Concepto 783

Tipo de norma
Número
783
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Certificación NIIF / Decreto 302 de 2015 / Ley 43 de 1990

Concepto Nº 783

07-10-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

HÉCTOR ARIAS

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

17 de septiembre de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015-783- CONSULTA

Tema

Certificación NIIF / Decreto 302 de 2015 / Ley 43 de 1990

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) me surgen las siguientes preguntas acerca de los planes y responsabilidades del CTCP, para que la adopción de la NIIF tenga éxito:

 

1) A partir de que las fechas de reporte para NIIF plenas es diciembre 31 de 2015 y de NIIF para PYMES en (sic) 31 de 2016: (sic) surgen las siguientes inquietudes:

 

a) Los contadores que firmen Estados financieros bajo NIIF tendrían que estar certificados?, que institución lo hará?.

b) La revisoría fiscal es una institución exclusiva de Colombia, en otros paises (sic) es reemplazada por una auditoria externa, lo cual garantizaría el principio de independencia, hay algún proyecto al respecto?.

 

2) La concientización de los empresarios (PYMES) en cuanto a la calidad de sus estados financieros, contrarios a la realidad colombiana en buena medida y El mejoramiento del nivel de los contadores públicos, no debería corresponder a una politica (sic) de estado?"

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes, nos permitimos señalar:

 

1. En relación con las preguntas 1.a y 2, nos permitimos señalar que se encuentran resueltas en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2015-710 del 10 de septiembre de 2015, el cual podrá ubicar en la dirección www.ctcp.gov.co/ conceptos / Período 2015.

2. En cuanto a la pregunta 1.b, a pesar de que la figura del revisor fiscal es en efecto muy colombiana, el Decreto 302 del 20 de febrero de 2015 estableció la aplicación de Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) para su ejercicio, para las entidades más relevantes del medio económico nacional, sin desmedro de las funciones de fiscalización que la ley le ha asignado a este profesional, lo cual actualiza y mejora sustancialmente la calidad del trabajo que debe desarrollar el revisor fiscal.

 

Para el efecto, el decreto estableció el marco técnico que deberá ser aplicado por los revisores fiscales al emitir un dictamen sobre los estados financieros, al evaluar el cumplimiento de disposiciones legales o estatutarias, o presentar su informe sobre lo adecuado del sistema de control interno. También estableció la obligación de los contadores públicos de aplicar las normas de ética y control de calidad.

 

Todos los documentos de la consulta pública están disponibles en la página de internet www.ctcp.gov.co / documentos / documentos / documentos definitivos / Documento de Sustentación de la Propuesta sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad o en el siguiente link:http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php

 

Adicionalmente, es bueno indicar que la decisión de avanzar a la convergencia hacia Normas de Información Financiera (NIIF) y las NAI fue establecida en la Ley 1314 de 2009, y le corresponde al CTCP como organismo normalizador, siguiendo un debido proceso, realizar las recomendaciones al Gobierno Nacional sobre la conveniencia o inconveniencia de aplicar estándares de aceptación mundial. La convergencia hacia las NIIF y NAI fortalece la profesión contable en Colombia, lo cual se logra estableciendo un marco de referencia técnico de aceptación mundial, que está fundamentado en el debido proceso, y que permitirá mejorar la calidad y transparencia de los informes financieros de propósito general y de los informes de un trabajo de aseguramiento de información.

 

No obstante lo anterior, las reformas que se requieran en la institución de la revisoría fiscal o en la administración de la profesión, si bien complementan la Ley 1314 de 2009, exceden la materia de estándares internacionales de información financiera y aseguramiento, por lo cual deben ser tramitadas por el Congreso de la República como normas distintas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública