Concepto 644

Tipo de norma
Número
644
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Intereses por préstamos.

Concepto Nº 644

03-09-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

MARBIL BELTRÁN CHACÓN

Celular: 311-8112307

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

29 de julio de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015-644- CONSULTA

Tema

Intereses por préstamos

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Por el presente solicito, su orientación para establecer si la actividad que describo a continuación es legal en Colombia o si requiere autorización de alguna entidad del gobierno y sobre la forma correcta de realizar el reconocimiento o registro bajo norma colombiana (Decreto 2649 de 1993), de la transacción mencionada, producto de esta actividad, ya que se han presentado diferentes conceptos con otros colegas que asesoran esta operación, y deseo definir el correcto manejo en este tema.

 

El caso en mención hace referencia a lo siguiente:

 

1. En Colombia se puede constituir una sociedad, y que en desarrollo de su actividad comercial se dedique a prestar dinero a terceros, (personas naturales o jurídicas), para que estos efectúen compras de mercancías en establecimientos de comercio. Esta sociedad no recauda o capta dinero o depósitos de terceros.

 

2. Existe una sociedad (sas), que se dedica únicamente a otorgar préstamos a un interés y a un tiempo de 12, 24 o 36 meses a personas naturales o jurídicas, para que estos efectúen compras de mercancías en establecimientos de comercio.

 

Mi consulta es la siguiente: Esta Sociedad debe causar y declarar la totalidad del ingreso por concepto de intereses, correspondiente a los 12, 24 o 36 meses, en la fecha o momento de firmar y otorgar el crédito, es decir sin importar el plazo otorgado o por el contrario debe causar mes a mes el valor correspondiente a los intereses de cada periodo según el plazo otorgado?

 

En el caso de que deba causar mes a mes el valor correspondiente a los intereses de cada periodo, según el plazo otorgado, es correcto registrar el préstamo del capital más los interés en una cuenta por cobrar, contra la cuenta efectivo y los intereses por recibir a un pasivo, o cual es el tratamiento contable para estos intereses por cobrar producto de esta operación.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El monto de los intereses se reconoce contablemente de acuerdo con el esquema de pagos del crédito otorgado. Es decir que, a menos que se pacten los intereses de manera anticipada, la causación se debe realizar de manera vencida de acuerdo con el plazo convenido, puesto que es el transcurso del tiempo el que determina derecho a recibir intereses.

 

A continuación indicamos el tratamiento contable para este caso, de acuerdo con el Decreto 2649 de 1993:

 

Momento del otorgamiento del crédito.

 

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

Cuenta por cobrar - Préstamo

XXX

 

Cuenta por pagar - Préstamo

 

XXX

 

 

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

Cuenta por pagar - Préstamo

XXX

 

Bancos

 

XXX

 

 

Momento de la causación de los intereses del crédito según plazo otorgado

 

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

Intereses por cobrar

XXX

 

Ingreso por intereses

 

XXX

 

 

Momento del cobro del crédito otorgado

 

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

Bancos

XXX

 

Cuenta por cobrar - Préstamo

 

XXX

 

 

Momento del cobro de los intereses del crédito otorgado

 

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

Bancos

XXX

 

Intereses por cobrar

 

XXX

 

 

Cabe anotar que con la entrada del nuevo marco técnico normativo de información financiera en virtud de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, la entidad objeto de la consulta, debe ser clasificada en uno de los tres grupos definidos para la convergencia a estándares internacionales y en este sentido, deberá aplicar el cronograma y los criterios definidos en los mismos decretos, según corresponda. Esto significa que para el caso de créditos otorgados, la medición debe hacerse a través del costo amortizado, lo cual implica que debe comparar la tasa pactada con la tasa de mercado así como considerar los costos de transacción para medir el préstamo en el reconocimiento inicial.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública