Arrendamientos.
Concepto Nº 153
20-10-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
DIANA PARICIA (SIC) CORREA RUEDA
Directora de Costos y Riesgos
Linalca Informática S.A.
Carrera 13 No 79-50
Bogotá
635 1055 - 635 2555
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
6 de Marzo de 2015 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2015-153- CONSULTA |
Tema |
Arrendamientos. |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Somos una Compañía líder en el sector de Tecnología cuyo objeto social es la compra-venta, y/o permuta, importación y/o exportación, fabricación, trasformación, ensamble, alquiler o arrendamiento, comercialización, distribución al por mayor o detal, o cualquier otra forma de adquirir, enajenar, administrar, tomar y dar en arriendo toda clase de bienes e inmuebles o intangibles, directa o indirectamente, para el procesamiento de datos, informática, computadores, software, comunicación, telecomunicación de periféricos, accesorios, partes, suministro, insumos y en general todo lo relacionado con equipos de las ciencias de la informática y telecomunicación tic’s.
Nombre de la Entidad: LINALCA INFORMATICA SA
Líder proyecto IFRS: Diana Patricia Correa Rueda - Directora de Costos y Riesgos.
Marco Técnico Aplicable: NIIF para Pymes
Cedula No. 52.3970.114 de Bogotá.
Linalca Informática S.A. Su principal objeto social es el arrendamiento de computadores, los cuales se pueden definir en los siguientes conceptos:
Linalca Informática S.A. obtiene prestamos de los bancos para financiar compra de computadores mediante leasing operativo a la luz de la norma local, es decir son registrados mediante un costo financiero y salida en bancos, realizado n Check List sobre estos contratos y bajo la definición de la sección 20 párrafo 25-26, cumpliría en principio con la definición arrendamiento operativo.
b. Contratos de Arrendamiento Linalca a Clientes:
Linalca Informática a su vez realiza contratos por arrendamiento de los computadores a sus diferentes clientes por la vida útil en la mayoría de los casos.
Nuestra conclusión preliminar teniendo en cuenta que Linalca ni es distribuidor, ni fabricante entonces se entendería que el reconocimiento bajo NIIF sería el siguiente:
Arrendamiento con los bancos: continuarían con un tratamiento de arrendamiento operativo es decir:
Gasto arrendamiento financiero |
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xxx |
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Bancos |
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xxx |
Arrendamiento con los clientes: tratamiento igual de un instrumento financiero sección 11,12, un detalle es el siguiente: (Medición de Instrumento Financiero).
Cuenta por cobrar |
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xxx |
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Ingreso diferido |
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Componente - Servicio de arrendamiento |
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xxxx |
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Componente - Financiación |
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xxxx |
Quedamos atentos a su respuesta, si el tratamiento planteado cumple con la medición de NIIF para pymes."
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el marco técnico anexo al Decreto 3022 de 2013, es decir, la NIIF para la PYMES
De acuerdo con la información suministrada no se puede concluir si estos arrendamientos son de tipo operativo o financiero. Por lo que, el consultante deberá determinar su clasificación según lo normado en el Párrafo 20.4 de la NIIF para las PYMES, el cual señala: “Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.”
Ahora bien, en tratándose de los arrendamientos financieros el Párrafo 20.9 de la NIIF para las PYMES, señala: “al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, un arrendatario reconocerá sus derechos de uso y obligaciones bajo el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de situación financiera por el importe igual al valor razonable del bien arrendado, o al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si este fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Cualquier costo directo inicial del arrendatario (costos incrementales que se atribuyen directamente a la negociación y acuerdo del arrendamiento) se añadirá al importe reconocido como activo."
Frente a los arrendamientos operativos el párrafo 20.25 establece: “un arrendador reconocerá los ingresos por arrendamientos operativos (excluyendo los importes por servicios tales como seguros o mantenimiento) en los resultados sobre una base lineal a lo largo del plazo del arrendamiento, a menos que (a) otra base sistemática sea representativa del patrón de tiempo de beneficios del arrendatario procedentes del activo arrendado, incluso si el cobro de los pagos no se realiza sobre esa base, o (b) los pagos al arrendador se estructuren para incrementarse en línea con la inflación general esperada (basada en índices o estadísticas publicadas) para compensar los incrementos del costo por inflación esperados del arrendador. Si los pagos al arrendador varían de acuerdo con factores distintos de la inflación, la condición (b) no se cumplirá.”
Por lo que los registros contables, si trata de un arrendamiento operativo es un gasto (los pagos de Linalca) y un ingreso por arrendamiento (los recibidos del cliente) y estos no tienen un componente financiero. Diferente en el caso del arrendamiento financiero, que como se mencionó anteriormente sí tienen un componente financiero y debe reconocerse por separado.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
GUSTAVO SERRANO AMAYA
Consejero