Concepto 409

Tipo de norma
Número
409
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

DOCUMENTOS SOPORTE - TRANSACCIONES.

Concepto Nº 409

06-11-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

NATALIA GONZÁLEZ MORENO

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

22 de mayo de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015 - 409 - CONSULTA

Tema

DOCUMENTOS SOPORTE - TRANSACCIONES

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 y el decreto 0302 de 2015, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

"Existe un proceso de cobro coactivo en curso, en contra del arrendador (propietario) de un inmueble destinado a local comercial, llevado a cabo por la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá. Dentro de dicho proceso, la Secretaria ordenó el embargo y secuestro del inmueble arrendado, y a su vez, ordenó al arrendatario la consignación de los cánones de arrendamiento en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario. Si bien fue nombrado un Secuestre para estos efectos, no es él quien recibe los pagos del canon de arrendamiento, sino que estos deben ser consignados, razón por la cual surgen las siguientes inquietudes:

 

¿Cuál es el soporte contable de la empresa (arrendataria) para realizar las consignaciones/pagos en el depósito judicial? ¿Quién debería expedir las facturas por concepto de canon de arrendamiento?; en caso que sea el arrendador, ¿cuál sería el soporte contable si el arrendador decide no expedir las facturas?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Respecto a su primera pregunta, en nuestra opinión, el soporte contable para realizar las consignaciones en el depósito judicial por parte de la empresa arrendataria, debe ser el fallo emitido por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, donde se establecen las condiciones para dicha transacción.

 

Dando respuesta a su segunda pregunta, en nuestra opinión, el propietario arrendador es el que debe emitir las facturas por concepto del canon de arrendamiento. En caso de que el arrendador no expida las facturas, no habrá otro documento que sirva como soporte contable al respecto. Es recomendación adicional de este Consejo, que la consultante evalúe la aplicabilidad del artículo 10° de la Ley 820 de 2003.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL SUÁREZ CORTÉS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública