Tema: Iva
Descriptor: Exclusión para servicio de fabricación de tarjetones electorales para personas invidentes.
OFICIO Nº 025523
02-09-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-001186
Ref.: Radicado 100022762 del 5/08/2015
Cordial saludo, señora Francia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si el servicio de fabricación (diseño, impresión, encuadernación) de tarjetones para ejercer el derecho al voto por parte de invidentes, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas.
Con respecto a los bienes necesarios para sobrellevar el estado de invidencia, el artículo 424 del E.T., señala como excluida del IVA la venta e importación de los siguientes bienes, entre otros bienes:
90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria”. (Se subraya)
Ahora bien, con respecto a los servicios intermedios de la producción la doctrina ha señalado:
“Los servicios intermedios de la producción, a los que se refiere el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, hacen relación a los trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración o construcción o puesta en condiciones de utilización.
Este Despacho ha expresado en reiteradas oportunidades que los servicios de que trata el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario son aquellos de cuya prestación se derive directamente un bien corporal mueble realizado dentro de un proceso de transformación o se coloque en condiciones de utilización, es decir, que la relación entre el servicio y el producto debe ser directa y mediata, de lo contrario no puede hablarse de servicio intermedio de la producción.
No sobra advertir, si quien presta el servicio pone la materia prima se pierde la esencia del concepto de servicio y simplemente se trata de la venta de un bien, en cuyo caso se deben cumplir todos los requisitos para la procedencia de la exclusión en la compraventa …”.
“La tarifa en los servicios intermedios de la producción es la aplicable que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.” Oficio 097648 de 2006 noviembre 17.
En el caso que nos ocupa el servicio intermedio de la producción de los bienes referidos, da como resultado final el cuadernillo de lectura braille previsto como excluido del IVA, dentro de las especificaciones de la partida arancelaria dadas por el legislador, y por ende este servicio intermedio de la producción ha de entenderse para efectos prácticos como excluido del IVA.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e), Dirección de Gestión Jurídica
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 49.658 del 7 de octubre de 2015.