Tema: Procedimiento
Descriptor: Reintegro de alores imputados de manera improcedente.Terminación por mutuo acuerdo.
OFICIO Nº 031287
29-10-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-001396
Señor
CÉSAR AUGUSTO FARFÁN COLLAZOS
Coagrohuila
Carrera 5 Nº 2-61 Sur
Neiva (Huila)
Ref.: Radicado 041646 del 22/10/2015
Tema: Terminación por mutuo acuerdo.
Descriptores: Reintegro de valores imputados de manera improcedente.
Fuentes formales: Artículos 55, 56 y 57 Ley 1739 de 2015, (sic) parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1123 de 2015, Ley 223 de 1995, Concepto 022968 de agosto 14/15
Cordial saludo, señor Farfán:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
En relación con su consulta de la referencia, me permito informarle que en efecto el numeral 19 del Concepto Nro. 022968 de agosto 14 de 2015, con radicado interno Nro. 100202208-0746 de la misma fecha, suscrito por la Directora de Gestión Jurídica de la DIAN, al dar respuesta a la pregunta ¿cuál es la suma que se debe reintegrar con sus respectivos intereses de que trata el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1123 de 2015, para que proceda la terminación por mutuo acuerdo de la Ley 1739 de 2014, en los procesos administrativos en los que se hubiere presentado devolución, compensación o imputación?, precisó lo siguiente:
“... la obligación de reintegrar sumas de dinero con sus respectivo sin intereses como requisito para que proceda la terminación por mutuo acuerdo,aplica solamente respecto de los valores que hubieren sido objeto de devolución al contribuyente ... En el caso que concurra compensación y devolución de saldos a favor dicha obligación procederá solamente sobre las sumas que hubieren sido objeto de devolución. /.../”. (Negrilla fuera del texto).
Concepto que se encuentra vigente, de cuya tesis se infiere de que para la terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1739 de 2014, en el caso de las imputaciones de saldos a favor, la obligación respecto al pago se circunscribe a reintegrar solo el valor imputado improcedentemente.
Así mismo, se recuerda que la Ley 223 de 1995, en su artículo 264, establece:
“Artículo 264. Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo”. (El resaltado es nuestro).
De acuerdo a lo anterior, si un contribuyente sujeta su actuación en un concepto emitido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, que se constituye en interpretación oficial, las autoridades tributarias No podrán desconocer dicho pronunciamiento, y deberán obligatoriamente acatarlo.
En consecuencia, si el contribuyente corrigió en debida forma su declaración tributaria, reintegra todos los valores que se había imputado de manera improcedente, y cumple con los demás requisitos de la Ley 1739 de 2014 y del Decreto 1123 de 2015, podrá acceder al beneficio relacionado con la terminación del proceso tributario por mutuo acuerdo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 49.700 del 18 de noviembre de 2015.