Concepto 751

Tipo de norma
Número
751
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Políticas contables - PH.

Concepto Nº 751

24-09-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

MARIA PAULA GUTIÉRREZ

Carrera 54 No. 64 A. 45 Etapa 2 Torre 10 Apto 203

Barrio Modelo Norte

Bogotá – Colombia

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

07 de septiembre de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015-751- CONSULTA

Tema

Políticas contables - PH

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Cordialmente solicito concepto frente al problema que tengo en mi conjunto donde la administradora (contadora pública (sic) T.P# 153978-T y faltando a la ética profesional quiere incorporar en cuentas por cobrar a Empleados: La política de la copropiedad es otorgar préstamos a sus empleados a corto plazo para cubrir en primera instancia calamidad doméstica, descontable por nómina. Cuando intervine diciendo que los recursos de las cuotas de admon (sic) tiene una destinación específica, la asesora me respondió que ella la había incorporado porque ya habían hecho un préstamo a un empleado (todero) para comprar un activo (vehículo), como propietaria hasta ahora me entero y no se con autorización de quien cometió este abuso con los recursos de la comunidad.

 

También deseo saber quién debe autorizar esas políticas en las copropiedades, porque en ninguna asamblea nos han informado al respecto mucho menos la admón (sic) ha contado con nuestra aprobación”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El responsable de aprobar o modificar las políticas contables no lo puede establecer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública porque obedece a los procedimientos internos de cada entidad o copropiedad. Por consiguiente, esta facultad depende de las atribuciones que hayan sido conferidas en los estatutos, bien sea a la asamblea de copropietarios, al consejo de administración o a la administración para estos fines.

 

De todas formas, debe tenerse presente que las NIIF, la NIIF para las PYMES y las NIF en Colombia, implican un proyecto holístico en el cual deben Intervenir y participar todos los componentes de una organización, partiendo desde el máximo órgano directivo, que debe asignar los recursos del proyecto y establecer las directrices generales, hasta los funcionarios que desarrollan actividades operativas y que pueden ser afectados por los cambios en los procedimientos y en los procesos, como consecuencia del cambio fundamental de las bases contables, al pasar de una contabilidad documental a una contabilidad económica.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública