OFICIO Nº 024905
27-08-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-001142
Referencia Radicado 000110 del 26/02/2015
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta: “¿Si un contribuyente se acoge a la posibilidad de acogerse a la NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA (Ley 1739/2014) en el año 2015 en el rubro de inventarios de mercancías dejados de declarar en ejercicios gravables anteriores, debe por ello corregir las declaraciones de IVA, RETENCIÓN e INFORMACIÓN EXÓGENA de los años 2014, 2013 y 2012?”.
Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
En primer término es importante tener en cuenta que para optar por el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, se debe ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, bien porque se haya incurrido en el hecho imponible de dicho gravamen, o porque se optó por serlo de manera voluntaria, teniendo como fin normalizar su situación tributaria, tal y como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1739 de 2014.
En dicho orden de ideas, el artículo 39 de la ya mencionada ley establece el beneficio relativo a la no comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos, o por pasivos inexistentes, al tenor literal dispone:
“Artículo 39. No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos.Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores”. (El subrayado es nuestro).
Fíjese, cómo la norma trae un beneficio en lo relativo a Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y para el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), pero no para los demás impuestos, ni a las obligaciones que están a cargo de los contribuyentes. Por tal motivo, estima esta Subdirección que se deben ajustar los demás denuncios tributarios a que haya lugar, en los casos en que se opte por el Impuesto de Normalización Tributaria. Es importante destacar que al ser un beneficio lo consagrado en el transcrito artículo 39, no es posible extender sus efectos, debido a que aquellos se encuentran cubiertos por el Principio de Reserva de Ley.
Para mayor ilustración sobre el tema se remite copia del Concepto Impuesto a la Riqueza de 11 de mayo de 2015.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 49.670 del 19 de octubre de 2015.
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