Concepto 1101

Tipo de norma
Número
1101
Fecha
Diario oficial
49681
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Conciliación Contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones tributarios aduaneros y sanciones.

CONCEPTO ADUANERO Nº 1101 [029671]

29-10-2015

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100202208 –1101

 

CONCEPTO ARTÍCULOS 55, 56 Y 57 DE LA LEY 1739 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2014

 

Tema: Conciliación Contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones tributarios aduaneros y sanciones.

Fuentes formales: Ley 1739 de 2014 artículos 55, 56 y 57. Decreto 1123 de 2015. Decreto 2685 de 1999, artículo 234. Concepto 746 del 14 de agosto de 2015.

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección emite el presente concepto con el fin de precisar algunas disposiciones relativas a la aplicación de los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014.

 

Con el oficio de la referencia solicita se precise a qué actos se refieren en el punto 5 del Oficio 28747 del 20 de octubre y radicado interno 1041 de la misma fecha, emitido por la Dirección de Gestión Jurídica, el cual señaló:

 

5. Para efectos de la terminación por mutuo acuerdo en materia aduanera, procede la aplicación del artículo 7° numeral 4 del Decreto 1123 de 2015?

 

Respuesta: De conformidad con lo previsto en el texto legal y el reglamento citados, resulta claro que la presentación de la corrección de la declaración para acogerse a los mayores valores propuestos o determinados por concepto de tributos aduaneros, constituye un requisito para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que en materia aduanera aplica la posibilidad de presentar una Declaración de Corrección Consolidada, se precisa lo siguiente:

 

El parágrafo 2° del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, determina:

 

“En los casos en los cuales se requiere la corrección de varias declaraciones, como consecuencia de un programa de control o del desarrollo de una investigación, se podrá presentar una Declaración de Corrección Consolidada que recoja las modificaciones al valor en aduana o a cualquiera de los elementos declarados que lo conforman”.

 

Del texto anteriormente transcrito, se infiere que es viable la presentación de una declaración consolidada, que recoja todas aquellas que el contribuyente debe corregir conforme a los actos que le determinaron los valores por concepto de tributos aduaneros a pagar, para efectos de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo, y transar las sanciones e intereses impuestas en dichos actos, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y las descriptas en el Decreto 1123 de 2015.”

 

En lo relacionado con la palabra “acto” del texto precedente, es claro, que se refiere al Requerimiento Especial aduanero, acto administrativo mediante el cual se está requiriendo al usuario aduanero para que de manera voluntaria presente la declaración de importación corregida con los valores que se proponen en el mismo.

 

Expuesto de otra manera, la palabra “acto” no se refiere a la Resolución mediante la cual la administración aduanera formula la Liquidación Oficial de Corrección, ya que, la misma una vez ejecutoriada solo permite al usuario aduanero realizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, haciendo uso del recibo oficial correspondiente.

 

Lo anterior, tiene fundamento en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, que dispone:

 

“DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN.

… La Declaración de Corrección provocada por la autoridad aduanera procederá, como consecuencia de los resultados de una inspección aduanera, o cuando se notifique requerimiento especial aduanero de corrección o de revisión del valor, …

 

No procederá Declaración de Corrección cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión del valor ….”

 

En este sentido se precisa el numeral 5 del concepto relacionado con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 del 2014.

 

Finalmente, se informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Cordialmente,

 

 

La Directora de Gestión Jurídica,

 

Dalila Astrid Hernández Corzo.

 

 

Publicado en D.O. 49.681 del 30 de octubre de 2015.