establecido en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.
Que el artículo 354 de la citada Resolución, establece que el término de permanencia en depósito de la carga sujeta a transbordo indirecto podrá ser prorrogado hasta por un término igual al inicialmente otorgado, siempre que la solicitud de prórroga se presente antes del vencimiento del término de almacenamiento previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.
Que en atención al creciente volumen de operaciones de transbordo indirecto que arriban al país con destino a los diferentes países de la región y algunas dificultades que se puedan presentar en los puertos y aeropuertos de destino final, como los presentados actualmente en la República Bolivariana de Venezuela, que impiden que la mercancía sea embarcada dentro de los términos legales previstos en la normatividad antes enunciada, se hace necesario que los Directores Seccionales, en casos excepcionales debidamente justificados, puedan autorizar plazos mayores a los previstos en las citadas normas.
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 354 de la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente Parágrafo:
“Parágrafo. Sin perjuicio de los términos consagrados en el presente artículo, cuando se presenten situaciones excepcionales debidamente justificadas que impidan que la mercancía sea embarcada dentro de los términos previstos en el presente artículo, los jefes de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, podrán autorizar plazos mayores para la permanencia de la carga en el depósito habilitado hasta por un término de cuatro (4) meses adicionales al autorizado en la prórroga”.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2012.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.