Tema: Iva
Descriptor:Bienes exentos.Alcance de su aplicación en frontera con Venezuela.
OFICIO Nº 032500
11-11-2015
DIAN
Bogotá, D.C.
Señor
WILSON OMAR SANABRIA HIGUERA
Arauca
Ref: Radicado 000486 del 28/10/2015
Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN ZONA DE EMERGENCIA; Bienes Exentos
Fuentes formales: Alcance Concepto Unificado 027030 del 29 de septiembre de 2015 No. 028151 del 13 de octubre de 2015.
Cordial saludo Sr Sanabria:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de referencia, se plantea: A (Vendedor-inscrito en alguno de los municipios del Decreto 1770 de 2015) realiza una operación de venta con B (Comprador-Ubicado fuera de los municipios del Decreto 1770 de 2015) de mercancía localizada en saravena con destino a Tame -municipio no declarado en emergencia-.
Al respecto, la Dirección de Gestión Jurídica mediante el Alcance Concepto Unificado 027030 del 29 de septiembre de 2015 No. 028151 del 13 de octubre de 2015, señala el supuesto de hecho que se enmarca para el caso materia de consulta, así:
(…)
Supuesto N 5.
Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015) se encuentra por FUERA de los Municipios declarados en Emergencia por el Decreto Ley 1770 de 2015, por su parte el Vendedor del bien o producto se encuentra en alguno de los muncipios (sic) declarados en Emergencia, y el bien o el producto se encuentra en alguno de los municipios declarados en Emergecia (sic), el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto – Ley 1818 de 2015, es que gozarán de la EXENCIÓN del Impuesto sobre las Ventas IVA.
(…)
En atención a lo señalado anteriormente, y para el caso sub examine la operación que realiza el vendedor -que se encuentra en alguno de los municipios declarados en emergencia conforme al Decreto 1770 de 2015- con el comprador – ubicado fuera de los municipios señalados en el Decreto 1770 de 2015- y los bienes objeto de transacción se encuentran en alguno de los municipios declarados en emergencia, gozara de la exención temporal del Impuesto sobre las ventas, sin perjuicio, del cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto Legislativo 1818 de 2015.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina