Concepto 621

Tipo de norma
Número
621
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Diferencia entre los estados financieros dictaminados y los auditados.

Concepto Nº 621

09-09-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

SANDRA MARÍA SALAZAR ARIAS

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

22 de julio de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015- 621 -CONSULTA

Tema

Diferencia entre los estados financieros dictaminados y los auditados

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 y el numeral 3º del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Los estados financieros dictaminados significa lo mismo que auditados?

 

cuando (SIC) una sociedad no esta (SIC) obligada a tener revisor fiscal y debe presentar estados financieros auditados, quien es el profesional indicados (SIC) para auditarlos? “

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos:

 

El artículo 38 de la Ley 222 establece la definición de estados financieros dictaminados, así: “son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas".

 

El artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 señala que “son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas”.

 

Si bien es cierto, en la legislación colombiana no se encuentra una definición de estados financieros auditados, en nuestro concepto, son aquellos que han sido sometidos a un proceso de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptados por parte de un auditor y, como consecuencia, se produce un dictamen emitido por dicho profesional sobre los mismos.

 

Teniendo en cuenta la anterior, en nuestra opinión los estados financieros dictaminados significan lo mismo que auditados, ya que no se pueden dictaminar unos estados financieros si previamente no se ha realizado una auditoría sobre ellos.

 

Respecto a su segunda pregunta le mencionamos que cualquier Contador Público con matrícula vigente que usted contrate podrá auditar los estados financieros sin que para ello se requiera ser revisor fiscal.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL SUÁREZ CORTÉS

Consejero