Concepto 601

Tipo de norma
Número
601
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Pago de honorarios y asistencia a reuniones por parte de un revisor fiscal

Concepto Nº 601

28-08-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

BIVIAN EUNELCY CHAPARRO PÁEZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

14 de Julio de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015- 601-CONSULTA

Tema

Pago de honorarios y asistencia a reuniones por parte de un revisor fiscal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 y el numeral 3º del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Quiero amablemente consultar:

 

1. Como revisor fiscal de una propiedad horizontal nombrado por asamblea, el consejo de administración me puede exigir (bajo que normatividad) que el pago de mis honorarios solo se hace siempre y cuando entregue un informe mensual, luego de entregado el informe mensual ellos procederán a cancelarme los respectivos honorarios.

 

2. Se me cita a las reuniones de consejo de administración y se me exige que entregue un informe, sin embargo, cuando me hago presente a la reunión me dicen que no puedo ingresar a la reunión y que únicamente se me dejara ingresar en el punto de mi informe. Esto es procedente y bajo que normatividad.

 

Quiero saber si esto se puede hacer y bajo que normatividad”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Respecto a su primera pregunta es necesario precisar que la cancelación de honorarios se realiza en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales el cual se rige por leyes comerciales y civiles. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante señalar que este tipo de contrato debe realizarse por escrito, contar con la aprobación de la asamblea de copropietarios y debe contener las obligaciones de las partes. Por lo tanto, si en el contrato se estipuló la entrega de un informe mensual de actividades por parte del revisor fiscal deberá cumplir con esta obligación para el trámite de la cuenta de cobro.

 

En cuanto a su segunda pregunta el artículo 213 del Código de Comercio establece que: “derecho de intervención del revisor fiscal en la asamblea y derecho de inspección. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad”, sin limitación alguno (sic)  (Subrayado fuera del texto).

 

Teniendo en cuenta lo antes mencionado, en nuestro concepto, ese artículo autoriza a los miembros del consejo de administración para que de manera discrecional citen al revisor fiscal a sus reuniones.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL SUÁREZ CORTÉS

Consejero