Modifica el plazo a partir del cual comienza la obligación de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 12761 de 2011
RESOLUCIÓN NÚMERO 000019
(28 FEB 2012)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 12761 de 2011
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el Artículo 579 - 2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 12761 del 9 de diciembre de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios en Línea de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que en la mencionada Resolución se estableció el plazo a partir del cual comienza la obligación de declarar a través de los Servicios informáticos electrónicos.
Que para facilitar el proceso de activación del mecanismo de firma, respaldado con certificado digital y la adecuada aplicación de los procedimientos propios de este proceso, así como la posterior presentación de las declaraciones, es necesario ampliar el plazo inicialmente señalado.
RESUELVE
ARTICULO 1. Modifícase el artículo 2 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:
“Artículo 2. Inicio de la obligación. Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.
Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.”
ARTICULO 2. Modificase el artículo 4 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:
“Artículo 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:
a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial.
c. Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado.
d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “[email protected]” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.
Parágrafo 1. Para facilitar la atención a los clientes que requieran los trámites de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario – RUT, así como la emisión y/o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, deberán realizarlo a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Últimos dos dígitos NIT Fecha
Desde Hasta Año 2012
26 27 5 de Marzo
28 29 6 de Marzo
30 31 7 de Marzo
32 33 8 de Marzo
34 35 9 de Marzo
36 37 12 de Marzo
38 39 13 de Marzo
40 41 14 de Marzo
42 43 15 de Marzo
Últimos dos dígitos NIT Fecha
Desde Hasta Año 2012
44 45 16 de Marzo
46 47 20 de Marzo
48 49 21 de Marzo
50 51 22 de Marzo
52 53 23 de Marzo
54 55 26 de Marzo
56 57 27 de Marzo
58 59 28 de Marzo
60 61 29 de Marzo
62 63 30 de Marzo
64 65 9 de Abril
66 67 10 de Abril
68 69 11 de Abril
70 71 12 de Abril
72 73 13 de Abril
74 75 16 de Abril
76 77 17 de Abril
78 79 18 de Abril
80 81 19 de Abril
82 83 20 de Abril
84 85 23 de Abril
86 87 24 de Abril
88 89 25 de Abril
90 91 26 de Abril
92 93 27 de Abril
94 95 30 de Abril
96 97 2 de Mayo
98 99 3 de Mayo
00 01 4 de Mayo
02 03 7 de Mayo
04 05 8 de Mayo
06 07 9 de Mayo
08 09 10 de Mayo
10 11 11 de Mayo
12 13 14 de Mayo
14 15 15 de Mayo
16 17 16 de Mayo
18 19 17 de Mayo
20 21 18 de Mayo
22 23 22 de Mayo
24 25 23 de Mayo
Parágrafo 2. El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 28 FEB 2012
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General